Qué propone
Esta medida buscaba el inciso (h) del Artículo 4 de la del Departamento de la Vivienda (Ley 97 de 1972). Su objetivo era limitar el único fin público que justificaría una iniciada por dicho departamento a la construcción de viviendas asequibles, exclusivamente para personas o familias que se encuentren por debajo del umbral de pobreza federal. Esto habría afectado directamente la facultad del Departamento de la Vivienda para adquirir propiedades mediante expropiación y a los propietarios sujetos a dicho proceso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de disputas por el uso de la tierra y la vivienda en Puerto Rico, donde la escasez de vivienda asequible para las clases trabajadoras ha llevado a la informalidad y a la amenaza constante de desalojo. La medida busca limitar la a la construcción de vivienda asequible para personas bajo el umbral de pobreza, lo que podría mitigar el desplazamiento de poblaciones vulnerables, un tema recurrente en el desarrollo urbano de la isla.
En qué va
El Proyecto del Senado 1188 fue el 9 de abril de 2026 y referido a comisión. El 24 de junio de 2026, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado emitió un , recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1403 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para crear un nuevo Artículo 4-D que establece el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad. Busca consolidar y agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos sobre terrenos públicos, derogando varias leyes existentes que regulan estos temas. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos públicos, así como a familias necesitadas de vivienda.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de aclarar la definición de fin o utilidad pública; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2 de la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 para aclarar la definición de 'fin o utilidad pública'. Específicamente, añade una prohibición explícita que impide considerar como fin o utilidad pública la transferencia de la titularidad de un bien a una persona (natural o jurídica) para su desarrollo o utilización con fines de lucro. Afecta directamente al Estado en su facultad de expropiar y a los propietarios de bienes sujetos a expropiación.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3 y un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, a los fines de establecer como parte de los propósitos de la Administración de Vivienda Pública la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de apartamentos y viviendas públicas desocupadas, así como facultar al Administrador para implementar inspecciones recurrentes, rotulaciones visibles y publicaciones digitales instantáneas de dichas unidades, y compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 663 propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir dos incisos. Uno facultaría a la AVP a crear y mantener una base de datos digital y actuarial de viviendas públicas desocupadas, integrándola a sistemas existentes y compartiéndola con agencias de seguridad y bienestar. El otro inciso otorgaría al Administrador de la AVP la facultad de implementar inspecciones recurrentes, rotulación visible de unidades desocupadas y publicación digital instantánea de dicha información. Estas disposiciones afectarían a la AVP, otras agencias gubernamentales y a los residentes de vivienda pública.
Para crear la “Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como unidades de vivienda; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en vivienda; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la 'Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible'. Establece un proceso para que el Departamento de la Vivienda (DV) y otras agencias identifiquen, evalúen y transfieran propiedades gubernamentales en desuso o subutilizadas para convertirlas en unidades de vivienda asequible. Se enfoca en personas y familias en espera de vivienda pública o Sección 8, primeros compradores, jóvenes y personas de ingresos bajos o moderados, y se implementará mediante planes de trabajo que identifiquen fondos y recursos.
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