Qué propone
La medida PS 218 la Sección 3030.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Establece que todo automóvil, embarcación y equipo pesado propiedad del Gobierno de Estados Unidos y del Gobierno de Puerto Rico, que sea vendido en subasta pública, estará sujeto al pago del arbitrio (impuesto) correspondiente. Sin embargo, se exceptúan aquellos bienes con diez (10) años o más de haber sido adquiridos por el gobierno. El Secretario de Hacienda tendrá la facultad de reglamentar la aplicación de estas disposiciones.
Pros
Contras
Última acción · 27 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 218 fue de Puerto Rico el 20 de octubre de 2025, con un resultado de 26 votos a favor y 0 en contra. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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