“Para establecer la "Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales", a los fines de prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes diagnosticados con condiciones crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento del paciente; disponer responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos; establecer excepciones limitadas; imponer sanciones administrativas por incumplimiento; ordenar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 407, en la 1ra de la 20ma Asamblea Legislativa, buscaba establecer la 'Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales'. Su propósito era prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes con enfermedades crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento informado del paciente. Establecía responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos, definía excepciones limitadas, e imponía sanciones administrativas por incumplimiento. La medida afectaba directamente a pacientes con condiciones de salud graves, y a las entidades que dispensan, cubren o administran medicamentos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en las tensiones generadas por la Reforma de Salud de la década de 1990, que privatizó la prestación de servicios y supeditó los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las aseguradoras. El debate sobre la sustitución de medicamentos refleja la preocupación por la autonomía médica y la protección del paciente frente a las decisiones administrativas de las aseguradoras y planes médicos, un conflicto recurrente en el sistema de salud actual.
En qué va
La medida PS 407 fue el 10 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Salud del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 3 de junio de 2025, resultando en su rechazo. La medida fue presentada por la senadora Soto Aguilú.
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Última acción · 3 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la "Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid", a los fines de establecer la obligación de las aseguradoras de salud de pagar a los médicos tarifas equivalentes a las tarifas federales establecidas para Medicaid; establecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; disponer sanciones administrativas para las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para los médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 408, buscaba crear la 'Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid'. Su propósito era obligar a las aseguradoras de salud que operan planes de Medicaid en Puerto Rico a pagar a los médicos y proveedores de salud tarifas equivalentes a las establecidas a nivel federal para servicios similares. La ley facultaría a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento, imponer sanciones administrativas de hasta $250,000 por infracción, y establecer un mecanismo de apelación para los médicos que recibieran pagos inferiores, con resoluciones en 60 días y correcciones en 30 días.
“Para establecer la “Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar un marco de derechos fundamentales para esta población; asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud; disponer los deberes del Estado en su atención y acompañamiento integral; y para otros fines relacionados.”
Establece la "Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico", reconociendo y garantizando un marco de derechos fundamentales para esta población. Asegura el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud, y define los deberes del Estado en su atención integral. Afecta directamente a pacientes con condiciones crónicas, proveedores de salud, planes médicos y al Departamento de Salud, que será responsable de su implementación y fiscalización.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de Narcóticos"; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas",; enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", para atemperar sus disposiciones a las de la ley federal "Controlled Substances Act" de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la 'Ley de Narcóticos' (Ley 48-1959) y la 'Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas' (Ley 126-1960). Además, enmienda los Artículos 308 y 601 de la 'Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico' (Ley 4-1971) para alinearla con la ley federal 'Controlled Substances Act' (CSA). Específicamente, elimina una restricción obsoleta de dos días para dispensar recetas de narcóticos y ajusta las normas para la dispensación de sustancias controladas de Clasificación II en emergencias, afectando a pacientes, profesionales de la salud y farmacias.
Para adicionar un inciso (14) a la Sección 15, y enmendar la Sección 19 del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, (“ASES”)”, a fin de establecer el derecho del beneficiario de la cubierta de los planes de salud contratados al amparo de dicha ley de adquirir los medicamentos que le hayan sido prescritos por un médico mientras estuvo hospitalizado o en sala de emergencia para que, una vez dado de alta, pueda acudir directamente a una farmacia sin necesidad de una orden, referido o post autorización del médico primario; y establecer que el concepto de necesidad médica en la Ley Núm. 72, supra, incluye considerar esa prescripción como parte del tratamiento que el paciente recibió en la institución, con el propósito de evitar que retrocedan los avances del tratamiento ofrecido por aguardar el reexamen del médico primario.
La medida PS 1080 buscaba adicionar un derecho a los beneficiarios de la Ley 72-1993 (ASES), permitiéndoles adquirir medicamentos recetados durante hospitalización o sala de emergencia directamente en farmacia al ser dados de alta, sin necesidad de autorización adicional del médico primario. También pretendía que la 'necesidad médica' considerara estas prescripciones como parte del tratamiento recibido, para evitar retrasos en la continuidad del cuidado. Afectaba directamente a los beneficiarios del Plan Vital y a los proveedores de salud y farmacias que interactúan con ellos.
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