Qué propone
Esta medida el Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico para definir y penalizar específicamente el fraude en obras contratadas bajo esquemas de 'cost plus' (costo más porcentaje de ganancia). Establece que alterar o presentar información falsa sobre costos para aumentar artificialmente el precio total y la ganancia constituye este delito. Además, hace obligatorio el resarcimiento a la parte perjudicada, independientemente de la condena o pena sustitutiva del infractor, y ordena a los tribunales notificar sentencias a agencias reguladoras y al Departamento de Asuntos del Consumidor para la revocación de licencias y publicidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 167-2025, enmendó el Código Penal de Puerto Rico y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación el 19 de noviembre de 2025, tras ser aprobada por ambas cámaras legislativas y firmada por la Gobernadora.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 167-2025
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Para enmendar el Articulo 250 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilicito; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 250 de la Ley 146-2012 (Código Penal) para hacer mandatoria la imposición de la pena de restitución contra toda persona convicta por el delito de enriquecimiento ilícito, cuando obtenga el beneficio perseguido. Esto afecta a funcionarios y empleados públicos, pasados y presentes, que cometan este delito.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 127-C (b)(1), eliminar el Artículo 127-C (b)(2) y renumerar el Artículo 127-C (b)(3) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las cantidades monetarias y penas establecidas en los referidos artículos, y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y las penas asociadas a la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos. Específicamente, ajusta los umbrales de $2,500.00 y $2,501.00 a $500.00 y $500.01 respectivamente, y los compara con las penas del Artículo 182 (Apropiación Ilegal Agravada). También añade un inciso para que el tribunal imponga restitución además de la pena principal. Afecta a ofensores de estos delitos y a las víctimas de edad avanzada o con impedimentos.
Para enmendar el Artículo 259 de la Sección Primera del Capítulo I del Título IV de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incluir como modalidad, dentro de la tipificación del delito de Soborno, el requerimiento o solicitud de pago, división o reembolso de parte del salario o compensación por parte de un subalterno, contratista o proveedor a algún funcionario público, funcionario electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, que le haya designado a dicho puesto para sí o un tercero; y establecer como pena la restitución y cárcel.
Esta medida enmienda el Artículo 259 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una nueva modalidad al delito de Soborno. Específicamente, tipifica como soborno el requerimiento o solicitud de un funcionario público, electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, de que un subalterno, contratista o proveedor le pague, divida o reembolse parte de su salario o compensación, ya sea para el funcionario o un tercero. La pena propuesta incluye restitución y reclusión.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para extender el período de prescripción de delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero a diez (10) años, siempre que la cuantía exceda los $500,000. También extiende este plazo a diez (10) años para delitos y penalidades bajo la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ley 255-2002) y la Ley Uniforme de Valores (Ley 60-1963). La medida afecta a los acusados de estos delitos y a las víctimas o al Estado en la persecución penal.
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