Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de 2012” a los fines de incluir el requerimiento de ocasionar daños a una persona como elemento esencial de los delitos de omisión o negligencia en el cumplimiento del deber.
Qué propone
El Proyecto del Senado 123 buscaba los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012 (Código Penal de 2012). La intención era que los delitos de omisión o negligencia en el cumplimiento del deber por parte de funcionarios públicos requirieran, como elemento esencial para su configuración, que se ocasionara 'daño a una persona'. Esto se proponía como alternativa o adición a los requisitos actuales de pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 123 fue presentado el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. La Comisión emitió un el 14 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 127-A y 127-B de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las personas procesadas por estos delitos no pueden ser personas de edad avanzada; toda persona de edad avanzada que cometa estos delitos estará sujeta al procesamiento de los delitos bases; definir la modalidad de abuso físico; suprimir la modalidad de amenaza del Artículo 127-A por estar contemplado en el Artículo 127-B; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 323 buscaba enmendar los Artículos 127-A y 127-B del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). La intención era clarificar que los delitos de maltrato y maltrato mediante amenaza contra personas de edad avanzada solo aplicarían cuando el agresor NO fuera una persona de edad avanzada. También proponía definir 'abuso físico' y suprimir la modalidad de 'amenaza' del Artículo 127-A. Afectaba directamente la aplicación de penas agravadas por maltrato a adultos mayores, limitando quién podía ser procesado bajo esas disposiciones específicas.
Para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito el incumplimiento, a propósito o con conocimiento, por parte de funcionarios y empleados públicos, de un deber que la ley o el reglamento les impone de forma obligatoria, sin exigir como elemento la pérdida de fondos públicos o el daño a la propiedad pública; disponer que el desconocimiento del deber no será defensa; establecer un término supletorio para el cumplimiento del deber cuando la ley o el reglamento no lo fije; disponer la regla de imputación cuando el deber esté impuesto a una agencia, entidad o cuerpo colegiado, o no se indique quién debe cumplirlo; disponer el cómputo del término prescriptivo en casos de incumplimiento continuado; enmendar el inciso (r) del Artículo 4.2 de la Ley 1- 2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", a fin de conformarlo; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 262 y 263 del Código Penal: hoy el Artículo 262 exige que la omisión cause pérdida de fondos públicos o daño a propiedad pública; el nuevo párrafo convierte en delito menos grave incumplir, a propósito o con conocimiento, un deber obligatorio impuesto por ley o reglamento, aunque no haya ese daño. Ese nuevo delito no fija una pena propia; le aplicaría el régimen general de delitos menos graves, que permite hasta seis meses de reclusión, multa de hasta $5,000, restricción domiciliaria o servicios comunitarios hasta seis meses. El desconocimiento de que la ley o el reglamento imponía el deber no sería defensa, salvo las excepciones del Artículo 30; si no hay plazo para cumplir, fija uno de seis meses y asigna el deber a quien dirija la agencia o entidad, o presida el cuerpo colegiado y, si no hay presidente, a sus miembros. También dispone que la prescripción no corre mientras continúe el incumplimiento, extiende a los casos del Artículo 263 reglas de imputación y prescripción, y amplía la prohibición ética del Artículo 4.2(r) a deberes obligatorios aunque no haya pérdida ni daño; la aplicación penal se limita a hechos posteriores a la vigencia, incluidos incumplimientos que continúen después de esa fecha.
Para añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012) para sustituir el término 'persona de edad avanzada' por 'Adulto Mayor' en varios artículos, incluyendo definiciones, circunstancias agravantes de delitos, y delitos de abandono y negligencia. El propósito era uniformar la terminología utilizada para referirse a personas de 60 años o más.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
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