Qué propone
La medida propone la de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para establecer como propósito la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de viviendas públicas desocupadas. Facultaría al Administrador de la AVP a implementar inspecciones recurrentes, rotulación visible de unidades vacantes y su publicación digital instantánea. Esta información se compartiría con agencias de seguridad y bienestar público, afectando a la AVP, otras agencias gubernamentales y a residentes de vivienda pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 663 fue y tuvo su primera lectura en el Senado el 12 de junio de 2025. Fue referido a comisión y, posteriormente, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social emitió un el 23 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico", a los fines de aumentar la composición de la Junta de Gobierno de siete (7) a nueve (9) miembros, incorporando como miembros ex-oficio al Comisionado (Superintendente) del Negociado de la Policía y al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; ajustar el quórum y los requisitos de votación en consecuencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para aumentar la composición de su Junta de Gobierno de siete (7) a nueve (9) miembros. Incorpora como miembros ex-oficio al Comisionado del Negociado de la Policía y al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. Ajusta los quórums y requisitos de votación en consecuencia, elevando el mínimo de miembros del sector público para quórum y votación en casos de conflictos de interés. Afecta directamente la estructura de toma de decisiones de la AVP y la política pública que rige las viviendas de interés social.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 13-A que establezca la primacía de acomodo en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal para familias con personas mayores de 65 años o con residentes encamados, con el propósito de garantizar accesibilidad y seguridad; disponer criterios de prioridad y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 13-A. Este artículo establecería la prioridad para asignar unidades de vivienda en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal a familias con personas mayores de 65 años o residentes encamados, buscando garantizar su accesibilidad y seguridad.
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