Qué propone
Esta medida el Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Ley Uniforme de Valores. Establece un nuevo periodo de prescripción de diez (10) años para la persecución de delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero, siempre que la cuantía de estos actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más. Afecta directamente la capacidad del Estado para procesar estos delitos financieros graves y a los individuos o entidades que puedan ser acusados de cometerlos.
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Contras
Última acción · 14 de abril de 2026
Ley 55-2026
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", a los fines de fortalecer el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos económicos y financieros; disponer el cómputo del término desde el descubrimiento del delito; establecer la suspensión de la prescripción por encubrimiento activo; armonizar la prescripción de los delitos subyacentes al lavado de dinero y al crimen organizado; establecer un tope absoluto de veinte (20) años para el ejercicio de la acción penal; disponer salvaguardas procesales compatibles con el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1261 enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) y otras leyes (Ley 33-1978, Ley 255-2002, Ley 60-1963) para fortalecer el régimen de prescripción de delitos económicos y financieros. Propone que el término prescriptivo comience a contarse desde el descubrimiento del delito, se suspenda por actos de encubrimiento activo, y armoniza la prescripción de delitos subyacentes al lavado de dinero y crimen organizado. Establece un tope absoluto de 20 años desde la comisión del delito para la acción penal, e incluye salvaguardas procesales para el debido proceso. Afecta principalmente al sistema de justicia penal, a los fiscales en la persecución de estos delitos, y a los acusados.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 55-2026, fue el 3 de noviembre de 2025 y por la Cámara el 12 de marzo de 2026, tras pasar por varias comisiones de ambos cuerpos legislativos. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y , quien la convirtió en ley el 14 de abril de 2026.
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Ausente (1)
A favor (49)
La medida PS 1316 propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para definir claramente los términos 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', e incorporar una circunstancia agravante para delitos que involucren estos recursos. Extiende la responsabilidad penal por malversación a cualquier persona o entidad, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos fondos, estableciendo penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Esto busca endurecer la persecución penal contra el mal uso de fondos destinados a la recuperación y emergencia.
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