Para enmendar el Artículo 117 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 117 de la Ley 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico. Elimina el requisito obligatorio de presentar un informe pericial socioeconómico en todos los casos de declaración de incapacidad. En su lugar, dispone que el tribunal deberá requerir evidencia pertinente y suficiente sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, permitiendo que esta sea acreditada mediante un informe socioeconómico o 'otros medios de prueba admisible'. La medida otorga discreción al tribunal para ordenar un informe socioeconómico formal solo cuando la evidencia disponible sea insuficiente o existan controversias significativas. Afecta directamente a las personas sujetas a procedimientos de incapacidad y a los tribunales que los administran.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se elimina la obligación de presentar un informe socioeconómico pericial en todos los casos, permitiendo al tribunal aceptar otros medios de prueba admisible.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1384 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 8 de octubre de 2026 y enviado al Senado para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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