Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 220 de 21 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada”, a los fines de: (1) fortalecer y modernizar los mecanismos de divulgación, publicación y acceso continuo a la Carta de Derechos mediante medios digitales y divulgación multicanal; (2) establecer un Enlace de Apoyo a la Estudiante Embarazada y un Plan Individual de Continuidad Académica; (3) incorporar expresamente la aplicabilidad y responsabilidades del sistema universitario público, incluyendo la Universidad de Puerto Rico, para la divulgación, acomodos académicos y referidos a recursos de salud materno-infantil; (4) requerir divulgación anual por correo electrónico institucional y colocación en centros de consejería y salud estudiantil, cuando existan; (5) requerir que se divulguen rutas claras de querellas y protección contra represalias; (6) requerir certificaciones y métricas mínimas de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1192 la Ley Núm. 220 de 2004 (Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada) para modernizar su divulgación, crear la figura del Enlace de Apoyo a la Estudiante Embarazada y un Plan Individual de Continuidad Académica (PICA). Se amplía la aplicabilidad y responsabilidades al sistema universitario público, se exige divulgación anual por correo electrónico y colocación en centros estudiantiles, y se establecen rutas claras de querellas y protección contra represalias. Requiere también certificaciones y métricas de cumplimiento. Afecta a estudiantes embarazadas en todos los niveles del sistema educativo público, al Departamento de Educación y al sistema universitario público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1192, fue el 9 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 13 de abril de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 13 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca garantizar que toda mujer embarazada o en posparto (hasta un año después del parto) pueda seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, sin necesidad de referidos o autorizaciones previas de este último. Para ello, enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957) para que las aseguradoras reconozcan a los ginecólogos-obstetras como proveedores de atención primaria en estos casos y les permitan diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas sin intermediación del médico primario.
Para enmendar el Articulo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energia renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96- 2005, conocida como "Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares"; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los nuevos proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan sistemas de generación de energía de emergencia (plantas eléctricas o alternativos renovables) y sistemas de captación de agua (cisternas). Busca asegurar la continuidad de las labores escolares ante fallos en el suministro normal de estos recursos. Además, deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018, consolidando estas disposiciones en la Ley 85-2018.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico" para declarar política pública el repudio al discrimen contra menores sin estatus legal. Establece que las escuelas públicas son espacios seguros que no participarán en acciones de detención o deportación, protege la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y promueve una cultura de inclusión. Afecta directamente a estudiantes menores de edad sin estatus legal, sus familias, el Departamento de Educación y el personal escolar.
Para establecer la “Ley de Derechos del Padre Presente”, a los fines de disponer el derecho de los padres a estar presente durante los cuidados médicos de su hijo o hija por nacer, acompañar a la madre durante el proceso de parto y recuperación, de haber sido acordado mutuamente entre ellos, y reafirmar la prohibición de discrimen por razón de sexo en los centros de cuidado médico pre y post natales; enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada; disponer sobre la reglamentación y fiscalización por parte de las agencias correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Derechos del Padre Presente', garantizando el derecho del padre a estar presente durante el cuidado médico de la madre y el hijo por nacer, durante el parto y la recuperación postparto, siempre que haya acuerdo mutuo entre los progenitores. También reafirma la prohibición de discrimen por sexo en centros de salud pre y postnatales y enmienda la Ley 156-2006 para priorizar la presencia del padre sobre otros acompañantes si la madre consiente y no hay impedimento legal. Afecta directamente a padres, madres, recién nacidos y a los centros de servicios de salud públicos y privados en Puerto Rico.
Para enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación al Secretario de Educación de diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo; y para fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para obligar al Secretario de Educación a diseñar e implementar un protocolo específico para el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, dentro del sistema educativo. Afecta directamente al Departamento de Educación, su personal, y a los estudiantes que puedan verse involucrados en dichas situaciones.
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