Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un estudio y evaluación en torno a la implantación de los estatutos contenidos en la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021 conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; así mismo justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 344 ordena a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar un estudio y evaluación sobre la implementación y efectividad de la Ley Núm. 22 de 2021, conocida como la 'Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico'. Afecta directamente a la Comisión de Bienestar Social, que debe llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a la Oficina Enlace y a la comunidad sorda, al evaluar el funcionamiento de la ley que les concierne.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 344 fue el 27 de mayo de 2025 y referida a comisión el 29 de mayo de 2025, encontrándose actualmente en trámite legislativo en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 29 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, mejor conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de establecer el término de seis (6) años que ocupará el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 302 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 22-2021 para establecer un término fijo de seis (6) años para el nombramiento del(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico. El nombramiento sería realizado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, tras recibir recomendaciones de organizaciones no gubernamentales, y permitiría una nominación para un segundo término. La medida afectaría directamente la estabilidad y continuidad del liderazgo de dicha Oficina.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 172, aprobada el 12 de junio de 2025, que ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico", por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de garantizar su cumplimiento efectivo y su impacto en la comunidad sorda del país; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 338 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 172, aprobada en junio de 2025. La enmienda modifica el plazo para que la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado rinda un informe sobre la implementación de la Ley 22-2021 (Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda) por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. El nuevo plazo es antes de concluir la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (antes de noviembre de 2025). Afecta directamente a la Comisión del Senado y a la Defensoría.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el funcionamiento de los distintos organismos públicos responsables del desarrollo y promoción de las artes y la cultura en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 403 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara investigar la estructura, coordinación y desempeño de organismos públicos dedicados a las artes, la cultura y las industrias creativas en Puerto Rico. La Comisión debe rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días desde la aprobación. La resolución no crea derechos ni asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar la puesta en vigor y estado de cumplimiento por parte del Departamento de Salud de las disposiciones de la Ley 105– 2016, denominada “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos”.
La R. de la C. 834 no enmienda la Ley 105-2016 ni crea derechos o servicios nuevos: ordena una investigación legislativa sobre su puesta en vigor y cumplimiento por el Departamento de Salud. Encarga esa investigación a la Comisión de Salud de la Cámara y abarca las disposiciones de la Ley 105-2016, que se refieren a servicios para personas de 22 años en adelante con impedimentos. La Comisión debe rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días después de aprobarse la resolución. La orden de investigar y rendir el informe no asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 28-2019, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” y los señalamientos públicos sobre la proliferación de torneos de corto plazo y otras actividades que exponen a menores de edad a participar recurrentemente del deporte organizado y la preocupación de las consecuencias en la salud física y emocional que esto pueda causar; así como la accesibilidad a estos eventos, evaluando el costo económico y los horarios en que se celebran.
La Resolución de la Cámara 235 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes realizar un estudio y evaluar el estado de situación y atención a las solicitudes y concesiones de préstamos, garantías e inversiones que otorga el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR) a empresas nativas creadas por mujeres residentes en Puerto Rico. Las comisiones deberán presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días. Esta medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que busca recopilar información para una posible acción legislativa futura.
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