Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas menores de edad no emancipadas y las personas judicialmente incapacitadas; armonizar el ordenamiento vigente sobre prescripción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su propósito es aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende automáticamente para personas menores de edad no emancipadas y para personas declaradas judicialmente incapacitadas, independientemente de si tienen o no representantes legales o de la diligencia de estos. Afecta directamente a personas en estas condiciones y a la forma en que se computan los plazos para reclamar sus derechos.
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Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1366, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 110, 112, 113, 114, 116, 118, 119 y 120 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las disposiciones sobre capacidad de obrar, incapacitación absoluta o parcial, participación efectiva, apoyos para la toma de decisiones, salvaguardas judiciales y revisión de determinaciones de incapacidad; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1357 propone enmendar varios artículos (100-106, 110, 112-114, 116, 118-120) del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca actualizar las disposiciones sobre capacidad de obrar, incapacitación, apoyos para la toma de decisiones y salvaguardas. El cambio principal es un giro hacia la presunción de capacidad y la priorización de apoyos menos restrictivos antes de considerar la incapacitación, afectando a personas con discapacidades, condiciones médicas, edad avanzada o dificultades de comunicación, así como a sus representantes legales y al sistema judicial.
Para enmendar los Artículos 97, 98, 389, 406, 411, 580, 595, 655, 658, 682 y 1641; y derogar los Artículos 107, 381, 382 y 639 al 652, ambos inclusive, de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados; enmendar el Artículo 2 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como la “Carta de los Derechos del Niño”; enmendar el Artículo 4 del Código de Comercio de 1932, según enmendado; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 296-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6, enmendar y reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años”, a los fines de establecer la mayoría de edad a los dieciocho (18) años; armonizar el ordenamiento jurídico con dicho cambio y para otros fines relacionados.
Baja la mayoría de edad en Puerto Rico de 21 a 18 años (Art. 97 del Código Civil). Cuando entre en vigor, 120 días después de firmada, quien haya cumplido 18 tendrá plena capacidad civil: podrá contratar, administrar sus bienes, ejercer el comercio y casarse sin permiso de sus padres, y la patria potestad y la tutela por minoridad terminarán ese día de pleno derecho para quien ya tenga 18, 19 o 20 años (Sección 45). Para eso enmienda 30 artículos del Código Civil y deroga 21, entre ellos todo el régimen de emancipación y la regla que hoy permite anular el matrimonio de una persona de 18 a 20 años que se casó sin permiso, y ajusta el Código de Comercio, la Carta de Derechos del Niño, la ley de tutela de adultos y la de servicios a personas con impedimentos significativos. No mueve todo lo que hoy llega a los 21: quien tenga de 18 a 20 conserva su pensión alimentaria sin probar que estudia, ASUME sigue tratando como «menor» a quien no ha cumplido 21, y una cláusula transitoria larga (Sección 42) conserva los servicios de cuidado sustituto, salud, educación especial y los umbrales contributivos que hoy llegan a los 21 o más.
“Para enmendar el Artículo 117 del Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendado, conocida como el Código Civil de 2020 para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 117 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Elimina la obligación de presentar un informe socioeconómico preparado por una persona cualificada en todos los casos de solicitud de incapacitación. En su lugar, el tribunal requerirá evidencia sobre las condiciones socioeconómicas, pero tendrá discreción para ordenar un informe socioeconómico si los méritos del caso lo justifican. Afecta directamente a las personas sujetas a procesos de incapacitación y a los tribunales que los administran.
Para enmendar el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de autorizar la interpelación sucesoral en sede notarial cuando no exista controversia; establecer requisitos de notificación, término, acta y cese del trámite; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Su propósito es autorizar que la 'interpelación sucesoral', un proceso para que un heredero decida si acepta o repudia una herencia, pueda tramitarse ante un notario en lugar de un tribunal, siempre y cuando no exista controversia. Establece requisitos para la notificación, plazos, y el cese del trámite notarial si surge conflicto. Afecta directamente a personas involucradas en sucesiones y a notarios.
Para enmendar el Artículo 1203 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, para aumentar de cuatro (4) a cinco (5) años el plazo de prescripción para las acciones personales que no tienen señalado un término especial de prescripción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1203 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para aumentar el plazo de prescripción de acciones personales que no tienen un término especial establecido, de cuatro (4) a cinco (5) años. Esto afecta a cualquier persona o entidad que pueda presentar una reclamación legal de este tipo, tanto acreedores como deudores.
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