Para enmendar el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22-2021, conocida como “Ley de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 23 del Capítulo II de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Facilidades de Salud”, a fin de requerir que exista un intérprete de señas en sus instituciones para asistir a las personas sordas en sus interacciones médicas; y efectuar correcciones técnicas.
Qué propone
Esta medida legislativa la Ley de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (Ley 22-2021) para especificar que dicha oficina debe proveer servicios de interpretación, especialmente en el Departamento de Salud y sus facilidades, para asistir a personas sordas en interacciones médicas. Adicionalmente, enmienda la Ley de Facilidades de Salud (Ley 101-1965) para que la acreditación de la existencia de intérpretes de señas sea un requisito para la concesión de licencias a las facilidades de salud, permitiendo que se cumpla mediante contratación directa, proveedores externos o interpretación remota. Afecta directamente a las facilidades de salud públicas y privadas, a la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda, y a las personas sordas que requieran servicios médicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 906, fue el 9 de enero de 2026. Fue el 19 de marzo de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 7 de abril de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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