Para añadir un nuevo inciso (j), y reenumerar los actuales incisos (j) al (w), como los incisos (k) al (x), en el Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico", a los fines de facultar expresamente a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a llevar a cabo expropiaciones forzosas a nombre del Departamento de Transportación y Obras Públicas, cuando sean necesarias para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y desarrollo vial financiados con fondos estatales o federales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 97-2025 añade el inciso (j) al Artículo 4 de la Ley de la ACT y reenumera los incisos siguientes. Autoriza a la ACT a , a nombre del DTOP, terrenos, estructuras y otros derechos necesarios para proyectos viales a cargo del DTOP financiados con fondos públicos, siempre que estén alineados con los objetivos de la ACT. La facultad es opcional y concurrente con las vías que ya tenía el DTOP, pero requiere un convenio previo entre ambas agencias que identifique el proyecto y sus particularidades. El DTOP paga todos los gastos y responsabilidades relacionados; además, la ley valida los procesos ya iniciados bajo convenios y ordenó establecer mecanismos administrativos y operacionales en un plazo de 90 días desde su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), que han enfrentado desafíos financieros y de infraestructura. La medida busca agilizar proyectos viales financiados con fondos públicos, lo que es crucial para la modernización de la red vial, un tema recurrente en el debate sobre la inversión en infraestructura y el mantenimiento de las carreteras.
En qué va
La medida fue el 9 de junio de 2025 y por la Cámara el 25 de junio; se convirtió en la Ley 97-2025 el 1 de agosto de 2025 y entró en vigor inmediatamente. Ordenó establecer los mecanismos de implementación en un plazo de 90 días desde su aprobación; la información provista no permite confirmar si se cumplió.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 97-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (17)
En contra (7)
A favor (37)
En contra (15)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97 de 1972). Restringe el uso de la expropiación forzosa por parte del Departamento de la Vivienda a un único fin público: la construcción de viviendas asequibles para personas o familias bajo el umbral de pobreza federal, o la infraestructura necesaria para dichas comunidades. También otorga turno preferente a residentes desplazados para adquirir estas propiedades y exige la revisión de procesos de expropiación en curso que no cumplan con la nueva norma.
“Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.”
La medida crea el Programa de Peajes Prepagados, ordenando al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a establecer un sistema donde los conductores puedan adquirir paquetes de peajes en modalidades mensuales, trimestrales o anuales. Estos paquetes ofrecerán tarifas con descuentos escalonados en comparación con el pago por uso regular, buscando incentivar el ahorro y la planificación financiera de los usuarios frecuentes. La ACT y el DTOP tienen seis meses desde la aprobación de la ley para desarrollar la reglamentación e implementar el programa, y la ACT deberá rendir un informe anual sobre su desempeño.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La Ley 97-2026 enmienda varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, expropiación, personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados. Establece un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al momento de adquirir vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo. La adquisición deberá ser preferentemente de la flota de vehículos confiscados en custodia de la Junta de Confiscaciones, a menos que el inventario no contenga unidades similares, caso en el cual se requerirá autorización de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
La medida PS 1108 enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 1988 (Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura - AFI). Busca ampliar el acceso de la AFI a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propias compras y procesos sin la intervención de la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su financiamiento o asistencia, y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
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