Qué propone
El Proyecto del Senado 931 propone la de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 15.1. Este artículo ordenaría la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un 'Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública'. Además, exigiría que este documento esté disponible en múltiples formatos accesibles (braille, audio, digital, varios idiomas) y establecería campañas educativas obligatorias para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos. Afectaría directamente a los residentes de vivienda pública administrada por la AVP y a la propia AVP como responsable de su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 931 fue el 13 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social. Dicha comisión emitió un el 6 de febrero de 2026, recomendando no aprobar la medida, argumentando que la AVP ya cumple con las regulaciones pertinentes y que la propuesta podría ser improcedente.
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Última acción · 6 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 13-A que establezca la primacía de acomodo en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal para familias con personas mayores de 65 años o con residentes encamados, con el propósito de garantizar accesibilidad y seguridad; disponer criterios de prioridad y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 13-A. Este artículo establecería como mandato prioritario la asignación de unidades de vivienda en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal a familias que incluyan personas mayores de 65 años o residentes médicamente certificados como encamados. La AVP deberá actualizar sus reglamentos, realizar evaluaciones de accesibilidad y coordinar con el Departamento de Salud.
Para enmendar los Artículos 625, 629 y 632 de la Ley 135 del 14 de noviembre de 1933, según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”, a los fines de actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en casos relacionados con viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD); extender los plazos de apelación para garantizar un debido proceso de ley, especialmente para personas de edad avanzada, con discapacidades o de bajos ingresos; requerir la culminación obligatoria del procedimiento administrativo de "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento" antes de radicar una demanda de desahucio en tribunales por incumplimientos no relacionados con falta de pago; incorporar explícitamente la reglamentación federal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en todo lo concerniente a desahucios en residenciales públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 625 y 629 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico (Ley 135 de 1933). Busca fortalecer el proceso de desahucio en viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD). Los cambios principales incluyen extender el plazo de apelación a veinte (20) días, exigir la culminación de procedimientos administrativos antes de iniciar un desahucio por incumplimientos no relacionados con falta de pago, e incorporar explícitamente la reglamentación federal de HUD. Afecta directamente a residentes de viviendas públicas, especialmente a adultos mayores, personas con discapacidades o de bajos ingresos, así como a los administradores de estas propiedades.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3 y un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, a los fines de establecer como parte de los propósitos de la Administración de Vivienda Pública la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de apartamentos y viviendas públicas desocupadas, así como facultar al Administrador para implementar inspecciones recurrentes, rotulaciones visibles y publicaciones digitales instantáneas de dichas unidades, y compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 663 propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para establecer como propósito de la AVP la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de viviendas públicas desocupadas. También faculta al Administrador de la AVP a ordenar inspecciones recurrentes, rotulación visible de estas unidades y su publicación digital instantánea, además de compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público. Esto afecta directamente a la AVP, a las agencias de seguridad y bienestar, y a los residentes de vivienda pública.
Para enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico", a los fines de aumentar la composición de la Junta de Gobierno de siete (7) a nueve (9) miembros, incorporando como miembros ex-oficio al Comisionado (Superintendente) del Negociado de la Policía y al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; ajustar el quórum y los requisitos de votación en consecuencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (Ley 66 de 1989) para aumentar la composición de su Junta de Gobierno de siete (7) a nueve (9) miembros. Incorpora como miembros ex-oficio al Comisionado del Negociado de la Policía y al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. También ajusta el quórum y los requisitos de votación para reflejar el nuevo tamaño de la Junta, con disposiciones específicas para casos de conflicto de interés de los miembros del sector privado.
Para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, mediante esfuerzos multiagenciales concertados, disminuir la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación a través de las nuevas tecnologías de la información, así como promover el aprovechamiento de las transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la realización de obras de modernización de la planta física de los residenciales públicos, los cuales incluirán, entre otros, brindar acceso a la información, al conocimiento y a la educación a todos sus residentes, a través del uso de Internet, particularmente, mediante el mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, mejor conocido como WIFI; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública (Ley 66-1989) para que las obras de modernización de los residenciales públicos incluyan la provisión de acceso a Internet, particularmente mediante conexión inalámbrica (WIFI). Autoriza al Administrador de la AVP a recibir y administrar fondos de diversas fuentes para sufragar la instalación y el servicio de Internet en estos residenciales, afectando directamente a los residentes de vivienda pública y a la AVP.
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