Qué propone
El Proyecto del Senado 858 buscaba establecer la 'Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo'. Proponía requerir informes bianuales de la Secretaría Auxiliar para y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS, ahora SARSP) y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de la preparación de medicamentos compuestos. Su objetivo era aumentar la visibilidad de las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente, afectando a pacientes, farmacias, establecimientos de salud y agencias reguladoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 8 de junio de 2026, pero fue derrotada en la Cámara de Representantes el 18 de junio de 2026, tras varias reconsideraciones y devoluciones a comisión en ambas cámaras durante la tercera de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 18 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
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A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
“Para establecer la "Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales", a los fines de prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes diagnosticados con condiciones crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento del paciente; disponer responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos; establecer excepciones limitadas; imponer sanciones administrativas por incumplimiento; ordenar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.”
La medida buscaba establecer la 'Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales'. Prohibiría la sustitución de medicamentos recetados a pacientes con condiciones crónicas o fatales sin autorización expresa del médico tratante y consentimiento del paciente. Establecería responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos, con excepciones limitadas y sanciones administrativas por incumplimiento.
Para crear la “Ley para la Regulación y Supervisión del Uso de Células Madre de Puerto Rico”, a fines de establecer límites para garantizar que los procedimientos relacionados con células madre se realicen bajo estándares científicos, médicos y éticos que protejan a los pacientes de riesgos innecesarios y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Regulación y Supervisión del Uso de Células Madre de Puerto Rico' para establecer un marco normativo sobre la obtención, procesamiento, almacenamiento y uso clínico de células madre. Se busca garantizar que los procedimientos se realicen bajo estándares científicos, médicos y éticos, protegiendo a los pacientes de riesgos innecesarios y publicidad engañosa. Afecta a bancos de células madre, proveedores de terapias, médicos, pacientes y al Departamento de Salud, que será el organismo fiscalizador principal.
“Para derogar el Artículo 8 de la Ley 160–2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico”, a los fines de garantizar la capacidad jurídica plena de las personas embarazadas para ejercer su derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre tratamientos médicos.”
El Proyecto del Senado 658 buscaba derogar el Artículo 8 de la Ley 160-2001, conocida como la "Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico". Este cambio permitiría que las declaraciones previas de voluntad sobre tratamientos médicos emitidas por personas embarazadas no quedaran automáticamente inoperantes hasta el fin de su embarazo, garantizando su capacidad jurídica plena en estas decisiones médicas.
Para añadir un nuevo inciso (I) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 4.030; añadir los nuevos Artículos 4.130; 4.131; 4.132; y 4.133 a la Ley Núm. 194-2011 de 29 de agosto de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco regulatorio de un Manejador de Beneficios de Farmacia (PBM); su definición; los requisito de auditoría; informes financieros; divulgación de relación de control o afiliación; para facultar al Comisionado de Seguros el poder de imposición de sanciones en caso de incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 656 enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para establecer un marco regulatorio para los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBMs) que operan en la Isla. Crea definiciones, exige auditorías e informes financieros anuales, requiere la divulgación de relaciones de control o afiliación, y faculta al Comisionado de Seguros para imponer sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a los PBMs, aseguradores, organizaciones de servicios de salud, farmacias y, de forma indirecta, a los pacientes que dependen de la cobertura de medicamentos.
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