Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley Núm. 139-2019, mejor conocida como la “Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad”, a los fines de establecer un marco jurídico que empodere a la juventud de Puerto Rico en lo que concierne a su salud física y mental, de manera que los menores que hayan cumplido dieciocho (18) años o más puedan recibir atención médica no urgente sin la compañía, o el consentimiento escrito directo o por representación de su padre o madre con patria potestad o tutor legal; disponer para la divulgación de lo aquí dispuesto; facultar al Departamento de Salud a imponer multas administrativas ante la violación del deber de divulgación; fijar penalidades ante el impago de las multas expedidas por el Departamento de Salud al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 384 busca la Ley Núm. 139-2019 para permitir que personas mayores de 18 años puedan recibir atención médica no urgente sin la compañía o consentimiento directo de sus padres o tutores legales. Faculta al Departamento de Salud a imponer multas administrativas por violaciones al deber de divulgación y fija penalidades por impago de estas multas. Afecta directamente a jóvenes entre 18 y 20 años, proveedores de servicios de salud y al Departamento de Salud.
Pros
•Facilita el acceso a servicios médicos no urgentes para jóvenes entre 18 y 20 años, promoviendo su autonomía y autocuidado, lo cual puede reducir complicaciones de salud a largo plazo y optimizar el uso de recursos de salud pública, según endosan agencias como ASES y el Departamento de Salud.
•Se alinea con el reconocimiento de la mayoría de edad civil a los 18 años, equiparando la capacidad para votar, conducir o trabajar con la capacidad de tomar decisiones sobre tratamientos médicos no urgentes, como argumentan la Asociación Médica y el Colegio de Médicos Cirujanos.
•Establece un marco para la divulgación de información y faculta al Departamento de Salud a imponer multas administrativas, creando un mecanismo para asegurar el cumplimiento del deber de divulgación por parte de los proveedores de servicios.
•Busca empoderar a la juventud, fomentando una relación más consciente con su bienestar y el desarrollo de habilidades de toma de decisiones y planificación a largo plazo, según el Departamento de la Familia.
El proyecto crea una excepción al régimen de patria potestad y capacidad civil sin armonizar explícitamente con el Código Civil de 2020, que define la mayoría de edad a los 21 años (Art. 97) y establece requisitos de consentimiento parental para ciertos actos (Art. 594), generando una potencial laguna legal y conflicto normativo sobre quién ostenta la capacidad de consentir plenamente.
•La definición de 'tratamiento médico no urgente' es amplia y poco precisa, pudiendo abarcar procedimientos invasivos, diagnósticos con consecuencias permanentes o tratamientos complejos en salud mental, lo que aumenta el riesgo de aplicación desigual por parte de los proveedores y traslada decisiones jurídicas al personal clínico sin estándares claros o salvaguardas adecuadas.
•Se introducen deberes de divulgación y un esquema de multas administrativas sin definir con claridad los sujetos obligados, el contenido mínimo del deber de divulgación ni los criterios para determinar su incumplimiento, lo que puede generar controversias sobre el debido proceso y la constitucionalidad, especialmente ante la prohibición de encarcelamiento por deudas.
•La medida omite regular aspectos cruciales como el manejo del expediente médico, los deberes de notificación y las consecuencias jurídicas en materia de confidencialidad, elementos inseparables del consentimiento autónomo, lo que profundiza la incertidumbre práctica que pretende corregir y podría generar riesgos de responsabilidad civil para los proveedores.
Intereses en juego
Beneficia a:
Jóvenes entre 18 y 20 años que buscan acceder a tratamientos médicos no urgentes sin la intervención de sus padres o tutores.
Preocupa a:
Proveedores de servicios de salud ante la ambigüedad de las definiciones y la falta de claridad en los deberes de divulgación y multas; el Estado por la potencial inarmonía legal y los riesgos de litigio; y menores de edad (si la ley se interpreta erróneamente para aplicarse a ellos) al no contar con la protección de la patria potestad.
Quién paga o decide:
El Departamento de Salud es facultado para imponer multas administrativas y fijar penalidades, lo que implica costos operativos y de fiscalización para el Departamento. La implementación y interpretación recaerá en el Departamento de Salud y los proveedores de servicios médicos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 384, fue el 13 de noviembre de 2025 y enviada al Senado. El Senado, a través de su Comisión de lo Jurídico, rindió un el 2 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación debido a preocupaciones sobre la armonización legal, la falta de precisión y la omisión de salvaguardas.
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