Qué propone
Esta medida busca la de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para aumentar la composición de su Junta de Gobierno de siete (7) a nueve (9) miembros. Incorpora como miembros ex-oficio al Comisionado del Negociado de la Policía y al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. Ajusta los y requisitos de votación en consecuencia, elevando el mínimo de miembros del sector público para quórum y votación en casos de conflictos de interés. Afecta directamente la estructura de toma de decisiones de la AVP y la política pública que rige las viviendas de interés social.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 795, fue el 16 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado. Recientemente, el 22 de diciembre de 2025, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 22 de diciembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3 y un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, a los fines de establecer como parte de los propósitos de la Administración de Vivienda Pública la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de apartamentos y viviendas públicas desocupadas, así como facultar al Administrador para implementar inspecciones recurrentes, rotulaciones visibles y publicaciones digitales instantáneas de dichas unidades, y compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para establecer como propósito la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de viviendas públicas desocupadas. Facultaría al Administrador de la AVP a implementar inspecciones recurrentes, rotulación visible de unidades vacantes y su publicación digital instantánea. Esta información se compartiría con agencias de seguridad y bienestar público, afectando a la AVP, otras agencias gubernamentales y a residentes de vivienda pública.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 8.1 que ordene el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos; incorporar explícitamente los requisitos federales de participación de residentes bajo 24 CFR Parte 964 (Tenant Participation and Tenant Opportunities in Public Housing); establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión por parte de la Administración de Vivienda Pública (AVP); garantizar que los consejos sirvan como intermediarios efectivos entre residentes y la AVP para abordar preocupaciones comunitarias; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 932 propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un Artículo 8.1 que obligue el restablecimiento, fortalecimiento y reconocimiento oficial de los Consejos de Residentes en todos los residenciales públicos. Busca incorporar explícitamente requisitos federales de participación de residentes (24 CFR Parte 964) y establecer mecanismos obligatorios de apoyo, financiamiento, espacios y participación en la gestión por parte de la AVP, garantizando que los consejos sirvan como intermediarios entre residentes y la AVP. Afecta directamente a los residentes de vivienda pública y a la Administración de Vivienda Pública.
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