Qué propone
La medida buscaba establecer la 'Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales'. Prohibiría la sustitución de medicamentos recetados a pacientes con condiciones crónicas o fatales sin autorización expresa del médico tratante y consentimiento del paciente. Establecería responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos, con excepciones limitadas y sanciones administrativas por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la sustitución de medicamentos, un aspecto de la relación entre aseguradoras, planes médicos y pacientes que se enmarca en la privatización del sistema de salud iniciada con la Reforma de Salud de los 90. Los fragmentos históricos revelan cómo esta reforma y la creación de ASES supeditan los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las aseguradoras, lo que puede influir en las decisiones sobre medicamentos.
En qué va
El Proyecto del Senado 407 fue el 10 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. El 3 de junio de 2025, la Comisión emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 3 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley sobre el Consentimiento Informado en el Uso de Opioides”, a los fines de establecer la obligación por parte del médico de discutir con el paciente o con el padre o tutor del paciente menor de dieciocho (18) años de edad, con anterioridad a prescribir un medicamento controlado de los contenidos en la Clasificación II o cualquier otro opioide prescrito para el alivio del dolor, de los riesgos de adicción y sobredosis asociados a las drogas opioides, sus usos, riesgos y tratamientos alternativos.”
La medida PS 403 creaba la 'Ley sobre el Consentimiento Informado en el Uso de Opioides'. Establecía la obligación para los médicos de discutir con pacientes adultos, o con padres/tutores de menores de 18 años, los riesgos de adicción y sobredosis asociados a opioides (Clasificación II o para alivio del dolor), antes de prescribirlos. También requeriría discutir tratamientos alternativos. Afectaría a médicos y pacientes que reciban estas prescripciones.
“Para establecer la "Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid", a los fines de establecer la obligación de las aseguradoras de salud de pagar a los médicos tarifas equivalentes a las tarifas federales establecidas para Medicaid; establecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; disponer sanciones administrativas para las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para los médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 408, buscaba crear la 'Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid'. Su propósito era obligar a las aseguradoras de salud que operan planes de Medicaid en Puerto Rico a pagar a los médicos y proveedores de salud tarifas equivalentes a las establecidas a nivel federal para servicios similares. La ley facultaría a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento, imponer sanciones administrativas de hasta $250,000 por infracción, y establecer un mecanismo de apelación para los médicos que recibieran pagos inferiores, con resoluciones en 60 días y correcciones en 30 días.
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 858 buscaba establecer la 'Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo'. Proponía requerir informes bianuales de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS, ahora SARSP) y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de la preparación de medicamentos compuestos. Su objetivo era aumentar la visibilidad de las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente, afectando a pacientes, farmacias, establecimientos de salud y agencias reguladoras.
“Para establecer la “Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar un marco de derechos fundamentales para esta población; asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud; disponer los deberes del Estado en su atención y acompañamiento integral; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 552 proponía crear la "Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico". Buscaba reconocer y garantizar derechos fundamentales a esta población, asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud, y establecer deberes para el Estado en su atención integral. Afectaría directamente a las personas diagnosticadas con condiciones crónicas y a las entidades públicas y privadas que proveen servicios de salud.
“Para establecer la “Ley para garantizar el libre acceso a la libertad religiosa de pacientes y residentes adultos mayores, en hospitales e instituciones de cuidado públicas o privadas”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la cual fue retirada, buscaba establecer la 'Ley para garantizar el libre acceso a la libertad religiosa de pacientes y residentes adultos mayores, en hospitales e instituciones de cuidado públicas o privadas'. Su propósito era asegurar que, incluso en estados de emergencia o situaciones extraordinarias, los pacientes y residentes de estas instituciones tuvieran acceso a líderes religiosos si lo solicitaban, siempre que se cumplieran protocolos de salud y seguridad razonables. Afectaba directamente a pacientes, residentes de hogares de cuidado, clero religioso, y a los administradores de hospitales e instituciones para adultos mayores, tanto públicas como privadas.
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