Qué propone
El Proyecto de la Cámara 384 la Ley 139-2019 para permitir que personas mayores de 18 años reciban tratamientos médicos no urgentes sin el consentimiento o la presencia de sus padres o tutores legales. Faculta al Departamento de Salud a imponer multas administrativas por violaciones al deber de divulgación y establece penalidades por el impago de dichas multas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 384 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico rindió un el 1 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación por considerar que el texto no provee un marco normativo suficientemente claro y operacionalmente viable.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 160-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico” con el propósito de incluir que, en ausencia de un mandatario designado, el hijo mayor de entre 18 y 21 años que resida con el declarante pueda asumir la función de mandatario, asimismo poder nombrarlo previamente como mandatario, garantizando así el respeto a la voluntad del declarante y brindando mayor claridad en el proceso de toma de decisiones médicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmendaba el Artículo 3 de la Ley Núm. 160-2001, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico. El cambio principal proponía que, en ausencia de un mandatario designado por el declarante, el hijo mayor de entre 18 y 21 años que resida con el declarante pudiera asumir esa función. También permitía al declarante nombrar previamente a dicho hijo como mandatario. La medida afectaba a personas mayores de edad que deseen anticipar sus decisiones médicas y a sus familiares cercanos, particularmente hijos en el rango de edad de 18 a 21 años.
Para crear la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que los ciudadanos participantes brinden un consentimiento informado antes de suministrarle una vacuna gratuitamente en una feria de salud convocada o auspiciada por organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico". Su objetivo es establecer que, antes de administrar gratuitamente una vacuna en ferias de salud convocadas o auspiciadas por organismos gubernamentales, municipios o legisladores, los ciudadanos participantes deben otorgar un consentimiento informado. El Departamento de Salud tendrá la facultad de elaborar protocolos y velar por el cumplimiento de esta política pública.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 buscaba enmendar varias leyes del sistema de salud (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley de la Administración de Seguros de Salud, Carta de Derechos del Paciente, Ley de Facilidades de Salud) para otorgar protecciones y derechos adicionales a personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Proponía mecanismos como intérpretes de lenguaje de señas, materiales en Braille, servicios médicos a domicilio, telemedicina, áreas de espera privadas, turnos prioritarios, adiestramientos especializados a proveedores y anestesia general en casos específicos, afectando a pacientes con necesidades especiales, proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar el requisito de una certificación adicional para que médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico puedan ejercer telemedicina, telesalud o ciberterapia. También ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con este cambio.
Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638, enmendar el Artículo 639 y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los 18 años de edad y establecer la forma en que se reconocerá la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido 16 años de poder inscribir a sus hijos o hijas en el Registro Demográfico, y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven" para añadir la paternidad o maternidad como causal de emancipación judicial para menores de 18 años y permite a menores de 16 años inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico. Modifica el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico.
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