“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 15 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico”; añadir unos nuevos Artículos 4-A, 9-A y 10-A a dicha Ley; a los fines de ampliar y aclarar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida; reconocer expresamente la planificación anticipada de cuidado, la orden médica de tratamiento al final de la vida, el cuidado paliativo, la sedación paliativa, el manejo adecuado del dolor, el rechazo o retiro de tratamientos médicos, la evaluación de tratamientos fútiles o médicamente no beneficiosos, la intervención de comités de ética clínica y el deber de no abandono clínico; establecer deberes de orientación, documentación, coordinación y cumplimiento para médicos e instituciones de servicios de salud; disponer protecciones de responsabilidad para profesionales e instituciones que actúen de buena fe conforme a la voluntad válida del paciente; ordenar la preparación de formularios y guías uniformes; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El P. del S. 1272 buscaba la Ley Núm. 160 de 2001 para ampliar y aclarar los derechos de las personas en decisiones clínicas al final de la vida. Introducía conceptos como la planificación anticipada de cuidado, la Orden Médica de Tratamiento al Final de la Vida, el cuidado paliativo y la sedación paliativa. Establecía deberes de orientación y documentación para médicos e instituciones, y creaba mecanismos para la intervención de comités de ética clínica en controversias, afectando a pacientes, familiares, médicos e instituciones de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1272 fue el Senado el 14 de mayo de 2026, referida a comisión, relevada y , apareciendo en el . Fue derrotada a viva voz el 28 de mayo de 2026.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida”, a los fines de establecer un procedimiento médico, voluntario, informado, regulado y estrictamente supervisado para que una persona adulta, residente de Puerto Rico, con capacidad decisional y diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible pueda solicitar, conforme a salvaguardas médicas, éticas y legales, ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos; establecer requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificación médica, evaluación médica consultiva, evaluación de salud mental cuando proceda, periodos de espera, solicitud escrita, solicitudes verbales, revocación de la solicitud, deberes de documentación, objeción de conciencia, confidencialidad, informes al Departamento de Salud, inmunidades limitadas, prohibiciones, penalidades y protecciones contra coerción; enmendar el Artículo 97 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para excluir de la conducta tipificada como incitación al suicidio aquellas actuaciones realizadas de buena fe y en cumplimiento estricto de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la "Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida" en Puerto Rico. Establece un procedimiento médico, voluntario, informado y regulado para que adultos residentes con enfermedades terminales e incurables, y con capacidad decisional, puedan solicitar ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos. Define requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificaciones médicas, periodos de espera, objeción de conciencia y modifica el Código Penal para excluir de incitación al suicidio las acciones realizadas bajo esta ley. Afecta directamente a pacientes terminales, sus médicos, farmacéuticos, instituciones de salud y al Departamento de Salud.
Para derogar el Artículo 8 de la Ley 160–2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico”, a los fines de garantizar la capacidad jurídica plena de las personas embarazadas para ejercer su derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre tratamientos médicos.
Esta medida legislativa propone la derogación del Artículo 8 de la Ley 160-2001, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico. El propósito es eliminar la restricción que actualmente hace inoperante la declaración previa de voluntad de una persona embarazada en caso de sufrir una condición de salud terminal. Al derogarse este artículo, se busca garantizar que las personas embarazadas puedan ejercer su capacidad jurídica plena para decidir sobre tratamientos médicos anticipadamente, independientemente de su estado de gestación.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 6, 8, 24, 26, 27 y 28 de la Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”; añadir unos nuevos Artículos 27-A y 27-B a dicha Ley; a los fines de establecer la política pública de donación anatómica solidaria en Puerto Rico mediante un modelo de consentimiento presunto limitado, informado y revocable, sujeto al derecho absoluto de exclusión voluntaria; crear el Registro de Exclusión Voluntaria de Donación Anatómica; disponer los mecanismos para que toda persona mayor de edad pueda expresar, modificar o revocar su exclusión; proteger la privacidad de la información relacionada con donación o exclusión; establecer salvaguardas para menores de edad, personas no identificadas, casos bajo investigación forense, objeciones religiosas o manifestaciones fehacientes de oposición; disponer que la condición de donante potencial no podrá afectar decisiones clínicas, tratamiento médico, certificación de muerte, esfuerzos de resucitación, retiro de soporte vital o manejo del paciente; establecer deberes de orientación, verificación, notificación sensible, documentación y coordinación entre hospitales, la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, la Organización de Recuperación de Órganos, el Departamento de Salud y el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer una campaña educativa previa a la implementación; disponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1270, enmienda la Ley Núm. 296 de 2002, conocida como la Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico. Su objetivo principal es establecer un modelo de 'consentimiento presunto limitado, informado y revocable' (opt-out) para la donación de órganos y tejidos. Esto significa que toda persona mayor de edad residente en Puerto Rico será considerada donante potencial al fallecer, a menos que haya expresado explícitamente su negativa a donar a través de un Registro de Exclusión Voluntaria o mecanismos similares. La medida crea dicho registro y detalla los procedimientos, salvaguardas y responsabilidades de las entidades involucradas, afectando a todos los residentes mayores de edad y al sistema de salud pública.
Para ordenar a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre la viabilidad jurídica, médica, ética y social de establecer en Puerto Rico un mecanismo legal para autorizar la ayuda médica en el lecho de muerte a pacientes adultos con enfermedades terminales en etapa avanzada; disponer sobre la celebración de vistas públicas; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 232 ordena a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre la viabilidad de establecer un mecanismo legal para autorizar la ayuda médica en el lecho de muerte para pacientes adultos con enfermedades terminales. El estudio debe analizar aspectos jurídicos, médicos, éticos y sociales, incluir un análisis comparado de otras jurisdicciones, evaluar la compatibilidad con el ordenamiento puertorriqueño, definir salvaguardas éticas y médicas, y consultar a diversas entidades y profesionales. Se establece un plazo de 120 días para rendir un informe con hallazgos, recomendaciones y posibles proyectos de ley.
“Para derogar el Artículo 8 de la Ley 160–2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico”, a los fines de garantizar la capacidad jurídica plena de las personas embarazadas para ejercer su derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre tratamientos médicos.”
Esta medida legislativa buscaba derogar el Artículo 8 de la Ley 160-2001, conocida como la "Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico". El propósito era eliminar la disposición que automáticamente invalidaba la declaración previa de voluntad de una persona embarazada sobre tratamientos médicos hasta que finalizara su estado de gestación. Al derogar este artículo, se pretendía garantizar la capacidad jurídica plena de las personas embarazadas para ejercer su derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre tratamientos médicos, en igualdad de condiciones que el resto de la población.
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