Qué propone
El Proyecto de la Cámara 842 buscaba crear la 'Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico' como una entidad independiente, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Esto implicaría la de partes de la Ley 20-2017 y la reorganización del DSP, afectando directamente la estructura administrativa y operativa del manejo de emergencias en la isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca reformar la agencia de manejo de emergencias, una necesidad que se hizo evidente tras el Huracán María en 2017, cuando la respuesta gubernamental y la infraestructura colapsaron, generando un debate sobre la gestión de desastres y la confianza pública. La reorganización propuesta busca abordar las deficiencias burocráticas y operacionales que se agudizaron durante esa crisis, y que también se manifestaron en eventos como los terremotos de 2020.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 842 fue el 9 de septiembre de 2025 y referido a comisión en la Cámara de Representantes. La Comisión de Gobierno emitió un el 16 de abril de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1”, definir sus funciones y deberes, asignar los recursos necesarios para su constitución y operación, garantizar que el uso de los fondos recibidos para el Sistema de Emergencias 9-1-1 se utilicen de acuerdo con la regulación federal vigente, prohibir el uso de dichos fondos para propósitos contrarios a esta legislación, disponer su independencia fiscal y administrativa, enmendar los Artículos 1.06 y 1.16, así como derogar el Capítulo 4 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de excluir al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 de dicho departamento, eliminando la burocracia operacional en la que se encuentra que afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público, en específico en cuanto a la aprobación de contratos de servicios esenciales para su debido funcionamiento y el que pueda agilizar el reclutamiento de empleados(as) para mejorar el tiempo de llamadas en espera y el tiempo de respuesta, entre otros asuntos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 708 buscaba crear la 'Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Esto implicaría establecer una Junta Directiva, independencia fiscal y administrativa, y la transferencia de personal y recursos. La medida enmendaba la Ley 20-2017 para excluir al Negociado del 9-1-1 del DSP y derogar el Capítulo 4 de dicha ley.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 261 buscaba derogar la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública - DSP) y restituir las leyes y estructuras organizacionales que existían previamente para la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), el Cuerpo de Emergencias Médicas, el sistema 9-1-1, el Departamento de Justicia (en cuanto a investigaciones especiales) y la Comisión de Seguridad y Protección Pública. También pretendía abordar fondos federales y la situación de los empleados del DSP.
Para enmendar las secciones 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 311, 312 y 313 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, a los fines de establecer, adscrito a la Guardia Estatal de Puerto Rico, una denominada “Guardia Médica Estatal”, la cual será la fuerza militar organizada para atender o responder ante emergencias como desastres naturales, epidemias u otras situaciones relacionadas a la salud pública del territorio; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 649 propone enmendar varias secciones del Código Militar de Puerto Rico (Ley 62 de 1969) para crear la 'Guardia Médica Estatal' adscrita a la Guardia Estatal. Esta nueva fuerza militar organizada estaría dedicada a responder a emergencias de salud pública como desastres naturales y epidemias, compuesta por profesionales de la salud con licencia y otros voluntarios, y se le otorgaría inmunidad en el cumplimiento de su deber bajo ciertas condiciones.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes y planes de reorganización que crearon agencias de seguridad pública de forma independiente. Esto incluye la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), el Cuerpo de Emergencias Médicas, el sistema 9-1-1, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y disposiciones del Departamento de Justicia. Afecta a todos los empleados, propiedades y responsabilidades que actualmente forman parte del DSP, transfiriéndolos de vuelta a sus respectivas agencias.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" y reestructurar la Ley Núm. 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca definir las funciones y deberes de una nueva Policía de Puerto Rico, asignar recursos para su constitución y operación, y derogar la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. El cambio implica la reorganización de capítulos y artículos dentro de la Ley 20-2017 para acomodar esta nueva entidad policial autónoma.
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