Qué propone
Esta ley el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para extender el período de prescripción de delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero a diez (10) años, siempre que la cuantía exceda los $500,000. También extiende este plazo a diez (10) años para delitos y penalidades bajo la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ley 255-2002) y la Ley Uniforme de Valores (Ley 60-1963). La medida afecta a los acusados de estos delitos y a las víctimas o al Estado en la persecución penal.
Pros
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Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (55-2026) fue el 3 de noviembre de 2025 y por la Cámara el 12 de marzo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de abril de 2026.
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Última acción · 14 de abril de 2026
Ley 55-2026
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Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", a los fines de fortalecer el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos económicos y financieros; disponer el cómputo del término desde el descubrimiento del delito; establecer la suspensión de la prescripción por encubrimiento activo; armonizar la prescripción de los delitos subyacentes al lavado de dinero y al crimen organizado; establecer un tope absoluto de veinte (20) años para el ejercicio de la acción penal; disponer salvaguardas procesales compatibles con el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1261 enmienda varias leyes (Código Penal, Ley Contra Crimen Organizado y Lavado de Dinero, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Ley Uniforme de Valores) para modificar el régimen de prescripción de delitos económicos y financieros. Propone que el cómputo del término prescriptivo comience desde el descubrimiento del delito (o cuando razonablemente pudo ser descubierto), suspender dicho término por actos de encubrimiento activo, armonizar la prescripción de delitos subyacentes con el lavado de dinero y crimen organizado, e imponer un tope absoluto de 20 años desde la comisión del delito. Afecta directamente a la Fiscalía y a los imputados en casos de delitos económicos y financieros, así como a las entidades reguladas y sus miembros.
Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.
La medida propone enmendar el Artículo 87 (b) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para que el término de prescripción de diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías de cincuenta mil ($50,000) dólares o más, en lugar de la cuantía anterior de quinientos mil ($500,000) dólares o más. Esto afecta a personas y entidades que cometan estos delitos con montos iguales o superiores a $50,000, extendiendo el tiempo que tiene el Estado para procesarlos.
“Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012 (Código Penal) para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.”
La medida propone enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012 (Código Penal) para que el término de prescripción de diez (10) años aplicable a los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero se active para cuantías de cincuenta mil ($50,000) dólares o más. Actualmente, según la Exposición de Motivos, este término se aplica a cuantías de quinientos mil ($500,000) dólares o más. Esto amplía el periodo durante el cual estos delitos pueden ser investigados y procesados.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
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