Qué propone
La medida la Ley 20-2017 para facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) a expedir una identificación oficial a miembros honrosamente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) que hayan cumplido al menos 10 años de servicio. Esta identificación debe cumplir con los requisitos de la ley federal "Law Enforcement Officers Safety Act" (LEOSA), permitiendo a los retirados cualificados portar armas de fuego ocultas. Se añade una definición de "Identificación de exagente retirado" al Artículo 6.03 y se establece un plazo de 90 días para la adopción de por el DSP.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con la reestructuración del aparato de seguridad estatal bajo la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. La ley centralizó agencias como el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) bajo una misma entidad sombrilla, y esta medida busca enmendarla para atender las necesidades de identificación de sus miembros .
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1218, fue el 16 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara ese mismo día, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Justicia; definir sus, facultades, funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; así como enmendar los Artículos 1.03, 1.06, 1.16 y 2.04; derogar el Capítulo 7, reenumerar el actual Capítulo 8 como nuevo Capítulo 7; reenumerar los actuales Artículos 8.01 al 8.07, como los nuevos Artículos 7.01 al 7.07 respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; separando el mismo de este departamento; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y lo adscribe al Departamento de Justicia, separándolo del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley 20-2017 para eliminar el NIE del DSP, reenumerar capítulos y artículos, y define las facultades, funciones y recursos del nuevo NIE. Afecta directamente a los empleados del NIE, al Departamento de Justicia, al Departamento de Seguridad Pública y a los ciudadanos bajo investigación por el NIE.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La medida enmienda la Ley Núm. 1-2022, conocida como la "Carta de Derechos de los Policías", para incluir a los policías retirados y sus cónyuges/hijos dentro de ciertos derechos y beneficios de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento. Se delimita que los derechos estrictamente laborales, operacionales o contributivos seguirán siendo exclusivos para los policías activos, y se preservan los derechos de los familiares sobrevivientes.
Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 85-2025, enmienda el Artículo 7.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) y los Artículos 8 y 19 de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores). Otorga jurisdicción concurrente al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores cuando el personal de establecimientos residenciales, hogares sustitutos o instituciones de cuidado de 24 horas esté involucrado. Clarifica la coordinación entre el NIE, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de la Familia en estos casos.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' y enmienda la Ley 20-2017, reorganizando el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para reestablecer la Policía de Puerto Rico como una entidad con mayor autonomía administrativa y fiscal. Esto implica la redefinición de funciones, la asignación de recursos y la derogación de la Ley 103-2010 sobre educación continua. Afecta directamente a los miembros de la uniformada, al Superintendente de la Policía, al Secretario del DSP y a la estructura general de las agencias de seguridad pública.
Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar al Departamento de Seguridad Pública establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena al Secretario del DSP a establecer, en un plazo de 120 días, los mecanismos para expedir una identificación oficial y una placa conmemorativa a voluntarios que hayan servido activamente por al menos cinco (5) años y demostrado conducta ejemplar. La identificación es puramente honorífica y no otorga autoridad ni privilegios operativos.
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