Qué propone
Esta medida la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957). Su objetivo es garantizar que toda mujer asegurada tenga el derecho de seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, sin necesidad de referido o autorización previa de su médico primario, hasta un año después del parto. Esto aplica a los planes de cuidado de salud y permite a los obstetras diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas con el embarazo y posparto.
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Última acción · 1 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Articulo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 -1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 30.020,31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada/ conocida como Código de Seguros de Puerto Rico ; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que este acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957). Garantiza que toda mujer bajo un plan de salud pueda seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, hasta un año después del parto. Las aseguradoras deberán permitir que el obstetra diagnostique, maneje y trate condiciones relacionadas con el embarazo y el posparto sin necesidad de referido o autorización previa del médico primario.
“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre el sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en la relación entre los planes médicos privados y los proveedores de servicios. La Ley 72-1993, que la medida busca , fue clave en la Reforma de Salud que privatizó el sistema y, según sus detractores, supeditó los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las aseguradoras, un punto que esta medida intenta corregir al garantizar el acceso directo a especialistas.
En qué va
La medida, P. del S. 435, fue el Senado el 19 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Salud. Recientemente, la comisión no recomendó su aprobación (información del 1 de mayo de 2025).
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Esta medida enmienda la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes de seguro y otras entidades que ofrezcan beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo aquellas contratadas por la Administración de Seguros de Salud (ASES), incluyan como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos los servicios de maternidad, específicamente la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto. Esto aplica a todos los planes que brinden servicios en la isla.
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