Qué propone
Esta medida busca la del Departamento de la Vivienda para restringir el uso de expropiaciones forzosas. A partir de su aprobación, el único fin público que podría justificar una por parte del Departamento de la Vivienda sería la construcción de viviendas asequibles para personas o familias bajo el umbral de pobreza federal. Esto limita la facultad previa del Departamento de usar expropiaciones para otros fines de renovación urbana o desarrollo comunal.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la larga historia de disputas por el uso de la tierra y el derecho a la vivienda en Puerto Rico, que incluye el desarrollo de asentamientos informales y el rescate de terrenos, así como los litigios por desahucios. La medida busca limitar la a la construcción de vivienda asequible para personas bajo el umbral de pobreza, lo que se alinea con la necesidad histórica de proteger a las poblaciones vulnerables frente a procesos de renovación urbana y rezonificación que han amenazado con el desplazamiento.
En qué va
La medida P. del S. 1188 fue el 9 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado. La Comisión de Vivienda no recomienda su aprobación.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 2 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de aclarar la definición de fin o utilidad pública; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 para aclarar la definición de 'fin o utilidad pública'. Específicamente, prohíbe que la transferencia de propiedad a personas o entidades para desarrollo o uso con fines de lucro sea considerada un fin público. Esto afecta a propietarios y al gobierno en el proceso de expropiación.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3 y un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, a los fines de establecer como parte de los propósitos de la Administración de Vivienda Pública la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de apartamentos y viviendas públicas desocupadas, así como facultar al Administrador para implementar inspecciones recurrentes, rotulaciones visibles y publicaciones digitales instantáneas de dichas unidades, y compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para establecer como propósito la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de viviendas públicas desocupadas. Facultaría al Administrador de la AVP a implementar inspecciones recurrentes, rotulación visible de unidades vacantes y su publicación digital instantánea. Esta información se compartiría con agencias de seguridad y bienestar público, afectando a la AVP, otras agencias gubernamentales y a residentes de vivienda pública.
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