Qué propone
El Proyecto del Senado 1041 buscaba establecer la "Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina". Proponía requerir consentimientos explícitos de los pacientes para el procesamiento de sus datos de salud en plataformas de telemedicina y telesalud, y exigir auditorías anuales de seguridad y privacidad a los proveedores. Para ello, enmendaba la Ley 168-2018 (Telemedicina) y la Ley 48-2020 (Telesalud y Ciberterapia), incorporando definiciones clave y estableciendo sanciones bajo la Ley 111-2005. La fiscalización se delegaría al Departamento de Salud sin impacto presupuestario adicional.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1041 fue el 2 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Salud del Senado. El 1 de mayo de 2026, la Comisión de Salud emitió un , no recomendando su aprobación por incumplimiento de la normativa de técnica legislativa.
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Última acción · 1 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico"; establecer prohibiciones estrictas sobre el uso de geocercas (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para la recopilación de datos o publicidad dirigida; ordenar configuraciones de privacidad predeterminadas de alto nivel para usuarios menores de dieciocho (18) años; prohibir la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico'. Prohíbe el uso de 'geocercas' (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para recopilar datos o dirigir publicidad basada en la inferencia de que alguien busca servicios médicos. También exige configuraciones de privacidad por defecto de alto nivel para menores de 18 años y prohíbe la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) fiscalizará, imponiendo multas de $5,000 a $20,000 por violación.
“Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 415 propone eliminar la necesidad de una certificación adicional para que médicos y otros profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico puedan ejercer la telemedicina, la telesalud y la ciberterapia. Busca enmendar la Ley 168-2018 (Telemedicina/Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia), ordenando al Departamento de Salud y otros organismos rectores a ajustar sus reglamentos. Afecta directamente a los profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico y a los pacientes que buscan servicios de salud remotos.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico", busca reglamentar y expandir los servicios de salud mental ofrecidos a través de tecnología digital y de telecomunicaciones. Establece paridad en la remuneración de estos servicios, crea un registro para profesionales no residentes que deseen ofrecerlos en la isla, y deroga la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico" (Ley 48-2020), integrando a las profesiones afectadas en la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud" (Ley 168-2018). Afecta directamente a profesionales de la salud mental licenciados en Puerto Rico, a sus pacientes, y a profesionales no residentes que deseen ofrecer servicios a distancia.
Para añadir un nuevo Artículo 15, y renumerar los subsiguientes artículos, de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”, a los fines de requerir que se incluya de forma mandatoria como parte de la cubierta básica de los planes médicos los servicios de telemedicina o telesalud y establecer paridad en el pago de servicios por medio del uso de la telemedicina o telesalud en igualad que si fuese el servicio en persona; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 168-2018 para añadir un nuevo Artículo 15 que obligaría a los planes médicos y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir los servicios de telemedicina y telesalud como parte de la cubierta básica. Además, exige que el pago a los proveedores por estos servicios sea el mismo que se pagaría por una consulta o tratamiento presencial, estableciendo paridad en la compensación y la cubierta, y limitando las disparidades en copagos o coaseguros.
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar el requisito de una certificación adicional para que médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico puedan ejercer telemedicina, telesalud o ciberterapia. También ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con este cambio.
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