Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; a los fines de establecer términos para el trámite de una querella administrativa contra un policía; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, un Proyecto de la Cámara 533, buscaba el Artículo 2.20 de la Ley 20-2017 para establecer plazos específicos para el trámite de querellas administrativas contra policías del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Proponía términos de 60 días para faltas leves o graves sin suspensión de empleo y sueldo, y 90 días para faltas graves con suspensión, con posibilidad de prórrogas. Afectaría directamente a los agentes de policía bajo investigación, a los querellantes y al propio NPPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 20-2017, la cual centralizó las agencias de seguridad bajo el Departamento de Seguridad Pública. La medida busca establecer términos para las querellas administrativas contra policías, lo que se relaciona con el proceso de reforma supervisado por la judicatura federal y la necesidad de rendición de cuentas en la Uniformada.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 533 fue el 10 de abril de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 22 de abril de 2025 y fue referido a Comisión. Posteriormente, fue por su autor el 14 de octubre de 2025.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 1.15 de la Ley 20-2017, que establece las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena que los sistemas de comunicaciones faciliten la operación del DSP, sus negociados y la Policía de Puerto Rico, y que permitan la comunicación entre ellos durante emergencias o desastres. Añade el deber de uniformar los equipos de comunicaciones por función y calidad y estandarizar sus bandas de transmisión. También incorpora a la Policía entre las entidades a las que la Oficina debe facilitar acceso e interconexión de sistemas de información y proveer información simultánea cuando la soliciten.
Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 102 buscaba enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un currículo de adiestramiento sobre violencia doméstica para miembros del Negociado de la Policía. El objetivo era dotar a los policías de herramientas para intervenir, orientar y proteger a víctimas de violencia doméstica. La medida afectaba directamente a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Para crear la “Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear una plataforma digital que permita la radicación en línea de querellas ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la adopción de la reglamentación correspondiente y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Ordena al NPPR, en coordinación con DSP, DTOP y PRITS, desarrollar e implementar una plataforma digital para radicar querellas en línea, incluyendo la posibilidad de adjuntar evidencia. También se ordena habilitar en CESCO Digital un mecanismo para querellas de tránsito, con acceso para compañías de seguro. El NPPR tiene un año para desarrollar la plataforma y adoptar el reglamento correspondiente.
Para establecer la “Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía”, a los fines de emprender un esfuerzo más amplio y concertado para incrementar el número de reservistas disponibles que puedan asumir funciones y responsabilidades que actualmente desempeñan miembros del Negociado, conforme dispone el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; establecer por el lapso de un año un plan piloto a llevarse a cabo en los municipios de Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía" para aumentar el número de reservistas policiales. Establece un plan piloto de un año en 15 municipios específicos (Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito). El objetivo es que estos reservistas asuman funciones administrativas y de retén, liberando a los policías activos para labores de orden público y unidades especializadas, ante la persistente disminución de miembros del Negociado de la Policía.
Para establecer la “Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la escala salarial de los agentes de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Oficiales Correccionales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, comenzará a partir de los tres mil ($3,000.00) dólares mensuales, con el propósito de mejorar sus condiciones de empleo y sueldo, eliminar la brecha salarial entre los agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico". Establece un salario mensual mínimo de $3,000 para agentes de la Policía de Puerto Rico, oficiales correccionales y vigilantes del Departamento de Recursos Naturales. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá garantizar los fondos anuales para cumplir con esta disposición, la cual tendría primacía sobre otras leyes y reglamentos. El aumento salarial comenzaría a reflejarse a partir del 1 de julio de 2022.
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