Qué propone
El Proyecto de la Cámara 302 buscaba el Artículo 4 de la Ley 22-2021 para establecer un término fijo de seis (6) años para el nombramiento del(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico. El nombramiento sería realizado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, tras recibir recomendaciones de organizaciones no gubernamentales, y permitiría una nominación para un segundo término. La medida afectaría directamente la estabilidad y continuidad del liderazgo de dicha Oficina.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 302 fue el 3 de febrero de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes emitió un el 6 de mayo de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 6 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 у 24 сomo Artículos 22, 23 24 у 25, respectivamente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 802, ahora Ley 48-2026, añade un Artículo 21 a la Ley 22-2021. Requiere que la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico cree y publique un catálogo obligatorio de todos los servicios gubernamentales disponibles para la comunidad sorda. También reenumera artículos existentes y establece mecanismos de colaboración y financiamiento para la Oficina. Afecta directamente a la comunidad sorda al mejorar el acceso a la información y a las agencias gubernamentales que deben proveer datos para este catálogo.
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un estudio y evaluación en torno a la implantación de los estatutos contenidos en la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021 conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; así mismo justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo.
La Resolución de la Cámara 344 ordena a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar un estudio y evaluación sobre la implementación y efectividad de la Ley Núm. 22 de 2021, conocida como la 'Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico'. Afecta directamente a la Comisión de Bienestar Social, que debe llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a la Oficina Enlace y a la comunidad sorda, al evaluar el funcionamiento de la ley que les concierne.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22-2021, conocida como “Ley de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 23 del Capítulo II de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Facilidades de Salud”, a fin de requerir que exista un intérprete de señas en sus instituciones para asistir a las personas sordas en sus interacciones médicas; y efectuar correcciones técnicas.
La medida enmienda la Ley 22-2021 para expandir las facultades de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda, especificando que debe proveer servicios de interpretación y enlace en el Departamento de Salud y facilidades médicas. También enmienda la Ley 101-1965 (Ley de Facilidades de Salud) para requerir que las facilidades de salud acrediten la existencia de intérpretes de señas como requisito para la concesión de licencias, permitiendo mecanismos como contratación directa, acuerdos externos o interpretación remota. Afecta directamente a personas sordas que requieren servicios médicos y a las facilidades de salud públicas y privadas.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
Para establecer un Código de Ética para Entrenadores, Atletas y Directivos Involucrados en Deportes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 303 propone enmendar la Ley Núm. 133 de 2024 para integrar explícitamente una causa de acción civil. Esto permitiría a las víctimas de acoso o hostigamiento sexual en el deporte radicar directamente una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia. La medida busca fortalecer la protección y los mecanismos de reparación para atletas afectados por estas conductas, en lugar de crear un nuevo código de ética independiente.
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