Qué propone
La medida propone completamente la Ley 3-2003, conocida como la "Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud". Esto eliminaría las restricciones actuales sobre la venta o enajenación de instalaciones de salud públicas a intereses privados, permitiendo al Estado mayor flexibilidad para gestionar su infraestructura de salud y disponer de edificios que ya no son funcionales o adaptables a las necesidades modernas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La propuesta de la Ley 3-2003 se enmarca en la historia de la Reforma de Salud de la década de 1990, que transformó el sistema de salud pública de Puerto Rico. Esa reforma implicó la privatización de numerosas instalaciones hospitalarias y clínicas regionales, abandonando el modelo de prestación directa de servicios de salud. La derogación de la Ley 3-2003 permitiría al Estado continuar con la enajenación de instalaciones de salud, retomando la flexibilidad que se buscó con la privatización inicial.
En qué va
La medida, P. del S. 1407, fue el Senado de Puerto Rico el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno. Actualmente se encuentra en dicha comisión.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley 3-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud”.
Esta medida legislativa propone la derogación total de la Ley 3-2003, conocida como la 'Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud'. Al derogar esta ley, se elimina la prohibición general de vender o enajenar instalaciones de salud del Estado a intereses privados, permitiendo al gobierno mayor flexibilidad para disponer de estos activos. Afecta directamente al Departamento de Salud y a cualquier entidad pública o privada interesada en la adquisición o uso de estas instalaciones.
“Para enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1401 enmienda la Ley 77-2013, conocida como la Ley del Procurador del Paciente. Específicamente, modifica el Artículo 5 para permitir que el cargo de Procurador del Paciente sea ocupado por un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud, además de las cualificaciones médicas o de salud pública ya existentes. Afecta directamente la elegibilidad para ocupar este puesto clave en la defensa de los derechos de los pacientes en Puerto Rico.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para autorizar a la Oficina del Gobernador a negociar y contratar directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, excluyéndola del sistema centralizado administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Esto permitiría a la Oficina del Gobernador gestionar sus propios contratos de seguros de salud de manera independiente.
Para crear la “Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico”; establecer definiciones; exenciones; adoptar reglamentación; y para otros fines.
Crear la Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico, estableciendo definiciones y otorgando exenciones contributivas para detener la fuga de talento y atraer profesionales de la salud a la isla. Busca también fomentar el turismo médico mediante estos incentivos.
“Para establecer la "Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales", a los fines de prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes diagnosticados con condiciones crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento del paciente; disponer responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos; establecer excepciones limitadas; imponer sanciones administrativas por incumplimiento; ordenar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 407, rechazada en la 1ra Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, buscaba establecer la 'Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales'. Su propósito era prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes con enfermedades crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento informado del paciente. Establecía responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos, definía excepciones limitadas, e imponía sanciones administrativas por incumplimiento. La medida afectaba directamente a pacientes con condiciones de salud graves, y a las entidades que dispensan, cubren o administran medicamentos en Puerto Rico.
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