“Para crear la “Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida”, a los fines de establecer un procedimiento médico, voluntario, informado, regulado y estrictamente supervisado para que una persona adulta, residente de Puerto Rico, con capacidad decisional y diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible pueda solicitar, conforme a salvaguardas médicas, éticas y legales, ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos; establecer requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificación médica, evaluación médica consultiva, evaluación de salud mental cuando proceda, periodos de espera, solicitud escrita, solicitudes verbales, revocación de la solicitud, deberes de documentación, objeción de conciencia, confidencialidad, informes al Departamento de Salud, inmunidades limitadas, prohibiciones, penalidades y protecciones contra coerción; enmendar el Artículo 97 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para excluir de la conducta tipificada como incitación al suicidio aquellas actuaciones realizadas de buena fe y en cumplimiento estricto de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida crea la "Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida" en Puerto Rico. Establece un procedimiento médico, voluntario, informado y regulado para que adultos residentes con enfermedades terminales e incurables, y con capacidad decisional, puedan solicitar ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos. Define requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificaciones médicas, periodos de espera, objeción de conciencia y modifica el Código Penal para excluir de incitación al suicidio las acciones realizadas bajo esta ley. Afecta directamente a pacientes terminales, sus médicos, farmacéuticos, instituciones de salud y al Departamento de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1273, fue y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 15 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico”; añadir unos nuevos Artículos 4-A, 9-A y 10-A a dicha Ley; a los fines de ampliar y aclarar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida; reconocer expresamente la planificación anticipada de cuidado, la orden médica de tratamiento al final de la vida, el cuidado paliativo, la sedación paliativa, el manejo adecuado del dolor, el rechazo o retiro de tratamientos médicos, la evaluación de tratamientos fútiles o médicamente no beneficiosos, la intervención de comités de ética clínica y el deber de no abandono clínico; establecer deberes de orientación, documentación, coordinación y cumplimiento para médicos e instituciones de servicios de salud; disponer protecciones de responsabilidad para profesionales e instituciones que actúen de buena fe conforme a la voluntad válida del paciente; ordenar la preparación de formularios y guías uniformes; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1272 buscaba enmendar la Ley Núm. 160 de 2001 para ampliar y aclarar los derechos de las personas en decisiones clínicas al final de la vida. Introducía conceptos como la planificación anticipada de cuidado, la Orden Médica de Tratamiento al Final de la Vida, el cuidado paliativo y la sedación paliativa. Establecía deberes de orientación y documentación para médicos e instituciones, y creaba mecanismos para la intervención de comités de ética clínica en controversias, afectando a pacientes, familiares, médicos e instituciones de salud.
Para ordenar a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre la viabilidad jurídica, médica, ética y social de establecer en Puerto Rico un mecanismo legal para autorizar la ayuda médica en el lecho de muerte a pacientes adultos con enfermedades terminales en etapa avanzada; disponer sobre la celebración de vistas públicas; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 232 ordena a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre la viabilidad de establecer un mecanismo legal para autorizar la ayuda médica en el lecho de muerte para pacientes adultos con enfermedades terminales. El estudio debe analizar aspectos jurídicos, médicos, éticos y sociales, incluir un análisis comparado de otras jurisdicciones, evaluar la compatibilidad con el ordenamiento puertorriqueño, definir salvaguardas éticas y médicas, y consultar a diversas entidades y profesionales. Se establece un plazo de 120 días para rendir un informe con hallazgos, recomendaciones y posibles proyectos de ley.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 6, 8, 24, 26, 27 y 28 de la Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”; añadir unos nuevos Artículos 27-A y 27-B a dicha Ley; a los fines de establecer la política pública de donación anatómica solidaria en Puerto Rico mediante un modelo de consentimiento presunto limitado, informado y revocable, sujeto al derecho absoluto de exclusión voluntaria; crear el Registro de Exclusión Voluntaria de Donación Anatómica; disponer los mecanismos para que toda persona mayor de edad pueda expresar, modificar o revocar su exclusión; proteger la privacidad de la información relacionada con donación o exclusión; establecer salvaguardas para menores de edad, personas no identificadas, casos bajo investigación forense, objeciones religiosas o manifestaciones fehacientes de oposición; disponer que la condición de donante potencial no podrá afectar decisiones clínicas, tratamiento médico, certificación de muerte, esfuerzos de resucitación, retiro de soporte vital o manejo del paciente; establecer deberes de orientación, verificación, notificación sensible, documentación y coordinación entre hospitales, la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, la Organización de Recuperación de Órganos, el Departamento de Salud y el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer una campaña educativa previa a la implementación; disponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1270, enmienda la Ley Núm. 296 de 2002, conocida como la Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico. Su objetivo principal es establecer un modelo de 'consentimiento presunto limitado, informado y revocable' (opt-out) para la donación de órganos y tejidos. Esto significa que toda persona mayor de edad residente en Puerto Rico será considerada donante potencial al fallecer, a menos que haya expresado explícitamente su negativa a donar a través de un Registro de Exclusión Voluntaria o mecanismos similares. La medida crea dicho registro y detalla los procedimientos, salvaguardas y responsabilidades de las entidades involucradas, afectando a todos los residentes mayores de edad y al sistema de salud pública.
Para establecer la “Ley para la Toma de Decisiones Asistidas”; enmendar el Artículo 100 del Capítulo VII de la la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer y reconocer la toma de decisiones asistida como un mecanismo voluntario, extrajudicial y menos restrictivo para el ejercicio de la capacidad jurídica; reconocer el derecho de toda persona adulta a recibir los apoyos que estime necesarios para comprender información, valorar alternativas, comunicar sus decisiones y ejercer sus derechos y obligaciones; establecer la figura de la persona asistente, sus facultades, deberes y limitaciones; disponer que la designación de la persona asistente se formalizará mediante escritura pública; establecer mecanismos para la modificación, sustitución y revocación de dicha designación; disponer la notificación e inscripción de los instrumentos de toma de decisiones asistida en el Registro General de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notarías; facultar a dicha Oficina para expedir certificaciones sobre la existencia y vigencia de estos instrumentos; establecer salvaguardas para prevenir conflictos de interés, influencia indebida, abuso o explotación; disponer que la toma de decisiones asistida no constituye una declaración de incapacidad ni transfiere la capacidad jurídica de la persona asistida; y para otros fines relacionados
La medida PS 1489 establece la 'Ley para la Toma de Decisiones Asistidas' y enmienda el Artículo 100 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Crea un mecanismo voluntario y extrajudicial para que personas adultas reciban apoyo en la toma de decisiones, sin perder su capacidad jurídica. Afecta a cualquier persona adulta que desee asistencia para comprender información, evaluar alternativas o comunicar sus decisiones, y a quienes designen como asistentes.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional. Enmienda leyes clave que rigen el Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y las Facilidades de Salud (Ley 101-1965). Introduce cambios como la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, la obligación de las aseguradoras de ofrecer una cubierta especial para diversidad funcional crónica, y la exigencia de acomodos razonables en entornos clínicos y de comunicación para esta población. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, proveedores de servicios de salud, organizaciones de seguros y agencias gubernamentales relacionadas.
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