Qué propone
El P. del S. 1261 varias leyes (Código Penal, Ley Contra Crimen Organizado y Lavado de Dinero, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Ley Uniforme de Valores) para modificar el régimen de prescripción de delitos económicos y financieros. Propone que el cómputo del término prescriptivo comience desde el descubrimiento del delito (o cuando razonablemente pudo ser descubierto), suspender dicho término por actos de encubrimiento activo, armonizar la prescripción de delitos subyacentes con el lavado de dinero y crimen organizado, e imponer un tope absoluto de 20 años desde la comisión del delito. Afecta directamente a la Fiscalía y a los imputados en casos de delitos económicos y financieros, así como a las entidades reguladas y sus miembros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1261 fue el 12 de mayo de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para extender el período de prescripción de delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero a diez (10) años, siempre que la cuantía exceda los $500,000. También extiende este plazo a diez (10) años para delitos y penalidades bajo la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ley 255-2002) y la Ley Uniforme de Valores (Ley 60-1963). La medida afecta a los acusados de estos delitos y a las víctimas o al Estado en la persecución penal.
Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.
La medida propone enmendar el Artículo 87 (b) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para que el término de prescripción de diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías de cincuenta mil ($50,000) dólares o más, en lugar de la cuantía anterior de quinientos mil ($500,000) dólares o más. Esto afecta a personas y entidades que cometan estos delitos con montos iguales o superiores a $50,000, extendiendo el tiempo que tiene el Estado para procesarlos.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012 (Código Penal) para que el término de prescripción de diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de cincuenta mil ($50,000) dólares.”
La medida propone enmendar el Artículo 87 (b) de la Ley 146-2012 (Código Penal) para que el término de prescripción de diez (10) años aplicable a los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero se active para cuantías de cincuenta mil ($50,000) dólares o más. Actualmente, según la Exposición de Motivos, este término se aplica a cuantías de quinientos mil ($500,000) dólares o más. Esto amplía el periodo durante el cual estos delitos pueden ser investigados y procesados.
Para enmendar el Articulo 250 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilicito; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 250 de la Ley 146-2012 (Código Penal) para hacer mandatoria la imposición de la pena de restitución contra toda persona convicta por el delito de enriquecimiento ilícito, cuando obtenga el beneficio perseguido. Esto afecta a funcionarios y empleados públicos, pasados y presentes, que cometan este delito.
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