Qué propone
El Proyecto del Senado 658 propone el Artículo 8 de la Ley 160-2001, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico. El objetivo es eliminar la disposición que automáticamente invalida la declaración previa de voluntad de una persona si esta se encuentra en estado de embarazo. Esto busca garantizar que las personas embarazadas mantengan plena capacidad jurídica para decidir sobre sus tratamientos médicos anticipados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 658 fue el 5 de junio de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. El 26 de agosto de 2025, la Comisión emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar el Artículo 8 de la Ley 160–2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico”, a los fines de garantizar la capacidad jurídica plena de las personas embarazadas para ejercer su derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre tratamientos médicos.
Esta medida legislativa propone derogar el Artículo 8 de la Ley Núm. 160-2001, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico. El propósito es eliminar la disposición que automáticamente invalidaba las declaraciones previas de voluntad de una persona mientras estuviera embarazada. Con esta enmienda, las personas embarazadas tendrían plena capacidad jurídica para que su voluntad anticipada sobre tratamientos médicos sea reconocida y respetada durante todo el embarazo.
Para establecer la “Ley de Derechos del Padre Presente”, a los fines de disponer el derecho de los padres a estar presente durante los cuidados médicos de su hijo o hija por nacer, acompañar a la madre durante el proceso de parto y recuperación, de haber sido acordado mutuamente entre ellos, y reafirmar la prohibición de discrimen por razón de sexo en los centros de cuidado médico pre y post natales; enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada; disponer sobre la reglamentación y fiscalización por parte de las agencias correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Derechos del Padre Presente', garantizando el derecho de los padres a estar presentes durante el cuidado médico del hijo o hija por nacer y a acompañar a la madre durante el parto y recuperación, siempre que haya acuerdo mutuo. Reafirma la prohibición de discrimen por sexo en centros de cuidado pre y post natal y delega en agencias la reglamentación y fiscalización de estas disposiciones. Afecta directamente a padres, madres, recién nacidos, proveedores de servicios médicos pre y post natales y a las agencias gubernamentales encargadas de la supervisión.
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