Qué propone
La medida, un Proyecto de la Cámara 533, buscaba el Artículo 2.20 de la Ley 20-2017 para establecer plazos específicos para el trámite de querellas administrativas contra policías del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Proponía términos de 60 días para faltas leves o graves sin suspensión de empleo y sueldo, y 90 días para faltas graves con suspensión, con posibilidad de prórrogas. Afectaría directamente a los agentes de policía bajo investigación, a los querellantes y al propio NPPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 20-2017, la cual centralizó las agencias de seguridad bajo el Departamento de Seguridad Pública. La medida busca establecer términos para las querellas administrativas contra policías, lo que se relaciona con el proceso de reforma supervisado por la judicatura federal y la necesidad de rendición de cuentas en la Uniformada.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 533 fue el 10 de abril de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 22 de abril de 2025 y fue referido a Comisión. Posteriormente, fue por su autor el 14 de octubre de 2025.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
por su Autor
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Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade a las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad (OMIS) el deber de uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del DSP y la Policía de Puerto Rico. El objetivo es garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' y enmienda la Ley 20-2017, reorganizando el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para reestablecer la Policía de Puerto Rico como una entidad con mayor autonomía administrativa y fiscal. Esto implica la redefinición de funciones, la asignación de recursos y la derogación de la Ley 103-2010 sobre educación continua. Afecta directamente a los miembros de la uniformada, al Superintendente de la Policía, al Secretario del DSP y a la estructura general de las agencias de seguridad pública.
Para crear la “Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear una plataforma digital que permita la radicación en línea de querellas ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la adopción de la reglamentación correspondiente y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Ordena al NPPR, en coordinación con DSP, DTOP y PRITS, desarrollar e implementar una plataforma digital para radicar querellas en línea, incluyendo la posibilidad de adjuntar evidencia. También se ordena habilitar en CESCO Digital un mecanismo para querellas de tránsito, con acceso para compañías de seguro. El NPPR tiene un año para desarrollar la plataforma y adoptar el reglamento correspondiente.
Para establecer la “Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía”, a los fines de emprender un esfuerzo más amplio y concertado para incrementar el número de reservistas disponibles que puedan asumir funciones y responsabilidades que actualmente desempeñan miembros del Negociado, conforme dispone el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; establecer por el lapso de un año un plan piloto a llevarse a cabo en los municipios de Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía" para aumentar el número de reservistas policiales. Establece un plan piloto de un año en 15 municipios específicos (Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito). El objetivo es que estos reservistas asuman funciones administrativas y de retén, liberando a los policías activos para labores de orden público y unidades especializadas, ante la persistente disminución de miembros del Negociado de la Policía.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Esta Ley ordena al Departamento de Educación (DE) a crear e implementar un protocolo para clasificar los niveles de seguridad en todas las escuelas públicas y privadas certificadas, estableciendo criterios de evaluación y medidas de respuesta. El DE tiene 270 días para desarrollar e implementar dicho protocolo, que deberá considerar factores criminales, estructurales y ambientales, e incluir la recopilación de informes de incidentes por parte de los directores escolares. La medida busca garantizar entornos de aprendizaje más seguros y resilientes.
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