Qué propone
El Proyecto del Senado 435 buscaba la Ley Núm. 194 de 2000 (Carta de Derechos del Paciente), la Ley Núm. 72 de 1993 (Administración de Seguros de Salud) y el Código de Seguros (Ley Núm. 77 de 1957). Su objetivo era garantizar que toda mujer pudiera seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, hasta un año después del parto. También buscaba que las aseguradoras autorizaran a los obstetras a diagnosticar, manejar y tratar condiciones de embarazo y posparto sin necesidad de referidos o autorizaciones previas del médico primario.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 72-1993, que creó la Administración de Seguros de Salud (ASES) y sentó las bases de la Reforma de Salud. Esta reforma, que privatizó la prestación de servicios, ha sido criticada por supeditarlos a los márgenes de ganancia de las aseguradoras, lo que la medida busca mitigar al garantizar el acceso directo a ginecólogos-obstetras sin referidos.
En qué va
El Proyecto del Senado 435 fue el 19 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. Dicha comisión emitió un el 1 de mayo de 2025, no recomendando su aprobación, principalmente por considerar que una medida similar ya había sido .
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Última acción · 1 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 -1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 30.020,31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada/ conocida como Código de Seguros de Puerto Rico ; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que este acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 7-2025, enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957). Su objetivo es garantizar que toda mujer embarazada o en posparto (hasta un año después del parto) pueda seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, sin necesidad de referidos o autorizaciones previas de este último. Las aseguradoras deberán autorizar a los obstetras a diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas con el embarazo y posparto.
“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 472, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), incluyan la anestesia epidural como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos durante el parto. Afectaría a todas las aseguradoras y entidades que ofrecen planes de salud, así como a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
El P. del S. 423 buscaba reformar aspectos del sistema de salud de Puerto Rico mediante enmiendas a varias leyes clave: la Ley Orgánica del Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y la Ley de Facilidades de Salud (Ley 101-1965). El objetivo principal era extender protecciones y derechos adicionales a personas con diversidad funcional en su interacción con proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales del sector.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Este proyecto buscaba enmendar la Ley 72-1993 para obligar a todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes médicos y entidades que ofrecen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, a proveer como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos los servicios de maternidad que incluyan la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto. Afectaría directamente a las mujeres embarazadas que buscan manejo del dolor durante el parto y a las entidades que proveen servicios de salud.
“Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba proclamar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica, definiéndola como un asunto de derechos humanos. Proponía establecer una causa de acción civil especial para reclamar daños por esta violencia, imponiendo una responsabilidad civil agravada (doble del daño) al personal de salud por actos u omisiones específicas. Afectaba directamente a personas gestantes, parturientas y lactantes, así como al personal médico y hospitales que brindan servicios de obstetricia y ginecología.
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