Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
Qué propone
la Ley 247-2004 para exigir que las farmacias no residentes que provean medicamentos a pacientes en Puerto Rico se registren antes de operar, acrediten una licencia en su jurisdicción y designen contactos regulatorios y un agente en Puerto Rico; el certificado dura un año, debe renovarse al menos 45 días antes de vencer y cuesta $500. Para dispensar medicamentos compuestos de alto riesgo, exige una autorización especial, información sobre la preparación e ingredientes, rotulación que advierta que el producto no está aprobado por la FDA y notificación de eventos adversos en 10 días laborables, o 5 si son graves; también prohíbe ciertos envíos directos a spas y clínicas y la dispensación basada solo en protocolos sin evaluación individual. Prohíbe pagar reclamaciones de farmacias no registradas y que profesionales de Puerto Rico ordenen o administren medicamentos por medio de ellas; fija multas de $1,000 por dosis, $1,000 por miligramo de ingrediente farmacéutico activo distribuido ilegalmente y $5,000 por ciertas infracciones de conservación de registros, además de revocaciones. Ordena informes públicos dos veces al año, con el primero para el 30 de septiembre de 2027 y datos de enero a junio de 2027; no los requisitos vigentes para farmacias localizadas y licenciadas en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 8 de junio de 2026 y la remitió a la Cámara. La Cámara la derrotó a viva voz el 18 de junio de 2026, por lo que fue y no entró en vigor.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, el Artículo 3 de la Ley 70 -2017, conocida como “Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados”, según enmendada, y el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la obligación de entregar folletos informativos a los pacientes que reciben dichos medicamentos y de colocar anuncios en sus respectivos locales comerciales sobre la posible adicción de los mismos; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para establecer el contenido de los mencionados folletos informativos y el contenido de la publicidad, así como para vigilar por el cumplimiento con los propósitos de esta Ley; establecer penalidades por remover los rótulos o etiquetas de advertencia; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (247-2004), la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados (70-2017) y la Ley de Sustancias Controladas (4-1971). Establece la obligación para los farmacéuticos de colocar una etiqueta de advertencia específica en medicamentos que contengan opioides u opiáceos. También exige la entrega de folletos informativos a los pacientes y la colocación de anuncios en las farmacias sobre el riesgo de adicción, facultando al Secretario de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para reglamentar el contenido y vigilar el cumplimiento, e impone penalidades por remover estas advertencias.
Para añadir un nuevo inciso (I) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 4.030; añadir los nuevos Artículos 4.130; 4.131; 4.132; y 4.133 a la Ley Núm. 194-2011 de 29 de agosto de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco regulatorio de un Manejador de Beneficios de Farmacia (PBM); su definición; los requisito de auditoría; informes financieros; divulgación de relación de control o afiliación; para facultar al Comisionado de Seguros el poder de imposición de sanciones en caso de incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 656 enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para establecer un marco regulatorio para los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBMs) que operan en la Isla. Crea definiciones, exige auditorías e informes financieros anuales, requiere la divulgación de relaciones de control o afiliación, y faculta al Comisionado de Seguros para imponer sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a los PBMs, aseguradores, organizaciones de servicios de salud, farmacias y, de forma indirecta, a los pacientes que dependen de la cobertura de medicamentos.
Para enmendar la Ley Núm. 194-2019, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de requerir que todo prescribiente deje constancia expresa en la receta de que verificó el Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas (PDMP) previo a la prescripción de dichas sustancias; establecer un lenguaje uniforme de certificación; disponer excepciones limitadas en casos de emergencia o indisponibilidad del sistema; establecer responsabilidades administrativas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 70-2017, conocida como la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados. Crea un nuevo Artículo 8 que obliga a todo prescribiente (médico, dentista, etc.) a verificar el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados (PDMP) antes de emitir una receta para sustancias controladas, y a dejar constancia expresa de dicha verificación en la receta. Se establecen excepciones limitadas para emergencias o indisponibilidad del sistema, requiriendo documentación adicional en esos casos. El Departamento de Salud y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tienen 90 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a prescribientes de sustancias controladas y a pacientes que reciben dichas recetas.
Para enmendar los incisos (a), (ww) y (ccc) del Artículo 1.03; el inciso (b) del Artículo 5.02; y el inciso (a) del Artículo 6.06 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, para incluir la figura del “Nurse Practitioner”, como prescribiente autorizado para expedir recetas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 757 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y otras leyes relacionadas para autorizar a los 'Nurse Practitioners' (NPs) a expedir recetas de medicamentos, con la excepción de sustancias controladas Categorías I y II. También los incluye como 'Profesionales de la Salud' y clarifica sus roles en la Carta de Derechos del Paciente y en el Código de Seguros para la cobertura de responsabilidad profesional. Esto amplía el acceso a servicios de salud y la capacidad de prescripción, afectando directamente a pacientes, farmacias, médicos y a los propios NPs.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.