Para enmendar la Sección 2 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de aclarar la definición de fin o utilidad pública; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Sección 2 de la Ley General de : sustituye la referencia a la propiedad privada bajo el Código Civil anterior por los bienes privados definidos en el Artículo 242 del Código Civil de 2020. Añade que no constituye fin o utilidad pública expropiar para transferir el título a una persona natural o jurídica que desarrollará o utilizará el bien con fines de lucro. Mantiene la declaración de utilidad pública a cargo del Gobernador o de la persona funcionaria o agencia que designe, luego de una audiencia, y exige que se identifique la propiedad afectada. Añade una cláusula que da prevalencia a esta ley sobre cualquier ley, o norma incompatible, y dispone que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 10 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado el 13 de abril. El 20 de octubre la comisión no recomendó su aprobación; la medida figura como .
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Última acción · 20 de octubre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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