Para crear la “Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud”, a los fines de prohibir la cancelación, no renovación o modificaciones unilaterales en los contratos de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos en represalia por haber presentado una solicitud de revisión de tarifa, reclamación por pago oportuno de las reclamaciones, queja, demanda, querella o denuncia u ofrezca o intente ofrecer testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión o información que ofrezca o intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos en la aseguradora o foro administrativo, o ante cualquier entidad en posición de autoridad para adjudicar prácticas ilegales de las aseguradoras, reclamación de cobro de deuda y cualquier otro derecho reconocido por leyes especiales; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta medida crea la "Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud". Prohíbe que las aseguradoras de planes médicos cancelen, no renueven o modifiquen unilateralmente contratos con profesionales e instituciones de salud como represalia por acciones legítimas de estos. Las acciones protegidas incluyen presentar solicitudes de revisión de tarifa, reclamaciones por pago, quejas, demandas, o por ofrecer testimonio en foros legislativos, administrativos, judiciales o internos de la aseguradora. Afecta directamente a las aseguradoras de planes médicos y a los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico.
Pros
•Protege a los proveedores de servicios de salud de represalias contractuales por parte de las aseguradoras al ejercer sus derechos, como solicitar revisiones de tarifas o reclamar pagos, promoviendo un trato más equitativo.
•Busca garantizar la estabilidad financiera y operacional de los proveedores de salud al disuadir a las aseguradoras de usar su poder contractual para intimidar o castigar.
•Puede contribuir a mitigar la fuga de talento médico al ofrecer un entorno más seguro para que los profesionales defiendan sus derechos y los de sus pacientes.
•Establece una causa de acción civil para que los proveedores tengan un recurso legal efectivo ante acciones contractuales adversas motivadas por represalias.
Contras
•El articulado no detalla mecanismos de fiscalización ni sanciones específicas para las aseguradoras que incurran en represalias, dejando un vacío en la aplicación efectiva de la ley.
•La frase "obrando de mala fe" en el Artículo 2, al definir la prohibición, introduce un elemento subjetivo que podría ser difícil de probar en un litigio, requiriendo que el proveedor demuestre la intención maliciosa de la aseguradora.
•Aunque se definen "Organización de servicios de salud" y "Organización de seguros de salud o asegurador", la definición de "proveedor de servicios de salud" no está explícitamente detallada en el fragmento proporcionado, lo que podría generar ambigüedad sobre quiénes están cubiertos por la protección.
Intereses en juego
Beneficia a:
Proveedores de servicios de salud (profesionales e instituciones) al protegerlos de acciones contractuales adversas por parte de las aseguradoras.
Preocupa a:
Aseguradoras de planes médicos, que verán limitada su capacidad para modificar o terminar contratos unilateralmente bajo ciertas circunstancias.
Quién paga o decide:
El texto no especifica la financiación de la implementación ni quién toma la decisión final sobre la aplicación de la ley; se asume que la fiscalización recaería en agencias administrativas existentes, pero no se detalla.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 923, fue el 14 de octubre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de octubre de 2025, siendo referida a la Comisión de Salud.
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