Para enmendar el Articulo 250 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilicito; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 155-2026 el Artículo 250 del Código Penal. Para el funcionario, exfuncionario o empleado público que usa información conocida por razón del cargo para beneficio propio o de un tercero, la pena básica sigue siendo de tres años de reclusión; si obtiene el beneficio perseguido, antes la pena era de ocho años y el tribunal podía imponer restitución, mientras que ahora los ocho años se mantienen y la restitución es obligatoria. La enmienda no cambia la conducta delictiva ni el término de reclusión, sino que elimina la discreción judicial sobre si imponer restitución en esa modalidad. El Artículo 250 no especifica expresamente el estado mental ni exige expresamente conocer que el beneficio llegó a obtenerse; rigen las reglas generales del Código, que exigen propósito, conocimiento o temeridad, salvo que se disponga negligencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 9 de octubre de 2025 y por la Cámara el 22 de junio de 2026. Se convirtió en la Ley 155-2026 el 31 de julio de 2026 y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 31 de julio de 2026
Ley 155-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito el incumplimiento, a propósito o con conocimiento, por parte de funcionarios y empleados públicos, de un deber que la ley o el reglamento les impone de forma obligatoria, sin exigir como elemento la pérdida de fondos públicos o el daño a la propiedad pública; disponer que el desconocimiento del deber no será defensa; establecer un término supletorio para el cumplimiento del deber cuando la ley o el reglamento no lo fije; disponer la regla de imputación cuando el deber esté impuesto a una agencia, entidad o cuerpo colegiado, o no se indique quién debe cumplirlo; disponer el cómputo del término prescriptivo en casos de incumplimiento continuado; enmendar el inciso (r) del Artículo 4.2 de la Ley 1- 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", a fin de conformarlo; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 262 y 263 del Código Penal: hoy el Artículo 262 exige que la omisión cause pérdida de fondos públicos o daño a propiedad pública; el nuevo párrafo convierte en delito menos grave incumplir, a propósito o con conocimiento, un deber obligatorio impuesto por ley o reglamento, aunque no haya ese daño. Ese nuevo delito no fija una pena propia; le aplicaría el régimen general de delitos menos graves, que permite hasta seis meses de reclusión, multa de hasta $5,000, restricción domiciliaria o servicios comunitarios hasta seis meses. El desconocimiento de que la ley o el reglamento imponía el deber no sería defensa, salvo las excepciones del Artículo 30; si no hay plazo para cumplir, fija uno de seis meses y asigna el deber a quien dirija la agencia o entidad, o presida el cuerpo colegiado y, si no hay presidente, a sus miembros. También dispone que la prescripción no corre mientras continúe el incumplimiento, extiende a los casos del Artículo 263 reglas de imputación y prescripción, y amplía la prohibición ética del Artículo 4.2(r) a deberes obligatorios aunque no haya pérdida ni daño; la aplicación penal se limita a hechos posteriores a la vigencia, incluidos incumplimientos que continúen después de esa fecha.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 204 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida corno el "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando la obra fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia ('cost plus'), incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que, con el propósito de defraudar, altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos, con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia; y que en los casos de fraude en la ejecución de obras, el resarcimiento a la parte perjudicada será obligatorio, independientemente de que la persona natural o jurídica resulte convicta, o se acoja a alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión, según aplique; y establecer obligaciones al tribunal de notificar las sentencias en estos casos a ciertas agencias y entidades para procedimientos de revocación de licencias, si fuere aplicable así corno ofrecer protecciones adicionales a los consumidores.
La Ley 167-2025 enmienda el Artículo 204 del Código Penal: mantiene el delito de incumplir una obra después de recibir pagos y añade una modalidad para contratos cost plus. Comete esa modalidad quien, con propósito de defraudar, altera, manipula o presenta información falsa o engañosa sobre los costos para aumentar artificialmente el costo total y su margen de ganancia; conlleva tres años de reclusión o, si la persona convicta es una entidad, multa de hasta $10,000. El tribunal ordenará resarcir el doble del dinero recibido aunque la persona no resulte convicta y se acoja a una pena sustitutiva o alternativa; la ley no elimina las penas existentes. También exige avisos electrónicos a juntas y entidades profesionales en ciertos casos y a DACO sobre toda sentencia o resolución final y firme relacionada con una acusación bajo el artículo, para publicación y uso como evidencia administrativa; el tribunal conserva discreción para suspender o revocar licencias conforme a los Artículos 60 y 78.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
La Ley 55-2026 enmienda el Artículo 87 del Código Penal para fijar un término de prescripción de diez años para apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía sea de $500,000 o más; para esos delitos, el término general anterior era de cinco años. También fija diez años para las acciones penales por los delitos de los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley de Cooperativas, sin exigir que la cuantía llegue a $500,000, y establece en el Artículo 409 de la Ley Uniforme de Valores que no podrá iniciarse un procedimiento después de diez años desde la alegada violación. No aumenta las penas de prisión de esos artículos, que permanecen en seis años para el Artículo 9.05 y ocho años para el 9.06. La ley rige inmediatamente y no desplaza términos prescriptivos mayores que dispongan otras leyes especiales.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
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