Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.07 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; y los incisos (c)(8) y (d)(1) del Artículo 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 213-1996, según enmendada, citada como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a fin de agilizar que los centros de recepción de llamadas brinden acceso garantizado al 9-1-1 por videollamada con intérpretes certificados de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP), disponibles en tiempo real, con el propósito de viabilizar que las personas de la comunidad sorda en Puerto Rico comuniquen efectivamente sus emergencias; exigir que los fondos provenientes de la aportación al servicio universal sean utilizados para proveer además el servicio gratuito de videoteléfonos a personas de la comunidad sorda en Puerto Rico de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios; proveer para que se preste el servicio gratuito de un videoteléfono, como parte del Servicio de Acceso Garantizado, a cada uno de los usuarios del servicio telefónico en Puerto Rico que sea sordo y receptor de la suscripción automática de dicho Servicio; y proveer para la adopción, enmienda o derogación de la reglamentación necesaria o conveniente para la consecución de los fines de esta Ley.
Qué propone
Esta medida la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) y la Ley de Telecomunicaciones (Ley 213-1996). Busca garantizar que los centros de llamadas del 9-1-1 ofrezcan videollamadas con intérpretes de Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) en tiempo real para personas sordas. Además, exige que fondos del servicio universal se usen para proveer videoteléfonos gratuitos a personas sordas de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios, y a todos los usuarios sordos suscritos automáticamente al Servicio de Acceso Garantizado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para mejorar el acceso al 9-1-1 para personas sordas. El fragmento 3 explica que esta ley centralizó agencias de seguridad, incluyendo el Sistema de Emergencias 9-1-1, bajo una misma entidad sombrilla. La medida se inscribe en la evolución de esta ley, buscando mejorar la accesibilidad de un servicio esencial que forma parte de la estructura de seguridad pública creada por dicha legislación.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 1407) fue el 24 de agosto de 2026 y se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo pasado por su primera lectura el 1 de septiembre de 2026 y referida a comisión.
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Última acción · 23 de octubre de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 11993, según enmendada, añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3- B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 1 al 10 de la Ley 1-1993 y añade los artículos 1-A y 3-A a 3-D para reconocer el ASL y el LSPR en los servicios gubernamentales dirigidos a personas sordas; no los convierte en idiomas oficiales al mismo nivel que el español y el inglés. Sustituye la redacción vigente sobre traducciones e interpretaciones y añade mecanismos como planes de servicio, solicitudes de interpretación, capacitación, alternativas remotas y consulta comunitaria, con implementación progresiva y sujeta a los recursos disponibles. No exige que las agencias mantengan intérpretes de ASL y LSPR a la vez ni que los usen simultáneamente; ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos un informe a los 180 días y luego uno anual, y al Departamento de Educación un informe anual antes del 1 de julio. La ley comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación y afectaría a las agencias, municipios y demás dependencias gubernamentales, así como a las personas que soliciten servicios accesibles.
Para crear la “Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1”, definir sus funciones y deberes, asignar los recursos necesarios para su constitución y operación, garantizar que el uso de los fondos recibidos para el Sistema de Emergencias 9-1-1 se utilicen de acuerdo con la regulación federal vigente, prohibir el uso de dichos fondos para propósitos contrarios a esta legislación, disponer su independencia fiscal y administrativa, enmendar los Artículos 1.06 y 1.16, así como derogar el Capítulo 4 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de excluir al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 de dicho departamento, eliminando la burocracia operacional en la que se encuentra que afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público, en específico en cuanto a la aprobación de contratos de servicios esenciales para su debido funcionamiento y el que pueda agilizar el reclutamiento de empleados(as) para mejorar el tiempo de llamadas en espera y el tiempo de respuesta, entre otros asuntos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 708 buscaba crear la 'Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Esto implicaría establecer una Junta Directiva, independencia fiscal y administrativa, y la transferencia de personal y recursos. La medida enmendaba la Ley 20-2017 para excluir al Negociado del 9-1-1 del DSP y derogar el Capítulo 4 de dicha ley.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 1.15 de la Ley 20-2017, que establece las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena que los sistemas de comunicaciones faciliten la operación del DSP, sus negociados y la Policía de Puerto Rico, y que permitan la comunicación entre ellos durante emergencias o desastres. Añade el deber de uniformar los equipos de comunicaciones por función y calidad y estandarizar sus bandas de transmisión. También incorpora a la Policía entre las entidades a las que la Oficina debe facilitar acceso e interconexión de sistemas de información y proveer información simultánea cuando la soliciten.
Para crear la “Ley para la Conectividad de Contactos de Emergencia en Dispositivos Móviles”; establecer una política pública para permitir la designación de un contacto de emergencia accesible aun cuando el servicio de telefonía móvil se encuentre suspendido por falta de pago; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico a reglamentar su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Conectividad de Contactos de Emergencia en Dispositivos Móviles'. Establece la política pública de permitir que usuarios con servicio de telefonía móvil suspendido por falta de pago puedan realizar una llamada de voz a un Contacto de Emergencia Designado (CED) previamente registrado. Faculta al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NTPR) a reglamentar la implementación en un plazo de 180 días, estableciendo parámetros para evitar el uso abusivo. Afecta a usuarios de telefonía móvil, proveedores de servicio y al NTPR.
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