Qué propone
El Proyecto del Senado 658 buscaba el Artículo 8 de la Ley 160-2001, conocida como la "Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico". Este cambio permitiría que las declaraciones previas de voluntad sobre tratamientos médicos emitidas por personas embarazadas no quedaran automáticamente inoperantes hasta el fin de su embarazo, garantizando su capacidad jurídica plena en estas decisiones médicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 658 fue el 5 de junio de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. El 26 de agosto de 2025, la Comisión de Salud emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el Artículo 8 de la Ley 160–2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico”, a los fines de garantizar la capacidad jurídica plena de las personas embarazadas para ejercer su derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre tratamientos médicos.
Esta medida legislativa propone la derogación del Artículo 8 de la Ley 160-2001, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico. El propósito es eliminar la restricción que actualmente hace inoperante la declaración previa de voluntad de una persona embarazada en caso de sufrir una condición de salud terminal. Al derogarse este artículo, se busca garantizar que las personas embarazadas puedan ejercer su capacidad jurídica plena para decidir sobre tratamientos médicos anticipadamente, independientemente de su estado de gestación.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 15 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico”; añadir unos nuevos Artículos 4-A, 9-A y 10-A a dicha Ley; a los fines de ampliar y aclarar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida; reconocer expresamente la planificación anticipada de cuidado, la orden médica de tratamiento al final de la vida, el cuidado paliativo, la sedación paliativa, el manejo adecuado del dolor, el rechazo o retiro de tratamientos médicos, la evaluación de tratamientos fútiles o médicamente no beneficiosos, la intervención de comités de ética clínica y el deber de no abandono clínico; establecer deberes de orientación, documentación, coordinación y cumplimiento para médicos e instituciones de servicios de salud; disponer protecciones de responsabilidad para profesionales e instituciones que actúen de buena fe conforme a la voluntad válida del paciente; ordenar la preparación de formularios y guías uniformes; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1272 buscaba enmendar la Ley Núm. 160 de 2001 para ampliar y aclarar los derechos de las personas en decisiones clínicas al final de la vida. Introducía conceptos como la planificación anticipada de cuidado, la Orden Médica de Tratamiento al Final de la Vida, el cuidado paliativo y la sedación paliativa. Establecía deberes de orientación y documentación para médicos e instituciones, y creaba mecanismos para la intervención de comités de ética clínica en controversias, afectando a pacientes, familiares, médicos e instituciones de salud.
Para establecer la “Ley de Derechos del Padre Presente”, a los fines de disponer el derecho de los padres a estar presente durante los cuidados médicos de su hijo o hija por nacer, acompañar a la madre durante el proceso de parto y recuperación, de haber sido acordado mutuamente entre ellos, y reafirmar la prohibición de discrimen por razón de sexo en los centros de cuidado médico pre y post natales; enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada; disponer sobre la reglamentación y fiscalización por parte de las agencias correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Derechos del Padre Presente', garantizando el derecho del padre a estar presente durante el cuidado médico de la madre y el hijo por nacer, durante el parto y la recuperación postparto, siempre que haya acuerdo mutuo entre los progenitores. También reafirma la prohibición de discrimen por sexo en centros de salud pre y postnatales y enmienda la Ley 156-2006 para priorizar la presencia del padre sobre otros acompañantes si la madre consiente y no hay impedimento legal. Afecta directamente a padres, madres, recién nacidos y a los centros de servicios de salud públicos y privados en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 160-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico” con el propósito de incluir que, en ausencia de un mandatario designado, el hijo mayor de entre 18 y 21 años que resida con el declarante pueda asumir la función de mandatario, asimismo poder nombrarlo previamente como mandatario, garantizando así el respeto a la voluntad del declarante y brindando mayor claridad en el proceso de toma de decisiones médicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmendaba el Artículo 3 de la Ley Núm. 160-2001, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico. El cambio principal proponía que, en ausencia de un mandatario designado por el declarante, el hijo mayor de entre 18 y 21 años que resida con el declarante pudiera asumir esa función. También permitía al declarante nombrar previamente a dicho hijo como mandatario. La medida afectaba a personas mayores de edad que deseen anticipar sus decisiones médicas y a sus familiares cercanos, particularmente hijos en el rango de edad de 18 a 21 años.
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 858 buscaba establecer la 'Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo'. Proponía requerir informes bianuales de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS, ahora SARSP) y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de la preparación de medicamentos compuestos. Su objetivo era aumentar la visibilidad de las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente, afectando a pacientes, farmacias, establecimientos de salud y agencias reguladoras.
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