Qué propone
Esta medida legislativa, la cual fue , buscaba establecer la 'Ley para garantizar el libre acceso a la libertad religiosa de pacientes y residentes adultos mayores, en hospitales e instituciones de cuidado públicas o privadas'. Su propósito era asegurar que, incluso en estados de emergencia o situaciones extraordinarias, los pacientes y residentes de estas instituciones tuvieran acceso a líderes religiosos si lo solicitaban, siempre que se cumplieran protocolos de salud y seguridad razonables. Afectaba directamente a pacientes, residentes de hogares de cuidado, clero religioso, y a los administradores de hospitales e instituciones para adultos mayores, tanto públicas como privadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 397 fue presentado el 10 de marzo de 2025 y referido a comisión. Fue por su autor el 23 de junio de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 23 de junio de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la "Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales", a los fines de prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes diagnosticados con condiciones crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento del paciente; disponer responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos; establecer excepciones limitadas; imponer sanciones administrativas por incumplimiento; ordenar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.”
La medida buscaba establecer la 'Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales'. Prohibiría la sustitución de medicamentos recetados a pacientes con condiciones crónicas o fatales sin autorización expresa del médico tratante y consentimiento del paciente. Establecería responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos, con excepciones limitadas y sanciones administrativas por incumplimiento.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6 que detalla el proceso de inspección y certificación del Departamento de la Familia para establecimientos de adultos mayores. Establece requisitos específicos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y preparación para emergencias, con énfasis en la temporada de huracanes. Afecta directamente a las instituciones que albergan personas de edad avanzada y al Departamento de la Familia.
Para establecer la “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que se reconozca que la excepción por libertad religiosa no podrá ser dejada sin efecto a menos que medie el consentimiento informado de los padres; que las protecciones constitucionales de libertad religiosa no serán condicionadas a recibir ayuda estatal o federal para cursar estudios en las escuelas o colegios privados de Puerto Rico; que el estado no podrá imponer sanciones que incluyan multas o cárcel a ningún padre, madre o tutor(a) legal que, a base de su libertad religiosa decida no vacunar a sus hijos(as); para añadir un nuevo artículo 5a a la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para que se requiera que en el proceso de vacunación de todo estudiante a ser admitido(a) o matriculado(a) en una escuela o Centro de Tratamiento Social, se le provea al padre, madre o tutor(a) legal la data que contenga los compuestos de cada una de las vacunas, los beneficios, los efectos secundarios y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo para que el padre, madre o tutor(a) legal pueda decidir qué vacuna o vacunas su hijo(a) va a recibir y para otros asuntos relacionados; derogar la Ley 95-2024, denominada como la “Ley de Libertad Religiosa de los Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”; y para otros fines relacionados.
La Ley 14-2025, titulada 'Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico', enmienda la Ley de Inmunizaciones Compulsorias (Ley 25 de 1983) para que la excepción por libertad religiosa en vacunas no pueda ser revocada sin consentimiento informado de los padres. Establece que las protecciones de libertad religiosa no se condicionarán a recibir ayuda estatal o federal en colegios privados. Prohíbe sanciones como multas o cárcel a padres que por motivos religiosos decidan no vacunar a sus hijos. Añade un artículo que exige proveer información detallada sobre vacunas a padres antes de la vacunación de estudiantes en escuelas o centros de tratamiento social. Deroga la Ley 95-2024.
“Para derogar la Ley 3-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud”.”
La medida propone la derogación completa de la Ley 3-2003, conocida como la "Ley para Prohibir la Privatización de Instalaciones de Salud". Esta ley vigente actualmente prohíbe la venta o enajenación de instalaciones de salud a intereses privados, con excepciones limitadas, y exige su uso exclusivo para servicios de salud. Al derogarla, se eliminarían estas restricciones, permitiendo al Estado disponer de dichas propiedades de manera más flexible.
Para enmendar los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019, conocida como “Ley de Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales, en las Instituciones de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que el período de acompañamiento que establece esta Ley ocurrirá durante las veinticuatro horas (24) del día; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019 para garantizar que el periodo de acompañamiento de personas significativas en Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) sea de veinticuatro (24) horas al día. Permite a las instituciones hospitalarias establecer protocolos internos para regular este acompañamiento de manera segura y compatible con los servicios médicos. Afecta directamente a pacientes en UCI, sus familiares o personas significativas, y las instituciones de salud.
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