Qué propone
La medida PS 1272 buscaba la Ley Núm. 160 de 2001 para ampliar y clarificar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida. Introducía conceptos como la planificación anticipada de cuidado, órdenes médicas de tratamiento al final de la vida, cuidado paliativo, sedación paliativa y el deber de no abandono clínico. Establecía deberes de orientación, documentación y cumplimiento para médicos e instituciones de salud, y ofrecía protecciones de responsabilidad para quienes actuaran de buena fe conforme a la voluntad del paciente.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para añadir los nuevos Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar los Artículos 17 y 19 de dicha Ley; a los fines de reconocer y garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles; establecer el derecho a información clara sobre diagnóstico, prognosis y alternativas clínicas; reconocer el derecho a cuidado paliativo temprano, manejo adecuado del dolor, hospicio, sedación paliativa cuando proceda, apoyo psicológico, apoyo social, apoyo espiritual o religioso si así se desea, segunda opinión médica, consulta de ética clínica, continuidad de cuidado y no abandono clínico; establecer deberes de planes médicos, aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y proveedores en cuanto a autorización, coordinación y continuidad de servicios al final de la vida; disponer mecanismos de querellas y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 194-2000, 'Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente', para añadir los Artículos 9-A y 9-B y modificar los Artículos 17 y 19. Reconoce y garantiza derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles, incluyendo el derecho a información clara, cuidado paliativo temprano, manejo del dolor, hospicio, apoyo integral y continuidad de cuidado. Establece deberes para planes médicos, aseguradoras y proveedores en la autorización, coordinación y continuidad de servicios al final de la vida, y dispone mecanismos de querellas y fiscalización. Afecta directamente a pacientes en etapas avanzadas de enfermedad y a las entidades que proveen servicios de salud.
“Para crear la “Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida”, a los fines de establecer un procedimiento médico, voluntario, informado, regulado y estrictamente supervisado para que una persona adulta, residente de Puerto Rico, con capacidad decisional y diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible pueda solicitar, conforme a salvaguardas médicas, éticas y legales, ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos; establecer requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificación médica, evaluación médica consultiva, evaluación de salud mental cuando proceda, periodos de espera, solicitud escrita, solicitudes verbales, revocación de la solicitud, deberes de documentación, objeción de conciencia, confidencialidad, informes al Departamento de Salud, inmunidades limitadas, prohibiciones, penalidades y protecciones contra coerción; enmendar el Artículo 97 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para excluir de la conducta tipificada como incitación al suicidio aquellas actuaciones realizadas de buena fe y en cumplimiento estricto de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1272 fue el 14 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado. Fue relevada y , apareciendo en el del Senado, donde fue derrotada a viva voz el 28 de mayo de 2026.
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Esta medida crea la "Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida" para establecer un procedimiento médico, voluntario, informado y regulado, bajo estricta supervisión, que permite a adultos residentes de Puerto Rico con una enfermedad terminal, incurable e irreversible, y con capacidad decisional, solicitar ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos. Define requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificaciones médicas, evaluaciones de salud mental cuando sea necesario, periodos de espera, y salvaguardas contra coerción. También enmienda el Código Penal para excluir de incitación al suicidio las actuaciones realizadas de buena fe y en estricto cumplimiento de esta ley.
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