“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3 y un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, a los fines de establecer como parte de los propósitos de la Administración de Vivienda Pública la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de apartamentos y viviendas públicas desocupadas, así como facultar al Administrador para implementar inspecciones recurrentes, rotulaciones visibles y publicaciones digitales instantáneas de dichas unidades, y compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 663 propone la de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para establecer como propósito de la AVP la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de viviendas públicas desocupadas. También faculta al Administrador de la AVP a ordenar inspecciones recurrentes, rotulación visible de estas unidades y su publicación digital instantánea, además de compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público. Esto afecta directamente a la AVP, a las agencias de seguridad y bienestar, y a los residentes de vivienda pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la vivienda, específicamente en la gestión de la vivienda pública. Los fragmentos históricos abordan la escasez de inventario, el alza en los costos habitacionales, los retrasos en la recuperación post-desastre y el desarrollo urbano, todos elementos que contextualizan la necesidad de una gestión eficiente de las unidades de vivienda, incluyendo las desocupadas, para atender la crisis habitacional en Puerto Rico.
En qué va
La medida PS 663 fue el Senado el 12 de junio de 2025 y referida a comisión. La Comisión de Vivienda y Bienestar Social no recomendó su aprobación el 23 de septiembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 15.1 que ordene la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un “Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública”; requerir su disponibilidad en múltiples formatos accesibles (incluyendo braille, audio, digital y varios idiomas); y establecer campañas educativas obligatorias en medios de comunicación, plataformas digitales, talleres comunitarios y otros mecanismos para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un Artículo 15.1. Este nuevo artículo obligaría a la AVP a crear, aprobar y mantener actualizado un 'Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública'. Dicho documento deberá detallar derechos, obligaciones y recursos, ser accesible en múltiples formatos (incluyendo braille, audio, digital y varios idiomas), y distribuirse a cada residente. Además, la AVP deberá lanzar campañas educativas obligatorias sobre estos derechos y mecanismos para defenderlos. Afecta directamente a los residentes de vivienda pública administrada por la AVP y a la propia AVP.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 8.1 que ordene el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos; incorporar explícitamente los requisitos federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing); establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión por parte de la Administración de Vivienda Pública (AVP); garantizar que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP para abordar preocupaciones comunitarias; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 8.1. Este artículo ordenaría el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos. Incorporaría explícitamente requisitos federales de participación de residentes (24 CFR Parte 964), establecería mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento ($25 por unidad al año o monto federal aplicable), espacios y participación en la gestión por parte de la AVP, y garantizaría que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP. Afecta directamente a los residentes de vivienda pública y a la AVP.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 13-A que establezca la primacía de acomodo en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal para familias con personas mayores de 65 años o con residentes encamados, con el propósito de garantizar accesibilidad y seguridad; disponer criterios de prioridad y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 13-A. Este artículo establecería como mandato prioritario la asignación de unidades de vivienda en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal a familias que incluyan personas mayores de 65 años o residentes médicamente certificados como encamados. La AVP deberá actualizar sus reglamentos, realizar evaluaciones de accesibilidad y coordinar con el Departamento de Salud.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97 de 1972). Restringe el uso de la expropiación forzosa por parte del Departamento de la Vivienda a un único fin público: la construcción de viviendas asequibles para personas o familias bajo el umbral de pobreza federal, o la infraestructura necesaria para dichas comunidades. También otorga turno preferente a residentes desplazados para adquirir estas propiedades y exige la revisión de procesos de expropiación en curso que no cumplan con la nueva norma.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 5.1 y 13 en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Núm. 283-2003, según enmendada, a los fines de disponer para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo complejo de vivienda pública, el cual podrá ser utilizado por todo menor que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padre, madre, o familiar, con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidarlo por razones de trabajo o estudio, y siempre que sea residente del respectivo complejo de vivienda en donde ubica el referido Centro al que asistirá; hacer correcciones técnicas en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada ; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública (Ley 66-1989) y la Ley para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en Complejos de Vivienda Pública (Ley 283-2003). Busca que todo complejo de vivienda pública, sin importar su fecha de construcción (enmienda a Ley 283-2003), deba establecer un Centro de Cuidado Diurno para niños preescolares. También realiza correcciones técnicas y de alineación a la Ley 66-1989, actualizando referencias a otras leyes y ajustando la composición de la Junta de Gobierno y las facultades del Administrador. Afecta a residentes de vivienda pública, la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de la Familia.
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