Qué propone
Esta medida, al ser , no enmendó la Ley Núm. 160-2001, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico. Originalmente buscaba modificar el Artículo 3 para permitir que el hijo mayor de entre 18 y 21 años, que resida con el declarante, pudiera actuar como mandatario en ausencia de uno designado previamente. También proponía facultar al declarante para nombrar explícitamente a este hijo como su mandatario. La intención declarada era dar mayor claridad y asegurar el respeto a la voluntad del paciente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue la Cámara de Representantes y aprobada sin . Posteriormente, fue referida al Senado, donde recibió un informe con enmiendas. Tras varios trámites, fue aprobada con enmiendas del informe, pero finalmente derrotada por el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 20 de enero de 2026
Derrotada por el Senado
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A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar el Artículo 8 de la Ley 160–2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico”, a los fines de garantizar la capacidad jurídica plena de las personas embarazadas para ejercer su derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre tratamientos médicos.
Esta medida legislativa propone derogar el Artículo 8 de la Ley Núm. 160-2001, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico. El propósito es eliminar la disposición que automáticamente invalidaba las declaraciones previas de voluntad de una persona mientras estuviera embarazada. Con esta enmienda, las personas embarazadas tendrían plena capacidad jurídica para que su voluntad anticipada sobre tratamientos médicos sea reconocida y respetada durante todo el embarazo.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 15 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico”; añadir unos nuevos Artículos 4-A, 9-A y 10-A a dicha Ley; a los fines de ampliar y aclarar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida; reconocer expresamente la planificación anticipada de cuidado, la orden médica de tratamiento al final de la vida, el cuidado paliativo, la sedación paliativa, el manejo adecuado del dolor, el rechazo o retiro de tratamientos médicos, la evaluación de tratamientos fútiles o médicamente no beneficiosos, la intervención de comités de ética clínica y el deber de no abandono clínico; establecer deberes de orientación, documentación, coordinación y cumplimiento para médicos e instituciones de servicios de salud; disponer protecciones de responsabilidad para profesionales e instituciones que actúen de buena fe conforme a la voluntad válida del paciente; ordenar la preparación de formularios y guías uniformes; y para otros fines relacionados.”
En contra (1)
Ausente (2)
La medida PS 1272 buscaba enmendar la Ley Núm. 160 de 2001 para ampliar y clarificar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida. Introducía conceptos como la planificación anticipada de cuidado, órdenes médicas de tratamiento al final de la vida, cuidado paliativo, sedación paliativa y el deber de no abandono clínico. Establecía deberes de orientación, documentación y cumplimiento para médicos e instituciones de salud, y ofrecía protecciones de responsabilidad para quienes actuaran de buena fe conforme a la voluntad del paciente.
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