Qué propone
La medida la Ley 156-2006 para extender el derecho de acompañamiento de una mujer embarazada a toda evaluación en sala de emergencias relacionada con su embarazo, sin importar si el parto ha comenzado. Esto aplica tanto a instituciones públicas como privadas y ordena al Departamento de Salud a crear un protocolo uniforme para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, PS 692, se encuentra en etapa de conferencia entre el Senado y la Cámara de Representantes. Fue el 22 de enero de 2026 y por la Cámara el 17 de agosto de 2026, con , lo que ha llevado a la solicitud de un .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de agosto de 2026
Se solicita
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (52)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Derechos del Padre Presente”, a los fines de disponer el derecho de los padres a estar presente durante los cuidados médicos de su hijo o hija por nacer, acompañar a la madre durante el proceso de parto y recuperación, de haber sido acordado mutuamente entre ellos, y reafirmar la prohibición de discrimen por razón de sexo en los centros de cuidado médico pre y post natales; enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada; disponer sobre la reglamentación y fiscalización por parte de las agencias correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Derechos del Padre Presente', garantizando el derecho del padre a estar presente durante el cuidado médico de la madre y el hijo por nacer, durante el parto y la recuperación postparto, siempre que haya acuerdo mutuo entre los progenitores. También reafirma la prohibición de discrimen por sexo en centros de salud pre y postnatales y enmienda la Ley 156-2006 para priorizar la presencia del padre sobre otros acompañantes si la madre consiente y no hay impedimento legal. Afecta directamente a padres, madres, recién nacidos y a los centros de servicios de salud públicos y privados en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, con el propósito de requerir la designación de espacios idóneos para la lactancia de personas recién nacidas que se encuentren bajo cuidado o tratamiento en las unidades neonatales de cuidado intensivo; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda el Artículo 5(d) de la Ley 156-2006, conocida como la 'Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto'. Busca requerir que las instalaciones hospitalarias, incluyendo las unidades neonatales de cuidado intensivo (NICU), designen espacios físicos adecuados, higiénicos y seguros para la lactancia materna de recién nacidos, incluso aquellos bajo cuidado o tratamiento intensivo. También se facilita la extracción de leche materna en dichos espacios. Afecta directamente a hospitales, personal de salud, madres y recién nacidos en unidades neonatales.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 220 de 21 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada”, a los fines de: (1) fortalecer y modernizar los mecanismos de divulgación, publicación y acceso continuo a la Carta de Derechos mediante medios digitales y divulgación multicanal; (2) establecer un Enlace de Apoyo a la Estudiante Embarazada y un Plan Individual de Continuidad Académica; (3) incorporar expresamente la aplicabilidad y responsabilidades del sistema universitario público, incluyendo la Universidad de Puerto Rico, para la divulgación, acomodos académicos y referidos a recursos de salud materno-infantil; (4) requerir divulgación anual por correo electrónico institucional y colocación en centros de consejería y salud estudiantil, cuando existan; (5) requerir que se divulguen rutas claras de querellas y protección contra represalias; (6) requerir certificaciones y métricas mínimas de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1192 enmienda la Ley Núm. 220 de 2004 (Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada) para modernizar su divulgación, crear la figura del Enlace de Apoyo a la Estudiante Embarazada y un Plan Individual de Continuidad Académica (PICA). Se amplía la aplicabilidad y responsabilidades al sistema universitario público, se exige divulgación anual por correo electrónico y colocación en centros estudiantiles, y se establecen rutas claras de querellas y protección contra represalias. Requiere también certificaciones y métricas de cumplimiento. Afecta a estudiantes embarazadas en todos los niveles del sistema educativo público, al Departamento de Educación y al sistema universitario público.
Para enmendar los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019, conocida como “Ley de Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales, en las Instituciones de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que el período de acompañamiento que establece esta Ley ocurrirá durante las veinticuatro horas (24) del día; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019 para garantizar que el periodo de acompañamiento de personas significativas en Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) sea de veinticuatro (24) horas al día. Permite a las instituciones hospitalarias establecer protocolos internos para regular este acompañamiento de manera segura y compatible con los servicios médicos. Afecta directamente a pacientes en UCI, sus familiares o personas significativas, y las instituciones de salud.
“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 472, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), incluyan la anestesia epidural como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos durante el parto. Afectaría a todas las aseguradoras y entidades que ofrecen planes de salud, así como a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.