Para añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 у 24 сomo Artículos 22, 23 24 у 25, respectivamente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 48-2026 añade el Artículo 21 a la Ley 22-2021 y obliga a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda a crear, mantener y publicar un catálogo de los servicios que ofrecen las agencias del Gobierno a la comunidad sorda. Las agencias, e instrumentalidades deben proveer información actualizada sobre servicios, requisitos, contactos e intérpretes, y reproducir y enlazar el catálogo en sus medios físicos y electrónicos; la Oficina coordinará su administración tecnológica con PRITS y su actualización será, como mínimo, cada dos años. La Oficina debe informar a la Asamblea Legislativa, dentro de seis meses de la aprobación, sobre el contenido realizado, y queda autorizada a gestionar aportaciones, donativos y acuerdos de colaboración, sin que la ley asigne una partida específica. También reenumera los antiguos Artículos 21 al 24 como 22 al 25; no otras disposiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara recomendó aprobarla el 24 de febrero de 2026; la Cámara la aprobó el 12 de marzo y se convirtió en la Ley 48-2026 el 27 de marzo. Está desde su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de marzo de 2026
Ley 48-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, mejor conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de establecer el término de seis (6) años que ocupará el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 302 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 22-2021 para establecer un término fijo de seis (6) años para el nombramiento del(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico. El nombramiento sería realizado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, tras recibir recomendaciones de organizaciones no gubernamentales, y permitiría una nominación para un segundo término. La medida afectaría directamente la estabilidad y continuidad del liderazgo de dicha Oficina.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 48-2025 enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004: conserva el deber de cada departamento, agencia, instrumentalidad, municipio y corporación pública de designar un enlace, y añade funciones y requisitos. Establece que el plan estratégico dure dos años y se actualice al terminar ese plazo, y que el enlace informe a la Defensoría cada 180 días sobre las acciones realizadas. Amplía su labor para incluir orientación directa a personas con impedimentos, asesoría a jefes de agencia, participación en política pública y recopilación de datos sobre programas y servicios; también requiere dos reuniones anuales entre enlaces. Exige que el enlace sea empleado de carrera, prohíbe designar empleados de confianza o transitorios y requiere justa causa y una reunión de transición para sustituirlo; las funciones se asignan a personal existente, sin crear puestos ni reclutar personal nuevo. Autoriza a la Defensoría a designar enlaces mentores y a imponer penalidades administrativas por incumplimientos, conforme a reglamento; reconoce como tiempo trabajado las actividades oficiales, incluso fuera del horario regular.
Para crear la “Ley para el Reconocimiento y Uso Complementario del ASL y del Lenguaje de Señas Puertorriqueño”, reconocer el American Sign Language (ASL) y el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lenguajes de señas reconocidos para propósitos gubernamentales; establecer una política pública para el desarrollo, uso y coordinación de ambos lenguajes; disponer que su implementación será progresiva y conforme a los recursos disponibles; garantizar el acceso lingüístico de las personas sordas en Puerto Rico; establecer facultades de reglamentación, capacitación y colaboración comunitaria, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 11993, según enmendada, añadir nuevos Artículos 1-A, 3-A, 3- B , 3-C y 3-D a dicho estatuto; establecer el título de dicha ley, para realizar enmiendas técnicas, establecer la facultad de reglamentación para cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta ley; establecer la obligación de emitir informes periódicos; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 1 al 10 de la Ley 1-1993 y añade los artículos 1-A y 3-A a 3-D para reconocer el ASL y el LSPR en los servicios gubernamentales dirigidos a personas sordas; no los convierte en idiomas oficiales al mismo nivel que el español y el inglés. Sustituye la redacción vigente sobre traducciones e interpretaciones y añade mecanismos como planes de servicio, solicitudes de interpretación, capacitación, alternativas remotas y consulta comunitaria, con implementación progresiva y sujeta a los recursos disponibles. No exige que las agencias mantengan intérpretes de ASL y LSPR a la vez ni que los usen simultáneamente; ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos un informe a los 180 días y luego uno anual, y al Departamento de Educación un informe anual antes del 1 de julio. La ley comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación y afectaría a las agencias, municipios y demás dependencias gubernamentales, así como a las personas que soliciten servicios accesibles.
Para añadir los nuevos Artículos 6-A y 8; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7; y renumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 a la Ley 133- 2024, conocida como la "Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico", a los fines de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial; y para otros fines relacionados.
La Ley 179-2026 enmienda los Artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 133-2024, añade los Artículos 6-A y 8, y renumera los actuales Artículos 8, 9 y 10 como 9, 10 y 11. Amplía “entorno deportivo” para incluir espacios virtuales, campamentos, residencias y plataformas digitales, y ordena al DRD coordinar módulos educativos y ofrecer talleres, capacitaciones y mentoría gratuitos con recursos existentes, además de publicar un informe anual. Exige una acreditación anual a entidades que reciban fondos públicos, auspicios o endosos, o usen instalaciones públicas; para obtenerla deben jurar que cumplen la ley y que no tienen historial de hostigamiento sexual, y una declaración falsa puede causar cancelación inmediata, nulidad del contrato y posible exclusión de futuras subvenciones. Crea un registro digital con listas trimestrales de entidades cumplidoras, en proceso o suspendidas; no inscribirse o actualizar la información puede causar la suspensión de endosos o del uso de instalaciones públicas estatales y municipales. Sustituye el requisito vigente de establecer políticas mediante reglamento en 30 días por un protocolo uniforme que el DRD debe adoptar mediante orden administrativa, sin reglamentación formal, dentro de 120 días; también crea un canal digital de denuncias que debe referirlas automáticamente a las autoridades competentes y proteger la identidad de quien denuncia.
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un estudio y evaluación en torno a la implantación de los estatutos contenidos en la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021 conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; así mismo justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo.
La Resolución de la Cámara 344 ordena a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar un estudio y evaluación sobre la implementación y efectividad de la Ley Núm. 22 de 2021, conocida como la 'Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico'. Afecta directamente a la Comisión de Bienestar Social, que debe llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a la Oficina Enlace y a la comunidad sorda, al evaluar el funcionamiento de la ley que les concierne.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.