Qué propone
Esta medida la Ley 156-2006 para añadir un nuevo Artículo 3A, extendiendo el derecho de acompañamiento a toda mujer embarazada que acuda a una sala de emergencias hospitalaria por cualquier motivo relacionado con su embarazo, independientemente de si el parto ha comenzado. El derecho aplica desde la llegada al hospital hasta el postparto inmediato, cubriendo etapas de observación, triage o evaluación gineco-obstétrica. Solo se permite restringir este derecho por razones médicas o de seguridad institucional debidamente documentadas por escrito en el expediente médico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada el 20 de agosto de 2025, fue el 22 de enero de 2026 con y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley de Derechos del Padre Presente”, a los fines de disponer el derecho de los padres a estar presente durante los cuidados médicos de su hijo o hija por nacer, acompañar a la madre durante el proceso de parto y recuperación, de haber sido acordado mutuamente entre ellos, y reafirmar la prohibición de discrimen por razón de sexo en los centros de cuidado médico pre y post natales; enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada; disponer sobre la reglamentación y fiscalización por parte de las agencias correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Derechos del Padre Presente', garantizando el derecho de los padres a estar presentes durante el cuidado médico del hijo o hija por nacer y a acompañar a la madre durante el parto y recuperación, siempre que haya acuerdo mutuo. Reafirma la prohibición de discrimen por sexo en centros de cuidado pre y post natal y delega en agencias la reglamentación y fiscalización de estas disposiciones. Afecta directamente a padres, madres, recién nacidos, proveedores de servicios médicos pre y post natales y a las agencias gubernamentales encargadas de la supervisión.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, con el propósito de requerir la designación de espacios idóneos para la lactancia de personas recién nacidas que se encuentren bajo cuidado o tratamiento en las unidades neonatales de cuidado intensivo; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida PS 785 enmienda el Artículo 5(d) de la Ley 156-2006, conocida como la Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto. Su propósito es obligar a las unidades neonatales de cuidado intensivo (NICU) a designar espacios adecuados para la lactancia de recién nacidos que estén bajo su cuidado o tratamiento. Esto impacta directamente a las familias con bebés en estas unidades y a las instituciones hospitalarias que operan las NICU.
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