Qué propone
Esta medida los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019, conocida como la Ley de Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo. Su propósito es garantizar que el período de acompañamiento permitido para pacientes en Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) de adultos, pediátricas y neonatales sea de veinticuatro (24) horas al día. Esto impacta directamente a los pacientes en UCI, a sus familiares o personas significativas designadas, y a las instituciones de salud que deberán adaptar sus políticas y operaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 0992, fue de Puerto Rico el 7 de mayo de 2026, con 25 votos a favor y 1 en contra. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
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Para añadir un nuevo Artículo 12(A) a la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a los fines de incorporar los derechos del paciente bariátrico; establecer el requisito de ofrecer el menú de niños o su equivalente a pacientes bariátricos en todo establecimiento de alimentos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 12(A) a la Ley 194-2000, conocida como la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Este nuevo artículo incorporaría derechos específicos para pacientes bariátricos y establecería el requisito de que todo establecimiento de alimentos en Puerto Rico ofrezca el menú de niños o su equivalente a estos pacientes. La ley afectaría directamente a los pacientes que se someten a cirugía bariátrica y a los establecimientos de alimentos que operan en la isla.
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para alinear sus Artículos 2.03 y 15.03 con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Específicamente, clarifica los criterios para la hospitalización o tratamiento involuntario de personas con condiciones de salud mental, estableciendo que la falta de cuidado por parte de tutores o familiares no es suficiente para la hospitalización sin criterios clínicos. También penaliza la institucionalización indebida, refiriendo ambas conductas al Artículo 156 del Código Penal. Afecta directamente a personas con condiciones de salud mental, sus custodios, instituciones de salud mental y los tribunales.
En contra (1)
Ausente (2)
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