Para crear la “Ley del Registro de Personas con Discapacidad Auditiva en Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro oficial que recopile y mantenga información estadística sobre las personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico; disponer sobre su administración y objetivos; establecer las guías para su implantación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa crea la "Ley del Registro de Personas Sordas en Puerto Rico". Establece un registro oficial administrado por el Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda (OECS), para recopilar y mantener información estadística sobre la población sorda en la Isla. Sus objetivos incluyen facilitar la planificación de programas, identificar necesidades de accesibilidad y mejorar la respuesta en emergencias. La ley estipula que el registro se desarrollará y mantendrá utilizando recursos existentes, sin crear nuevas plazas ni asignar fondos adicionales al presupuesto .
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida crea la "Ley del Registro de Personas Sordas en Puerto Rico", sustituyendo el término "discapacidad auditiva" por "personas sordas" y actualizando la referencia institucional de la OPPI a la OECS.
En qué va
El Proyecto del Senado 792 fue el 15 de octubre de 2025 y aprobado por el Senado el 22 de enero de 2026. Actualmente, se encuentra en primera lectura en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
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