“Para crear la “Ley sobre el Consentimiento Informado en el Uso de Opioides”, a los fines de establecer la obligación por parte del médico de discutir con el paciente o con el padre o tutor del paciente menor de dieciocho (18) años de edad, con anterioridad a prescribir un medicamento controlado de los contenidos en la Clasificación II o cualquier otro opioide prescrito para el alivio del dolor, de los riesgos de adicción y sobredosis asociados a las drogas opioides, sus usos, riesgos y tratamientos alternativos.”
Qué propone
La medida PS 403 creaba la 'Ley sobre el Consentimiento Informado en el Uso de Opioides'. Establecía la obligación para los médicos de discutir con pacientes adultos, o con padres/tutores de menores de 18 años, los riesgos de adicción y sobredosis asociados a opioides (Clasificación II o para alivio del dolor), antes de prescribirlos. También requeriría discutir tratamientos alternativos. Afectaría a médicos y pacientes que reciban estas prescripciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 403 fue el Senado el 10 de marzo de 2025 y referida a Comisión. Posteriormente, la Comisión de Salud no recomendó su aprobación, y la medida fue por su autor el 12 de junio de 2025.
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Última acción · 12 de junio de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”; el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar una pegatina, rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha pegatina, rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971) para obligar a los farmacéuticos a colocar una etiqueta de advertencia específica en los medicamentos que contengan opioides u opiáceos. Esta etiqueta informará sobre el riesgo de adicción y sobredosis. Faculta al Secretario de Salud a modificar el lenguaje de la advertencia y a reglamentar aspectos como tamaño y color, y establece sanciones por incumplimiento.
“Para establecer la "Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales", a los fines de prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes diagnosticados con condiciones crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento del paciente; disponer responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos; establecer excepciones limitadas; imponer sanciones administrativas por incumplimiento; ordenar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 407, rechazada en la 1ra Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, buscaba establecer la 'Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales'. Su propósito era prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes con enfermedades crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento informado del paciente. Establecía responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos, definía excepciones limitadas, e imponía sanciones administrativas por incumplimiento. La medida afectaba directamente a pacientes con condiciones de salud graves, y a las entidades que dispensan, cubren o administran medicamentos en Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de Narcóticos"; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas",; enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", para atemperar sus disposiciones a las de la ley federal "Controlled Substances Act" de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la 'Ley de Narcóticos' (Ley 48-1959) y la 'Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas' (Ley 126-1960). Además, enmienda los Artículos 308 y 601 de la 'Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico' (Ley 4-1971) para alinearla con la ley federal 'Controlled Substances Act' (CSA). Específicamente, elimina una restricción obsoleta de dos días para dispensar recetas de narcóticos y ajusta las normas para la dispensación de sustancias controladas de Clasificación II en emergencias, afectando a pacientes, profesionales de la salud y farmacias.
“Para derogar la Ley 3-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud”.”
La medida propone derogar completamente la Ley 3-2003, conocida como la "Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud". Esto eliminaría las restricciones actuales sobre la venta o enajenación de instalaciones de salud públicas a intereses privados, permitiendo al Estado mayor flexibilidad para gestionar su infraestructura de salud y disponer de edificios que ya no son funcionales o adaptables a las necesidades modernas.
Para crear la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que los ciudadanos participantes brinden un consentimiento informado antes de suministrarle una vacuna gratuitamente en una feria de salud convocada o auspiciada por organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico". Su objetivo es establecer que, antes de administrar gratuitamente una vacuna en ferias de salud convocadas o auspiciadas por organismos gubernamentales, municipios o legisladores, los ciudadanos participantes deben otorgar un consentimiento informado. El Departamento de Salud tendrá la facultad de elaborar protocolos y velar por el cumplimiento de esta política pública.
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