Qué propone
Esta medida la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar el requisito de una certificación adicional para que médicos y profesionales de la salud con licencia en Puerto Rico puedan ejercer estas modalidades. Ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus para armonizarlos con esta disposición, afectando directamente a los profesionales de la salud y a los pacientes que buscan servicios a distancia.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la regulación de la telemedicina y la ciberterapia, un aspecto de la práctica médica que se inscribe en el contexto más amplio de la gobernanza y la regulación de la profesión médica. La historia de la colegiación compulsoria y el control de la regulación profesional, como se discute en los fragmentos, es un antecedente relevante para entender cómo se establecen y modifican los requisitos para ejercer la medicina en Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 415, fue el 11 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Salud del Senado. Recientemente, el 10 de abril de 2025, la comisión no recomendó su aprobación, lo que indica una posible objeción o necesidad de revisión adicional.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar la necesidad de una certificación adicional a los profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico. Esto aplica a médicos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, patólogos del habla y lenguaje, psicólogos, consejeros, trabajadores sociales, consejeros en rehabilitación y terapeutas educativos. Se ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con esta disposición.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para regular la prestación de servicios de salud mental a través de tecnología digital. Busca extender la política pública de salud mental a servicios de prevención, promoción, evaluación, diagnóstico, terapia, consultoría, educación y supervisión remota. Establece paridad en la remuneración para servicios de telesalud mental, crea un registro para proveedores no residentes y deroga la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones a la Ley 168-2018. Afecta directamente a profesionales de la salud mental con licencia en Puerto Rico, pacientes y a proveedores no residentes que deseen ofrecer servicios en la isla.
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