Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
Esta medida el inciso (h) del Artículo 4 de la del Departamento de la Vivienda (Ley 97 de 1972). Restringe el uso de la por parte del Departamento de la Vivienda a un único fin público: la construcción de viviendas asequibles para personas o familias bajo el umbral de pobreza federal, o la infraestructura necesaria para dichas comunidades. También otorga turno preferente a residentes desplazados para adquirir estas propiedades y exige la revisión de procesos de expropiación en curso que no cumplan con la nueva norma.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la para vivienda asequible, un tema que se conecta con la escasez de vivienda y el desplazamiento de comunidades de bajos recursos, como se discute en los fragmentos sobre el impacto de la Ley 60-2019, los alquileres a corto plazo y el legado de asentamientos informales. La historia de Puerto Rico muestra una tensión constante entre el desarrollo urbano y la necesidad de vivienda digna para las clases trabajadoras, lo que esta medida busca mitigar al enfocar la expropiación en la creación de vivienda asequible.
En qué va
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 1188, fue el 9 de abril de 2026. Pasó por una Primera Lectura en el Senado el 13 de abril de 2026 y fue referida a comisión. La Comisión no recomendó su aprobación el 24 de junio de 2026, y la medida fue .
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Última acción · 24 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
Junta en la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda, en un nuevo Artículo 4-D, las reglas para dar usufructos, arrendar y vender solares y conceder títulos de propiedad que hoy están en tres leyes viejas, que deroga enteras: la Ley 35-1969 (títulos de $1 a usufructuarios de las parcelas de la Ley de Tierras), la Ley 132-1975 (viviendas enclavadas en terrenos ajenos) y la Ley 286-1999 (solares gravados o afectados), además de 12 artículos de la Ley de Tierras de 1941. Mantiene el título por $1 para usufructuarios que cumplan y para ocupantes de escasos recursos, pero alarga de 5 a 10 años el plazo en que deben devolver parte del valor si venden, hipotecan o alquilan. Deja al Secretario de la Vivienda, por orden administrativa o reglamento, el límite de ingresos y el precio para quien gane más, que hoy fija la Ley 132. Exige no tener deudas con el Gobierno, ordena a las agencias transferir gratis a Vivienda los terrenos públicos donde haya casas y da preferencia a veteranos, víctimas de violencia doméstica, personas con impedimentos, familias monoparentales y empleados públicos sin propiedades. Rige al firmarse.
Para enmendar los Artículos 2.018, 4.011, 4.012 y 4.012A de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de incorporar recomendaciones de política pública y mejoras procesales relacionadas al manejo de propiedades declaradas estorbo público; derogar el inciso (e) del Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; enmendar las Secciones 3 y 5a de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para atemperar disposiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda varios artículos del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903). Busca agilizar y flexibilizar los procesos municipales para declarar propiedades como estorbo público y expropiarlas, especialmente para fines de vivienda principal, asequible o usos públicos. Introduce cambios en los requisitos de planos de mensura, informes de tasación, y permite el diferimiento de la consignación de fondos para la expropiación en casos específicos, afectando a municipios, propietarios de bienes inmuebles declarados estorbo público y potenciales adquirentes.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3 y un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, a los fines de establecer como parte de los propósitos de la Administración de Vivienda Pública la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de apartamentos y viviendas públicas desocupadas, así como facultar al Administrador para implementar inspecciones recurrentes, rotulaciones visibles y publicaciones digitales instantáneas de dichas unidades, y compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 663 propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para establecer como propósito de la AVP la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de viviendas públicas desocupadas. También faculta al Administrador de la AVP a ordenar inspecciones recurrentes, rotulación visible de estas unidades y su publicación digital instantánea, además de compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público. Esto afecta directamente a la AVP, a las agencias de seguridad y bienestar, y a los residentes de vivienda pública.
Para crear la “Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico” o “Ley COPA-PR”, a los fines de otorgar a organizaciones sin fines de lucro calificadas, incluyendo fideicomisos de tierras comunitarias, una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el propósito de expandir y preservar el inventario de viviendas asequibles, combatir el desplazamiento urbano y promover el desarrollo de vivienda social; establecer el proceso de notificación y plazos para ofertas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 905, ahora rechazada, buscaba crear la Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico (Ley COPA-PR). Esta ley otorgaría a organizaciones sin fines de lucro calificadas una oportunidad prioritaria para comprar propiedades multifamiliares en venta, con el fin de preservar viviendas asequibles y combatir el desplazamiento. Establecía un proceso de notificación a propietarios y plazos para que estas organizaciones presentaran ofertas antes de que la propiedad saliera al mercado abierto. El Departamento de la Vivienda tendría un rol central en la certificación de organizaciones y la publicación de intenciones de venta.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
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