Qué propone
La medida PS 1261 el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) y otras leyes (Ley 33-1978, Ley 255-2002, Ley 60-1963) para fortalecer el régimen de prescripción de delitos económicos y financieros. Propone que el término prescriptivo comience a contarse desde el descubrimiento del delito, se suspenda por actos de encubrimiento activo, y armoniza la prescripción de delitos subyacentes al lavado de dinero y crimen organizado. Establece un tope absoluto de 20 años desde la comisión del delito para la acción penal, e incluye salvaguardas procesales para el debido proceso. Afecta principalmente al sistema de justicia penal, a los fiscales en la persecución de estos delitos, y a los acusados.
Pros
Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Ley Uniforme de Valores. Establece un nuevo periodo de prescripción de diez (10) años para la persecución de delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero, siempre que la cuantía de estos actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más. Afecta directamente la capacidad del Estado para procesar estos delitos financieros graves y a los individuos o entidades que puedan ser acusados de cometerlos.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 12 de mayo de 2026, está actualmente en trámite legislativo, habiendo sido y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
La medida PS 1316 propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para definir claramente los términos 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', e incorporar una circunstancia agravante para delitos que involucren estos recursos. Extiende la responsabilidad penal por malversación a cualquier persona o entidad, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos fondos, estableciendo penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Esto busca endurecer la persecución penal contra el mal uso de fondos destinados a la recuperación y emergencia.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.