Qué propone
El P. del S. 1504 los artículos 262 y 263 del Código Penal: añade un delito menos grave para el funcionario o empleado público que, a propósito o con conocimiento, incumpla un deber obligatorio impuesto por ley o , aunque no haya pérdida de fondos ni daño a propiedad pública. Si no hay un plazo legal, fija seis meses desde la vigencia de la ley o reglamento; para deberes anteriores sin plazo, los seis meses comenzarían al entrar en vigor esta medida. También asigna ciertos deberes institucionales a la persona que dirige la agencia o entidad, a quien preside el cuerpo colegiado o, si no hay presidente, a sus miembros, y detiene la prescripción mientras continúe el incumplimiento. La enmienda al artículo 263 no elimina allí el requisito de pérdida o daño: extiende a ese delito las reglas de imputación y prescripción; la medida también amplía la prohibición ética para servidores públicos de la Rama Ejecutiva, sin exigir daño patrimonial.
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En qué va
el Senado el 5 de octubre de 2026. El texto indica que fue referida, pero no identifica una comisión ni registra acción posterior.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 259 de la Sección Primera del Capítulo I del Título IV de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incluir como modalidad, dentro de la tipificación del delito de Soborno, el requerimiento o solicitud de pago, división o reembolso de parte del salario o compensación por parte de un subalterno, contratista o proveedor a algún funcionario público, funcionario electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, que le haya designado a dicho puesto para sí o un tercero; y establecer como pena la restitución y cárcel.
Esta medida enmienda el Artículo 259 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una nueva modalidad al delito de Soborno. Específicamente, tipifica como soborno el requerimiento o solicitud de un funcionario público, electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, de que un subalterno, contratista o proveedor le pague, divida o reembolse parte de su salario o compensación, ya sea para el funcionario o un tercero. La pena propuesta incluye restitución y reclusión.
Para enmendar los artículos 2 y 3 del CAPÍTULO I, y los artículos 3 y 4 del CAPÍTULO II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de definir el término “acumulación negligente de animales”; disponer expresamente que dicha conducta constituirá negligencia o negligencia agravada, según aplique; fortalecer y uniformar la coordinación interagencial para la recepción, referido, intervención, documentación y seguimiento de querellas de maltrato, negligencia, abandono y acumulación negligente de animales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1501 enmienda la Ley 154-2008 para definir y tipificar la 'acumulación negligente de animales' como una conducta de negligencia o negligencia agravada. Busca fortalecer la coordinación interagencial mediante un protocolo uniforme para la recepción, referido, intervención, documentación y seguimiento de querellas de maltrato, negligencia, abandono y acumulación negligente de animales. Afecta a guardianes de animales, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de 2012” a los fines de incluir el requerimiento de ocasionar daños a una persona como elemento esencial de los delitos de omisión o negligencia en el cumplimiento del deber.
El Proyecto del Senado 123 buscaba enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012 (Código Penal de 2012). La intención era que los delitos de omisión o negligencia en el cumplimiento del deber por parte de funcionarios públicos requirieran, como elemento esencial para su configuración, que se ocasionara 'daño a una persona'. Esto se proponía como alternativa o adición a los requisitos actuales de pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida, Proyecto de la Cámara 263, buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”. Proponía enmendar el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar artículos sobre extorsión, encubrimiento y enriquecimiento ilícito, y derogar artículos sobre enriquecimiento ilícito y declaración falsa. También derogaba la Ley 2-2018 (“Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”) y la Ley 99-1941 (sobre nepotismo). Extendía normas éticas a contratistas y suplidores, e incorporaba disposiciones sobre restitución, multas y educación ciudadana. Afectaba a servidores públicos, contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos.
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