Qué propone
Esta medida la Ley 60-2014, conocida como la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales, para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 5 y un nuevo Artículo 10. El propósito es exceptuar a los Directores de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) de las restricciones de uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral. Se establece un nuevo Artículo 10 que obliga a la Administración de Servicios Generales (ASG) a reglamentar el uso de estos vehículos, incluyendo la instalación de GPS y telemática, criterios de asignación, y certificaciones anuales de necesidad por parte de los jefes de agencia. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) se autoriza a reprogramar fondos para la implementación inicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca exceptuar a los Directores de Zonas del NMEAD de las restricciones de uso de vehículos oficiales. Esto se enmarca en el contexto de la respuesta a desastres naturales, como los huracanes Irma y María y los terremotos de 2020, donde la capacidad de respuesta y movilidad de las agencias de emergencia fue crucial y a menudo criticada. La medida busca facilitar la labor de estos funcionarios, reconociendo la necesidad de flexibilidad en situaciones de crisis.
En qué va
La medida, P. de la C. 943, fue el 20 de octubre de 2025 y el 23 de marzo de 2026, con . Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 26 de marzo de 2026.
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Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir el inciso (q) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 35-2026, enmienda la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) para exceptuar de la prohibición de uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El cambio se implementa mediante la adición del inciso (q) al Artículo 5 de la ley base, justificando la excepción por las facultades, poderes y deberes de estos funcionarios y la necesidad de disponibilidad permanente.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) y la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca excluir al personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) de las restricciones de la Ley 60-2014 sobre el uso de vehículos oficiales fuera de horas laborables, delegando al Secretario del DSP la facultad de establecer mediante reglamentación interna los criterios para dicho uso. Afecta directamente a los empleados y funcionarios del DSP.
Para añadir un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones al Ayudante General de Puerto Rico en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejerce dicho funcionario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2014, conocida como la 'Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', para añadir una excepción específica. Añade un inciso (p) al Artículo 5 que excluye al Ayudante General de Puerto Rico de las disposiciones que prohíben el uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral. El cambio entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para crear la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, la cual incorpora mecanismos modernos de supervisión telemétrica mediante el Sistema de Rastreo y Monitoreo administrado por la Administración de Servicios Generales y corporaciones públicas; establecer disposiciones actualizadas sobre el uso de vehículos oficiales por funcionarios públicos; definir nuevas excepciones que reflejan la realidad operacional de las agencias de seguridad pública y manejo de emergencias; derogar la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', deroga la Ley 60-2014 y crea un nuevo marco legal para el uso de vehículos gubernamentales. Introduce mecanismos de supervisión telemétrica (rastreo y monitoreo) a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) y corporaciones públicas, actualiza las disposiciones sobre el uso de vehículos por funcionarios públicos, y define nuevas excepciones para agencias de seguridad y manejo de emergencias. Afecta a todos los funcionarios públicos y agencias que utilizan vehículos oficiales.
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