Qué propone
La medida PS 802, ahora Ley 48-2026, añade un Artículo 21 a la Ley 22-2021. Requiere que la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico cree y publique un catálogo obligatorio de todos los servicios gubernamentales disponibles para la comunidad sorda. También reenumera artículos existentes y establece mecanismos de colaboración y financiamiento para la Oficina. Afecta directamente a la comunidad sorda al mejorar el acceso a la información y a las agencias gubernamentales que deben proveer datos para este catálogo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, originalmente P. del S. 802, fue el 14 de enero de 2026 y por la Cámara de Representantes el 12 de marzo de 2026, siendo firmada como Ley 48-2026 el 27 de marzo de 2026.
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Última acción · 27 de marzo de 2026
Ley 48-2026
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A favor (28)
A favor (49)
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Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, mejor conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de establecer el término de seis (6) años que ocupará el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 302 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 22-2021 para establecer un término fijo de seis (6) años para el nombramiento del(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico. El nombramiento sería realizado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, tras recibir recomendaciones de organizaciones no gubernamentales, y permitiría una nominación para un segundo término. La medida afectaría directamente la estabilidad y continuidad del liderazgo de dicha Oficina.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22-2021, conocida como “Ley de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 23 del Capítulo II de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Facilidades de Salud”, a fin de requerir que exista un intérprete de señas en sus instituciones para asistir a las personas sordas en sus interacciones médicas; y efectuar correcciones técnicas.
La medida enmienda la Ley 22-2021 para expandir las facultades de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda, especificando que debe proveer servicios de interpretación y enlace en el Departamento de Salud y facilidades médicas. También enmienda la Ley 101-1965 (Ley de Facilidades de Salud) para requerir que las facilidades de salud acrediten la existencia de intérpretes de señas como requisito para la concesión de licencias, permitiendo mecanismos como contratación directa, acuerdos externos o interpretación remota. Afecta directamente a personas sordas que requieren servicios médicos y a las facilidades de salud públicas y privadas.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir una definición de 'Neurodivergente' en su Artículo 3 y para modificar el Artículo 18, facultando al Secretario del Departamento a establecer un programa especializado de recreación y deportes para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia. Afecta directamente a esta población, sus familias y al Departamento de Recreación y Deportes en su deber de proveer servicios adaptados.
Para crear la “Ley del Registro de Personas con Discapacidad Auditiva en Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro oficial que recopile y mantenga información estadística sobre las personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico; disponer sobre su administración y objetivos; establecer las guías para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Registro de Personas Sordas en Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud. Establece un registro oficial para recopilar y mantener información estadística sobre personas sordas, con el fin de mejorar la planificación de políticas públicas, la asignación de recursos y la prestación de servicios. La ley se implementará utilizando recursos existentes, sin asignación de fondos adicionales ni creación de nuevas plazas, y el Departamento de Salud tiene 180 días para adoptar el reglamento.
Para establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico, establecer como política pública la garantía a la inclusión, la diversidad y el respeto a los derechos lingüísticos de todas las personas, mandatar un censo dirigido a recopilar información estadística sobre la comunidad sorda en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La medida PS 898, vetada por la Gobernadora, buscaba reconocer oficialmente la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico. Establecía como política pública la garantía de inclusión y respeto a los derechos lingüísticos. Además, mandataría a la Defensoría de Personas con Impedimentos y al Instituto de Estadísticas a realizar un censo para recopilar datos sobre la comunidad sorda, sus necesidades y el uso de la LSP, con fines de planificación y formulación de política pública. La Oficina del Enlace con la Comunidad Sorda podría realizar estudios para promover y preservar la LSP y sus variantes regionales.
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