Qué propone
La medida el Artículo 1203 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para aumentar el plazo de prescripción de acciones personales que no tienen un término especial establecido, de cuatro (4) a cinco (5) años. Esto afecta a cualquier persona o entidad que pueda presentar una reclamación legal de este tipo, tanto acreedores como deudores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 217, fue el 13 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025, tras su primera lectura.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020; para aclarar su proposito y establecer indubitadamente que la prescripción quede suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a) del Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Su propósito es clarificar y establecer de manera inequívoca que los términos de prescripción (plazos para presentar una acción legal) quedan suspendidos para las personas menores de edad no emancipadas y para las personas declaradas incapacitadas, mientras dure dicha condición. Afecta directamente a individuos en estas categorías y a la interpretación legal de los plazos de prescripción en sus casos.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 130-2026, enmienda el Artículo 1198(a) del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende mientras una persona sea menor de edad no emancipada o se encuentre en un estado de incapacidad declarado. El cambio busca asegurar que estos individuos no pierdan sus derechos por la inacción de sus representantes legales.
Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.
La medida propone enmendar el Artículo 87 (b) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para que el término de prescripción de diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías de cincuenta mil ($50,000) dólares o más, en lugar de la cuantía anterior de quinientos mil ($500,000) dólares o más. Esto afecta a personas y entidades que cometan estos delitos con montos iguales o superiores a $50,000, extendiendo el tiempo que tiene el Estado para procesarlos.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas menores de edad no emancipadas y las personas judicialmente incapacitadas; armonizar el ordenamiento vigente sobre prescripción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y deroga el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su propósito es aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende automáticamente para personas menores de edad no emancipadas y para personas declaradas judicialmente incapacitadas, independientemente de si tienen o no representantes legales o de la diligencia de estos. Afecta directamente a personas en estas condiciones y a la forma en que se computan los plazos para reclamar sus derechos.
Para añadir un Artículo 6.27 y un Artículo 6.28 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el término prescriptivo para los delitos contenidos en dicha Ley; establecer los delitos que no prescriben; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1259 propone añadir dos artículos (6.27 y 6.28) a la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. El Artículo 6.27 establecería términos prescriptivos de cinco (5) años para delitos graves y un (1) año para delitos menos graves tipificados en dicha ley. El Artículo 6.28 crearía una excepción, disponiendo que los delitos bajo la Ley de Armas no prescribirán si se cometen como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto afecta directamente al Ministerio Público, a los acusados de delitos bajo la Ley de Armas y al sistema de justicia penal en su conjunto.
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