Para enmendar la Ley Núm. 8 de 5 de Agosto de 1987, según enmendada, “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, en sus Artículos 15, 18, 19, 20, 25, 26, 27-A, a los fines de corregir la figura de los delitos de tercer y cuarto grado; atemperar dicha Ley 8-1987 a las disposiciones del “Código Penal de 2012; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida varios artículos (15, 18, 19, 20, 25, 26, 27-A) de la Ley Núm. 8 de 1987, conocida como la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. Su objetivo principal es alinear la clasificación de delitos de esta ley con la estructura actual del Código Penal de Puerto Rico de 2012, que distingue entre delitos graves y menos graves, eliminando la anterior clasificación por grados. Afecta directamente las penas y la tipificación de delitos relacionados con el comercio ilegal de vehículos y piezas, la apropiación ilegal de vehículos y piezas, la alteración de números de identificación, la entrada de información falsa a sistemas gubernamentales y la exportación ilegal de vehículos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PC 478) fue el 2 de abril de 2025 y el 11 de septiembre de 2025. Posteriormente, fue referida al Senado, donde recibió un informe de comisión con el 21 de enero de 2026 y se encuentra pendiente de acción posterior en el Senado desde el 27 de agosto de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de agosto de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 468 propone enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, para requerir que todos los vehículos de motor nuevos porten dos tablillas de identificación, una delantera y otra trasera. El objetivo es facilitar la identificación de vehículos utilizados en la comisión de delitos. La disposición aplicará a vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2026, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 30 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 87 de la Ley Número 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar en cuanto a la disposición de la prescripción del delito de homicidio; vigencia y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los incisos (b) y (d) del Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Busca aclarar el plazo de prescripción para ciertos delitos de homicidio negligente, distinguiendo entre modalidades menos graves y graves. Afecta directamente la determinación de cuándo un fiscal puede presentar cargos por homicidio negligente, impactando a personas acusadas y a las víctimas o sus familias.
Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para eliminar el requerimiento de aprecio sobre los bienes dañados en la tipificación del delito de maltrato en la modalidad de daños de bienes de la víctima; agregar como elemento del delito el hecho de que el bien dañado pertenezca a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales de la que forme parte; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Elimina el requisito de probar el 'aprecio' o valoración emocional de los bienes dañados para configurar el delito de maltrato en esa modalidad. Además, añade como elemento del delito que el bien dañado pertenezca a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales, afectando así la tipificación de este tipo de maltrato y la forma en que se procesan estos casos en el sistema judicial.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3.19; enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 en su inciso (A); enmendar el Artículo 4.02 en su inciso (b); añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5.02; enmendar el Artículo 5.07 (B), (C), (D) y añadir un nuevo inciso (E); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; a los fines de establecer disposiciones más severas cuando se ocasiona la muerte a una persona; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) y el Código Penal (Ley 146-2012) para endurecer las penalidades y consecuencias legales cuando un conductor causa la muerte de una persona. Introduce cambios en la revocación permanente de licencias, aumenta penas de reclusión y multas, y establece la confiscación de vehículos en ciertos casos de negligencia crasa y temeraria, afectando a conductores que cometan estas infracciones graves.
Para crear la “Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico”; enmendar la Sección 3020.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para modificar el cobro de arbitrios sobre vehículos exportados de afuera o fabricados en Puerto Rico; enmendar el Artículo 2.41 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como ”Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para el cobro de 7% de impuesto sobre ventas y uso en el proceso de traspaso tras la compraventa de un vehículo usado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico'. Enmienda el Código de Rentas Internas para reemplazar los arbitrios sobre vehículos nuevos o importados por un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) del 7% sobre el precio de venta original. Adicionalmente, modifica la Ley de Vehículos y Tránsito para imponer este mismo IVU del 7% en la reventa de vehículos usados con menos de diez años de uso, aplicándose sobre el precio de compraventa declarado.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.