Qué propone
La medida el Artículo 8 de la de la Administración de la Vivienda Pública (Ley 66-1989) para que las obras de modernización de los residenciales públicos incluyan la provisión de acceso a Internet, particularmente mediante conexión inalámbrica (WIFI). Autoriza al Administrador de la AVP a recibir y administrar fondos de diversas fuentes para sufragar la instalación y el servicio de Internet en estos residenciales, afectando directamente a los residentes de vivienda pública y a la AVP.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 523, fue el 9 de junio de 2025. Posteriormente, fue referida a la Cámara de Representantes, donde la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano rindió un sin el 2 de junio de 2026, recomendando su aprobación.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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A favor (23)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3 y un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, a los fines de establecer como parte de los propósitos de la Administración de Vivienda Pública la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de apartamentos y viviendas públicas desocupadas, así como facultar al Administrador para implementar inspecciones recurrentes, rotulaciones visibles y publicaciones digitales instantáneas de dichas unidades, y compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 663 propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir dos incisos. Uno facultaría a la AVP a crear y mantener una base de datos digital y actuarial de viviendas públicas desocupadas, integrándola a sistemas existentes y compartiéndola con agencias de seguridad y bienestar. El otro inciso otorgaría al Administrador de la AVP la facultad de implementar inspecciones recurrentes, rotulación visible de unidades desocupadas y publicación digital instantánea de dicha información. Estas disposiciones afectarían a la AVP, otras agencias gubernamentales y a los residentes de vivienda pública.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 8.1 que ordene el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos; incorporar explícitamente los requisitos federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing); establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión por parte de la Administración de Vivienda Pública (AVP); garantizar que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP para abordar preocupaciones comunitarias; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 932 buscaba enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un Artículo 8.1. Este nuevo artículo ordenaría el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos. También exigiría a la AVP incorporar explícitamente los requisitos federales de participación de residentes (24 CFR Parte 964) y establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión para dichos consejos, asegurando que sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP. La medida pretendía afectar directamente a los residentes de vivienda pública y a la AVP.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 15.1 que ordene la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un “Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública”; requerir su disponibilidad en múltiples formatos accesibles (incluyendo braille, audio, digital y varios idiomas); y establecer campañas educativas obligatorias en medios de comunicación, plataformas digitales, talleres comunitarios y otros mecanismos para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 931 propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 15.1. Este artículo ordenaría la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un 'Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública'. Además, exigiría que este documento esté disponible en múltiples formatos accesibles (braille, audio, digital, varios idiomas) y establecería campañas educativas obligatorias para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos. Afectaría directamente a los residentes de vivienda pública administrada por la AVP y a la propia AVP como responsable de su implementación.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 13-A que establezca la primacía de acomodo en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal para familias con personas mayores de 65 años o con residentes encamados, con el propósito de garantizar accesibilidad y seguridad; disponer criterios de prioridad y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 13-A. Este artículo establecería como mandato prioritario la asignación de unidades de vivienda en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal a familias que incluyan personas mayores de 65 años o residentes médicamente certificados como encamados. La AVP deberá actualizar sus reglamentos, realizar evaluaciones de accesibilidad y coordinar con el Departamento de Salud.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 5.1 y 13 en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Núm. 283-2003, según enmendada, a los fines de disponer para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo complejo de vivienda pública, el cual podrá ser utilizado por todo menor que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padre, madre, o familiar, con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidarlo por razones de trabajo o estudio, y siempre que sea residente del respectivo complejo de vivienda en donde ubica el referido Centro al que asistirá; hacer correcciones técnicas en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada ; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública (Ley 66-1989) y la Ley para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en Complejos de Vivienda Pública (Ley 283-2003). Busca que todo complejo de vivienda pública, sin importar su fecha de construcción (enmienda a Ley 283-2003), deba establecer un Centro de Cuidado Diurno para niños preescolares. También realiza correcciones técnicas y de alineación a la Ley 66-1989, actualizando referencias a otras leyes y ajustando la composición de la Junta de Gobierno y las facultades del Administrador. Afecta a residentes de vivienda pública, la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de la Familia.
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