Qué propone
La medida propone el Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico para aclarar los plazos de prescripción de los delitos de homicidio. Específicamente, establece que el homicidio negligente en su modalidad de delito menos grave prescribirá en un (1) año, mientras que el homicidio negligente en sus modalidades de delito grave (incluyendo los vehiculares) prescribirá en diez (10) años. Esto busca resolver una ambigüedad legal sobre cuándo expira la acción penal para estos delitos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 80, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3.19; enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 en su inciso (A); enmendar el Artículo 4.02 en su inciso (b); añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5.02; enmendar el Artículo 5.07 (B), (C), (D) y añadir un nuevo inciso (E); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; a los fines de establecer disposiciones más severas cuando se ocasiona la muerte a una persona; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 720, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) y el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para endurecer las sanciones y consecuencias legales cuando un conductor causa la muerte de otra persona. Introduce la revocación permanente de la licencia de conducir tras una sentencia de culpabilidad por causar muerte, y establece la confiscación del vehículo y una multa fija de $5,000 si la muerte se debió a negligencia crasa y temeraria. Afecta directamente a conductores que cometan estas infracciones graves y a las víctimas y sus familias al buscar mayor disuasión y justicia.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Ley Uniforme de Valores. Establece un nuevo periodo de prescripción de diez (10) años para la persecución de delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero, siempre que la cuantía de estos actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más. Afecta directamente la capacidad del Estado para procesar estos delitos financieros graves y a los individuos o entidades que puedan ser acusados de cometerlos.
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