Qué propone
La medida propone la completa de la Ley 3-2003, conocida como la "Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud". Esta ley actualmente prohíbe la venta o enajenación de instalaciones de salud a intereses privados, con excepciones limitadas, y exige su uso exclusivo para servicios de salud. Al derogarla, se eliminarían estas restricciones, permitiendo al Estado disponer de dichas propiedades de manera más flexible.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la privatización de los servicios e instalaciones de salud en Puerto Rico, un proceso que se intensificó con la Reforma de Salud de la década de 1990. La Ley 3-2003, que la medida busca , fue una respuesta legislativa a la venta masiva de hospitales y clínicas públicas, buscando limitar la enajenación de estas facilidades a intereses privados y mantenerlas para uso público.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1407, fue y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 20 de agosto de 2026, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley 3-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud”.
Esta medida propone la derogación completa de la Ley 3-2003, conocida como la "Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud". Al eliminar esta ley, se elimina la prohibición general de vender o enajenar instalaciones de salud a intereses privados, otorgando mayor flexibilidad al Gobierno para disponer de estos activos. Afecta directamente al Departamento de Salud y a otras entidades públicas que poseen o administran instalaciones de salud, así como a potenciales compradores privados.
“Para establecer la "Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales", a los fines de prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes diagnosticados con condiciones crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento del paciente; disponer responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos; establecer excepciones limitadas; imponer sanciones administrativas por incumplimiento; ordenar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.”
La medida buscaba establecer la 'Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales'. Prohibiría la sustitución de medicamentos recetados a pacientes con condiciones crónicas o fatales sin autorización expresa del médico tratante y consentimiento del paciente. Establecería responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos, con excepciones limitadas y sanciones administrativas por incumplimiento.
“Para establecer la “Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, ante una declaración de emergencia decretada en Puerto Rico, por motivos de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir esta, serán ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; facultar al Gobernador de Puerto Rico a modificar los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley; derogar la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1187 propone crear la "Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico". Esta ley enmienda la Ley 43-2020 (Ley para Combatir el COVID-19) para que, ante una declaración de emergencia de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos relacionados sean ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía en Puerto Rico. También faculta al Gobernador a modificar estos beneficios y deroga la Ley 157 de 1938. Afecta a toda la ciudadanía, proveedores de servicios de salud, aseguradoras y al Gobierno.
“Para enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1401 enmienda la Ley 77-2013, conocida como la Ley del Procurador del Paciente. Específicamente, modifica el Artículo 5 para permitir que el cargo de Procurador del Paciente sea ocupado por un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud, además de las cualificaciones médicas o de salud pública ya existentes. Afecta directamente la elegibilidad para ocupar este puesto clave en la defensa de los derechos de los pacientes en Puerto Rico.
Para crear la “Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico”; establecer definiciones; exenciones; adoptar reglamentación; y para otros fines.
Crear la Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico, estableciendo definiciones y otorgando exenciones contributivas para detener la fuga de talento y atraer profesionales de la salud a la isla. Busca también fomentar el turismo médico mediante estos incentivos.
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