Para enmendar la Sección 3030.16 de la Ley 1-2011, segrin enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, todo automóvil, embarcación y equipo pesado del Gobiemo de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico que sea vendido en subasta pública estará sujeto al pago del arbitrio establecido por esta Ley, exceptuando aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados con diez (10) años o más de haber sido adquiridos por estos, los cuales no estarán sujetos al pago del referido arbitrio; proveer para que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletin informativo de carácter general, la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Sección 3030.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que los automóviles, embarcaciones y equipo pesado propiedad del Gobierno de EE. UU. y del Gobierno de Puerto Rico, que sean vendidos en subasta pública, estarán sujetos al pago del arbitrio de vehículos usados. Se exceptúan de este arbitrio aquellos bienes con diez (10) años o más de haber sido adquiridos. El Secretario de Hacienda determinará el mecanismo de aplicación. Afecta a compradores en subastas de bienes gubernamentales y a las agencias/municipios que vendan estos bienes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 218, fue el 10 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 20 de octubre de 2025, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 27 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de aumentar el tope en la exención en el pago de arbitrios sobre vehículo de motor provistos a veteranos con impedimento; reducir el término por el cual se obliga a retener dicho vehículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico). Aumenta el tope de la exención del pago de arbitrios sobre vehículos de motor para veteranos con impedimentos de $5,000 a $10,000. También reduce el período de retención del vehículo de 6 a 4 años. Afecta directamente a veteranos con impedimentos que adquieren vehículos adaptados para su uso personal.
Para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una exención parcial del pago de arbitrios en la introducción de automóviles adquiridos por soldados que terminen su servicio activo y regresen a Puerto Rico, así como reservistas y guardias nacionales puertorriqueños activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Concede una exención del 75% del pago de arbitrios en la adquisición de un automóvil, hasta un valor de $45,000, para soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como para reservistas y miembros de la Guardia Nacional activados y movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. Afecta directamente a los militares elegibles y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar la Sección 3030.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer un reintegro temporero de arbitrios sobre combustible diésel para transportistas de carga cualificados; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1500 enmienda la Sección 3030.02 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para establecer un reintegro temporero de arbitrios sobre combustible diésel. Este reintegro aplicará a transportistas de carga cualificados que adquieran combustible para uso exclusivo en vehículos comerciales de carga pesada (10,001 libras o más, o para materiales peligrosos). El beneficio estará vigente por 24 meses desde la certificación operacional del programa por el Departamento de Hacienda y se solicitará electrónicamente.
Para enmendar la Sección 3030.17, añadirle un inciso (f) a la Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; enmendar la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, en su Artículo 4, inciso (C), párrafo Tercero; añadir un sub-inciso (h); a los fines de otorgarle a los veteranos retirados y militares miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico una exención del pago de arbitrios en la compra de automóviles; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano (Ley 203-2007) para otorgar una exención del pago de arbitrios en la compra de un automóvil a veteranos retirados y miembros activos o tradicionales de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La exención aplica a un vehículo por persona y tiene un tope de $10,000, siempre que el vehículo sea ensamblado parcial o totalmente por compañías estadounidenses. No aplica a miembros voluntarios de la Guardia Estatal.
Para establecer la “Ley para la Exención del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas sin Fines de Lucro”; a fin de conceder una exención contributiva a universidades sin fines de lucro, establecer los parámetros para su administración y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Exención del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas con y sin Fines de Lucro", concede una exención total del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a universidades privadas (con y sin fines de lucro) para sus compras y adquisiciones relacionadas con operaciones educativas. La ley exige que el valor equivalente a la exención se destine a un fondo institucional, distribuido en un 70% para becas a estudiantes de escasos recursos y un 30% para capacitación del personal. Afecta directamente a estas instituciones educativas, sus estudiantes y personal, así como al Departamento de Hacienda y la Junta de Instituciones Postsecundarias en su fiscalización.
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