Qué propone
La medida crea la 'Ley para la Conectividad de Contactos de Emergencia en Dispositivos Móviles'. Establece la política pública de permitir que usuarios con servicio de telefonía móvil suspendido por falta de pago puedan realizar una llamada de voz a un Contacto de Emergencia Designado (CED) previamente registrado. Faculta al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NTPR) a reglamentar la implementación en un plazo de 180 días, estableciendo parámetros para evitar el uso abusivo. Afecta a usuarios de telefonía móvil, proveedores de servicio y al NTPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1174 fue el 9 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 12 de marzo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para disponer que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, bomberos, o de emergencias médicas, puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo situaciones que les competan a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 728, crea la obligación para todo proveedor de servicios esenciales (energía, agua, gas, fibra óptica, cable, telefonía celular), público o privado, de habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital. Esta línea debe estar disponible 24/7 para agencias de seguridad pública y emergencias médicas (Policía, Bomberos, EM) para atender situaciones críticas o emergencias relacionadas con la infraestructura del proveedor. Los proveedores de telecomunicaciones regulados por el Negociado de Telecomunicaciones (NET) pueden cumplir con mecanismos ya existentes. El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) fiscalizará su cumplimiento.
Para establecer la “Ley de Privacidad de Información Electrónica” con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas sobre información almacenada en un dispositivo electrónico o transmitida a un proveedor remoto de servicios de computadora.
La medida propone crear la "Ley de Privacidad de Información Electrónica" para establecer que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico necesiten una orden judicial basada en causa probable para acceder a información electrónica almacenada o transmitida por ciudadanos. Esto incluye datos de localización, información almacenada en dispositivos electrónicos y registros de suscriptores de proveedores de servicios remotos de computadora. La ley define qué tipo de información está protegida y establece excepciones y notificaciones.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.07 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; y los incisos (c)(8) y (d)(1) del Artículo 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 213-1996, según enmendada, citada como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a fin de agilizar que los centros de recepción de llamadas brinden acceso garantizado al 9-1-1 por videollamada con intérpretes certificados de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP), disponibles en tiempo real, con el propósito de viabilizar que las personas de la comunidad sorda en Puerto Rico comuniquen efectivamente sus emergencias; exigir que los fondos provenientes de la aportación al servicio universal sean utilizados para proveer además el servicio gratuito de videoteléfonos a personas de la comunidad sorda en Puerto Rico de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios; proveer para que se preste el servicio gratuito de un videoteléfono, como parte del Servicio de Acceso Garantizado, a cada uno de los usuarios del servicio telefónico en Puerto Rico que sea sordo y receptor de la suscripción automática de dicho Servicio; y proveer para la adopción, enmienda o derogación de la reglamentación necesaria o conveniente para la consecución de los fines de esta Ley.
Esta medida enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) y la Ley de Telecomunicaciones (Ley 213-1996). Busca garantizar que los centros de llamadas del 9-1-1 ofrezcan videollamadas con intérpretes de Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) en tiempo real para personas sordas. Además, exige que fondos del servicio universal se usen para proveer videoteléfonos gratuitos a personas sordas de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios, y a todos los usuarios sordos suscritos automáticamente al Servicio de Acceso Garantizado.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”; imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto a implantar y fiscalizar sus disposiciones; imponer sanciones administrativas y civiles por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Establece la "Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico". Impone a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles y plataformas digitales en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa. Faculta al Negociado de Telecomunicaciones (NET) para implantar y fiscalizar la ley, e impone sanciones administrativas y civiles por incumplimiento. Se establecen exclusiones para fines educativos y de salud.
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