Para añadir un subinciso (13) al inciso (a) de la Sección 3020.08 del Capítulo 1 del Subtítulo C de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del cincuenta por ciento (50%) del pago de arbitrios a los vehículos que lleguen a Puerto Rico por razón de que sus dueños vienen a establecerse en la Isla por motivos de trabajo.
Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir un subinciso (13) al inciso (a) de la Sección 3020.08 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). El propósito es eximir del cincuenta por ciento (50%) del pago de arbitrios a los vehículos que sean introducidos a Puerto Rico por personas que vienen a establecerse en la Isla con fines de trabajo. Para cualificar, los propietarios deberán acreditar un empleo con una expectativa mínima de tres (3) años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PS 1143) fue el 18 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 19 de marzo de 2026. Fue referida a comisión, la cual no recomendó su aprobación el 25 de agosto de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 25 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.