Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", a los fines de fortalecer el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos económicos y financieros; disponer el cómputo del término desde el descubrimiento del delito; establecer la suspensión de la prescripción por encubrimiento activo; armonizar la prescripción de los delitos subyacentes al lavado de dinero y al crimen organizado; establecer un tope absoluto de veinte (20) años para el ejercicio de la acción penal; disponer salvaguardas procesales compatibles con el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1261 varias leyes (Código Penal, Ley Contra Crimen Organizado y Lavado de Dinero, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Ley Uniforme de Valores) para modificar el régimen de prescripción de delitos económicos y financieros. Propone que el cómputo del término prescriptivo comience desde el descubrimiento del delito (o cuando razonablemente pudo ser descubierto), suspender dicho término por actos de encubrimiento activo, armonizar la prescripción de delitos subyacentes con el lavado de dinero y crimen organizado, e imponer un tope absoluto de 20 años desde la comisión del delito. Afecta directamente a la Fiscalía y a los imputados en casos de delitos económicos y financieros, así como a las entidades reguladas y sus miembros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1261 fue el 12 de mayo de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026, sin votos en contra registrados hasta el momento.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
La Ley 55-2026 enmienda el Artículo 87 del Código Penal para fijar un término de prescripción de diez años para apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía sea de $500,000 o más; para esos delitos, el término general anterior era de cinco años. También fija diez años para las acciones penales por los delitos de los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley de Cooperativas, sin exigir que la cuantía llegue a $500,000, y establece en el Artículo 409 de la Ley Uniforme de Valores que no podrá iniciarse un procedimiento después de diez años desde la alegada violación. No aumenta las penas de prisión de esos artículos, que permanecen en seis años para el Artículo 9.05 y ocho años para el 9.06. La ley rige inmediatamente y no desplaza términos prescriptivos mayores que dispongan otras leyes especiales.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012 (Código Penal) para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.”
La medida propone enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012 (Código Penal) para que el término de prescripción de diez (10) años aplicable a los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero se active para cuantías de cincuenta mil ($50,000) dólares o más. Actualmente, según la Exposición de Motivos, este término se aplica a cuantías de quinientos mil ($500,000) dólares o más. Esto amplía el periodo durante el cual estos delitos pueden ser investigados y procesados.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 87 de la Ley Número 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar en cuanto a la disposición de la prescripción del delito de homicidio; vigencia y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los incisos (b) y (d) del Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Busca aclarar el plazo de prescripción para ciertos delitos de homicidio negligente, distinguiendo entre modalidades menos graves y graves. Afecta directamente la determinación de cuándo un fiscal puede presentar cargos por homicidio negligente, impactando a personas acusadas y a las víctimas o sus familias.
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