“Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Qué propone
La medida PS 445, titulada 'Ley Contra la Violencia Obstétrica', proclama la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos y establece una causa de acción civil especial contra el personal de salud que incurra en actos de violencia obstétrica. Afecta a todas las personas gestantes, parturientas y lactantes en Puerto Rico, así como al personal de salud que las atiende, al crear un nuevo marco legal para reclamar daños.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 445, presentada por las señoras Santiago Negrón y Álvarez Conde, y el señor González Costa (todos del PIP), fue el 24 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. La comisión no recomendó su aprobación el 29 de septiembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 459 buscaba crear la 'Ley Contra la Violencia Obstétrica' para declarar política pública oficial del Gobierno de Puerto Rico su condena como violación a derechos humanos. Proponía definir legalmente la violencia obstétrica, incluyendo actos de maltrato y coerción por personal de salud durante el embarazo, parto y puerperio. Establecería una causa de acción civil especial por daños, con indemnización equivalente al doble del daño causado, y delegaría en el sistema de salud la responsabilidad de priorizar el bienestar de las pacientes mediante regulación estricta.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca garantizar que toda mujer embarazada o en posparto (hasta un año después del parto) pueda seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, sin necesidad de referidos o autorizaciones previas de este último. Para ello, enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957) para que las aseguradoras reconozcan a los ginecólogos-obstetras como proveedores de atención primaria en estos casos y les permitan diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas sin intermediación del médico primario.
“Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas”.”
La medida crearía la "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas". Obligaría a todas las instalaciones médicas en Puerto Rico donde se realicen partos a someter informes trimestrales detallados al Departamento de Salud, el Programa de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas y la Oficina de la Procuradora de la Mujer. Estos informes incluirían el número total de partos, partos vaginales, partos inducidos y cesáreas, clasificados por obstetra y según niveles de riesgo, gestación, justificación, historial de cesáreas previas y condiciones médicas. También se requeriría un aviso visible sobre la disponibilidad de estos informes y la publicación de los nombres de los obstetras que incumplan. Afecta a hospitales, clínicas y a todos los ginecólogos obstetras que atiendan partos.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la violencia obstétrica con el fin de identificar prácticas, protocolos y políticas que incidan en el trato digno y humanitario de las mujeres durante el embarazo, parto y postparto; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 327 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la violencia obstétrica. El objetivo es identificar prácticas, protocolos y políticas que afectan el trato digno y humanitario de las mujeres durante el embarazo, parto y postparto. La Comisión tiene la facultad de celebrar vistas públicas, citar testigos y requerir información, debiendo presentar informes continuos y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad sin fines de lucro adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica. Afecta principalmente a bebés prematuros o con condiciones de salud que no pueden ser amamantados por sus madres, así como a madres lactantes que deseen donar leche.
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