Qué propone
Este proyecto la Ley Núm. 8 de 1987 para alinear las clasificaciones y penas de delitos relacionados con la propiedad vehicular (como comercio ilegal, apropiación ilegal, mutilación de números de identificación, entrada de información falsa y publicidad sin licencia) con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012. Busca actualizar referencias a delitos y penas del antiguo Código Penal de 2004 por las del Código Penal de 2012, afectando la forma en que se tipifican y sancionan estas conductas delictivas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 478, fue el 11 de septiembre de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde la Comisión de lo Jurídico rindió un con el 21 de enero de 2026, recomendando su aprobación.
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Última acción · 21 de enero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A) de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
La medida propone enmendar varios artículos (15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A)) de la Ley Núm. 8 de 1987, conocida como 'Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular'. El objetivo es adecuar las disposiciones y los delitos tipificados en dicha ley al sistema de penas vigente en el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 2012). Afecta directamente a las personas sujetas a las disposiciones de la Ley 8 de 1987 y al sistema de justicia penal en lo referente a delitos contra la propiedad vehicular.
Para enmendar el Artículo 3.06 (h); añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3.16; enmendar el Artículo 3.19 (c); enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 (A); enmendar el Artículo 4.02; enmendar el Artículo 5.07 y añadir unos nuevos incisos (E) y (F); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 8 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011”; a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos donde un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 118 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), el Código Penal (Ley 146-2012) y la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley 119-2011). Busca endurecer las sanciones para conductores que cometan negligencia crasa y temeraria, resultando en muerte o lesión grave y permanente, y luego abandonen la escena del accidente ('hit and run'). Se amplían los cursos educativos obligatorios, se endurecen las causales de revocación de licencias (una sola convicción basta para revocación permanente en estos casos graves), se contempla la confiscación de vehículos y se aumentan las penas de cárcel y multas para los infractores. Afecta directamente a conductores que incurran en estas conductas y a las víctimas de dichos accidentes.
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