Qué propone
Esta medida la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) para facultarla expresamente a llevar a cabo expropiaciones forzosas a nombre del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Esto aplicará a proyectos de reconstrucción, mantenimiento y desarrollo vial financiados con fondos estatales o federales, requiriendo un convenio previo entre ambas agencias. La ACT actuará como representante legal del DTOP en estos casos, pero todos los costos asociados (compensaciones, honorarios, responsabilidades) serán sufragados exclusivamente por el DTOP.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la gestión de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), agencias que han enfrentado desafíos históricos en la financiación y mantenimiento de la infraestructura vial, como se detalla en los fragmentos. La facultad de para proyectos financiados con fondos estatales o federales es una herramienta para abordar el rezago en la red de carreteras, un problema crónico que ha afectado la seguridad y los costos de operación vehicular.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 327, fue el 9 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025, siendo firmada como Ley 97-2025 el 1 de agosto de 2025.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 97-2025
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En contra (15)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la "Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados". Establece un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al adquirir vehículos o medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo). La adquisición debe ser preferentemente de la flota de vehículos confiscados bajo custodia de la Junta de Confiscaciones, con excepciones y autorizaciones específicas de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4(w) de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico) para requerir que las pizarras o vallas publicitarias electrónicas ubicadas en vías públicas principales notifiquen a los conductores sobre la localización de obras y mejoras en carreteras estatales. El objetivo es que los conductores puedan anticipar y tomar rutas alternas, reduciendo así la congestión vehicular.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida buscaba enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97 de 1972). Su objetivo era limitar el único fin público que justificaría una expropiación forzosa iniciada por dicho departamento a la construcción de viviendas asequibles, exclusivamente para personas o familias que se encuentren por debajo del umbral de pobreza federal. Esto habría afectado directamente la facultad del Departamento de la Vivienda para adquirir propiedades mediante expropiación y a los propietarios sujetos a dicho proceso.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
Para enmendar la Sección 5(b) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como la “Ley General de Expropiación Forzosa”, a fin de disponer de la aplicación de un interés compuesto en aquellos casos en los que el pago de la compensación del bien expropiado se demore más de un año y el Art. 2.018(11) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico, a los mismos fines
La medida enmienda la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer la aplicación de interés compuesto en casos de expropiación forzosa donde el pago de la compensación se demore más de un año desde la ocupación. Esto aplica a casos en trámite sin sentencia final y firme, afectando a propietarios expropiados y al Estado.
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