Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 160-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico” con el propósito de incluir que, en ausencia de un mandatario designado, el hijo mayor de entre 18 y 21 años que resida con el declarante pueda asumir la función de mandatario, asimismo poder nombrarlo previamente como mandatario, garantizando así el respeto a la voluntad del declarante y brindando mayor claridad en el proceso de toma de decisiones médicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 3 de la Ley 160-2001, conocida como la "Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico". Propone que, en ausencia de un mandatario designado, un hijo o hija mayor de entre 18 y 21 años que resida con el declarante pueda ser considerado mandatario si está dispuesto y se entiende que conoce la voluntad del declarante. Asimismo, permite que el declarante nombre previamente a dicho hijo o hija (entre 18 y 21 años, residente en el hogar) como mandatario, siempre que demuestre madurez y discernimiento. La medida incluye una salvedad para asegurar que no se altere la mayoría de edad ni la edad para consentir en otros asuntos legales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida cambia quién puede ser considerado o nombrado mandatario en ausencia de cónyuge o hijo mayor de edad, permitiendo que un hijo o hija entre 18 y 21 años que resida con el declarante asuma dicha función.
En qué va
Esta medida fue la Cámara de Representantes el 10 de febrero de 2025, aprobada sin por la Cámara el 23 de junio de 2025, y enviada al Senado. Tras ser referida a comisión y recibir un informe con enmiendas, fue el 20 de enero de 2026, pero posteriormente derrotada en el Senado.
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Última acción · 20 de enero de 2026
Derrotada por el Senado
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