Qué propone
Esta medida la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) y la Ley de Telecomunicaciones (Ley 213-1996). Busca garantizar que los centros de llamadas del 9-1-1 ofrezcan videollamadas con intérpretes de Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) en tiempo real para personas sordas. Además, exige que fondos del servicio universal se usen para proveer videoteléfonos gratuitos a personas sordas de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios, y a todos los usuarios sordos suscritos automáticamente al Servicio de Acceso Garantizado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para mejorar el acceso al 9-1-1 para personas sordas. El fragmento 3 explica que esta ley centralizó agencias de seguridad, incluyendo el Sistema de Emergencias 9-1-1, bajo una misma entidad sombrilla. La medida se inscribe en la evolución de esta ley, buscando mejorar la accesibilidad de un servicio esencial que forma parte de la estructura de seguridad pública creada por dicha legislación.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 1407) fue el 24 de agosto de 2026 y se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo pasado por su primera lectura el 1 de septiembre de 2026 y referida a comisión.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22-2021, conocida como “Ley de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 23 del Capítulo II de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Facilidades de Salud”, a fin de requerir que exista un intérprete de señas en sus instituciones para asistir a las personas sordas en sus interacciones médicas; y efectuar correcciones técnicas.
La medida enmienda la Ley 22-2021 para expandir las facultades de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda, especificando que debe proveer servicios de interpretación y enlace en el Departamento de Salud y facilidades médicas. También enmienda la Ley 101-1965 (Ley de Facilidades de Salud) para requerir que las facilidades de salud acrediten la existencia de intérpretes de señas como requisito para la concesión de licencias, permitiendo mecanismos como contratación directa, acuerdos externos o interpretación remota. Afecta directamente a personas sordas que requieren servicios médicos y a las facilidades de salud públicas y privadas.
Para crear la “Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1”, definir sus funciones y deberes, asignar los recursos necesarios para su constitución y operación, garantizar que el uso de los fondos recibidos para el Sistema de Emergencias 9-1-1 se utilicen de acuerdo con la regulación federal vigente, prohibir el uso de dichos fondos para propósitos contrarios a esta legislación, disponer su independencia fiscal y administrativa, enmendar los Artículos 1.06 y 1.16, así como derogar el Capítulo 4 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de excluir al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 de dicho departamento, eliminando la burocracia operacional en la que se encuentra que afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público, en específico en cuanto a la aprobación de contratos de servicios esenciales para su debido funcionamiento y el que pueda agilizar el reclutamiento de empleados(as) para mejorar el tiempo de llamadas en espera y el tiempo de respuesta, entre otros asuntos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 708 buscaba crear la 'Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Esto implicaría establecer una Junta Directiva, independencia fiscal y administrativa, y la transferencia de personal y recursos. La medida enmendaba la Ley 20-2017 para excluir al Negociado del 9-1-1 del DSP y derogar el Capítulo 4 de dicha ley.
Para disponer que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, bomberos, o de emergencias médicas, puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo situaciones que les competan a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 728, crea la obligación para todo proveedor de servicios esenciales (energía, agua, gas, fibra óptica, cable, telefonía celular), público o privado, de habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital. Esta línea debe estar disponible 24/7 para agencias de seguridad pública y emergencias médicas (Policía, Bomberos, EM) para atender situaciones críticas o emergencias relacionadas con la infraestructura del proveedor. Los proveedores de telecomunicaciones regulados por el Negociado de Telecomunicaciones (NET) pueden cumplir con mecanismos ya existentes. El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) fiscalizará su cumplimiento.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 51 de 1970 para actualizar y fortalecer los derechos de acceso de personas con impedimentos que utilizan animales de asistencia. Elimina la exigencia de tarjetas o comprobantes, amplía la protección a plataformas digitales, empleo e instituciones educativas, y establece derechos de vivienda específicos. Designa a la Defensoría de las Personas con Impedimentos como agencia principal para querellas y fiscalización, y actualiza las multas y sanciones.
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