Para establecer la “Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de
Salud y Servicios de Telemedicina”; definir términos relacionados con consentimientos
explícitos y auditorías en el contexto de la telemedicina y telesalud; requerir la obtención
de consentimientos explícitos para el procesamiento de datos personales de salud en
aplicaciones y servicios de telemedicina; exigir auditorías periódicas anuales de sistemas
de seguridad y privacidad por parte de proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley
Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica
de la Telemedicina en Puerto Rico”, a los fines de incorporar definiciones de
“consentimiento explícito”, “auditoría” y “datos personales de salud”; enmendar el
Artículo 3 de la Ley Núm. 168-2018 para incluir requisitos de consentimiento y auditorías
en los deberes de los proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 48-2020,
conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telesalud y Ciberterapia en
Puerto Rico”, a los fines de incorporar las mismas definiciones; enmendar el Artículo 4
de la Ley Núm. 48-2020 para integrar obligaciones de consentimiento y auditorías;
establecer sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Núm. 111 de 2005; delegar
fiscalización al Departamento de Salud sin impacto presupuestario adicional; y para otros
fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Rechazada
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
El Proyecto del Senado 1041 buscaba crear la "Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina". Su objetivo era definir términos clave como "consentimiento explícito" y "auditoría" en el contexto de la telemedicina y telesalud. La medida exigía a los proveedores de estos servicios obtener consentimientos explícitos de los pacientes para el procesamiento de sus datos personales de salud y realizar auditorías anuales de seguridad y privacidad. Pretendía leyes existentes (Núm. 168-2018 y Núm. 48-2020) para integrar estos requisitos y delegar la fiscalización al Departamento de Salud, estableciendo sanciones conforme a la Ley Núm. 111-2005.
Pros
•Fortalece la protección de datos personales de salud en el creciente ecosistema de telemedicina y telesalud, alineándose con estándares internacionales como el RGPD de la Unión Europea y recomendaciones de la OPS.
•Requiere consentimientos explícitos, informados y revocables de los pacientes para el uso de sus datos de salud, empoderándolos y dándoles mayor control sobre su información sensible.
•Impone la obligación de auditorías anuales de seguridad y privacidad a los proveedores, cubriendo aspectos como encriptación y controles de acceso para prevenir brechas de datos.
•Integra las nuevas obligaciones de consentimiento y auditoría en las leyes de telemedicina y telesalud existentes, fortaleciendo el marco regulatorio sin crear nuevas estructuras administrativas o presupuestarias significativas, al delegar costos a los proveedores y usar mecanismos de fiscalización .
La medida fue por la Comisión de Salud del Senado debido a incumplimientos formales con la técnica legislativa, específicamente en cómo se redactaron las a las leyes , lo que la hace nula según las reglas internas del Senado y la Constitución de Puerto Rico.
•El señala que la redacción de las secciones que enmiendan leyes existentes (Ley Núm. 168-2018 y Ley Núm. 48-2020) no identifica de manera correcta y específica las modificaciones propuestas, impidiendo su correcta aplicación y fiscalización.
•La Comisión de Salud recomendó la radicación de un nuevo proyecto que cumpla con las normas de técnica legislativa, indicando que la medida actual, a pesar de su propósito, adolece de un defecto formal insalvable para su aprobación en su forma actual.
Intereses en juego
Beneficia a:
Pacientes y ciudadanos al aumentar la protección de sus datos personales de salud y otorgarles mayor control sobre su información sensible en servicios de telemedicina y telesalud.
Preocupa a:
Proveedores de servicios de telemedicina y telesalud, quienes enfrentarían nuevas obligaciones de consentimiento explícito y auditorías anuales de seguridad y privacidad, aunque se delegan los costos a ellos.
Quién paga o decide:
Los proveedores privados (aplicaciones y servicios de telemedicina/telesalud) asumirían los costos de implementar los consentimientos explícitos y las auditorías anuales. La fiscalización recae en el Departamento de Salud, utilizando mecanismos y recursos existentes.
En qué va
El Proyecto del Senado 1041 fue el 2 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Salud del Senado. El 1 de mayo de 2026, la Comisión de Salud emitió un , no recomendando su aprobación por incumplimiento de la técnica legislativa.
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