Qué propone
La medida buscaba proclamar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica, definiéndola como un asunto de derechos humanos. Proponía establecer una causa de acción civil especial para reclamar daños por esta violencia, imponiendo una responsabilidad civil agravada (doble del daño) al personal de salud por actos u omisiones específicas. Afectaba directamente a personas gestantes, parturientas y lactantes, así como al personal médico y hospitales que brindan servicios de obstetricia y ginecología.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 445 fue el 24 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Dicha comisión no recomendó su aprobación, emitiendo un el 29 de septiembre de 2025, por considerarla innecesaria y contraproducente.
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 459 buscaba crear la 'Ley Contra la Violencia Obstétrica' para declarar política pública oficial del Gobierno de Puerto Rico su condena como violación a derechos humanos. Proponía definir legalmente la violencia obstétrica, incluyendo actos de maltrato y coerción por personal de salud durante el embarazo, parto y puerperio. Establecería una causa de acción civil especial por daños, con indemnización equivalente al doble del daño causado, y delegaría en el sistema de salud la responsabilidad de priorizar el bienestar de las pacientes mediante regulación estricta.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la violencia obstétrica con el fin de identificar prácticas, protocolos y políticas que incidan en el trato digno y humanitario de las mujeres durante el embarazo, parto y postparto; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 327 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la violencia obstétrica. El objetivo es identificar prácticas, protocolos y políticas que afecten el trato digno y humanitario de las mujeres durante el embarazo, parto y posparto. Esta medida no crea derechos ni obligaciones ni asigna fondos, sino que solicita un informe.
“Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas”.”
Crear la Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas. Exigiría a médicos y hospitales mantener registros estadísticos detallados sobre partos por cesárea, partos vaginales y partos inducidos, incluyendo las justificaciones médicas. Estos datos serían reportados trimestralmente al Departamento de Salud, al Recinto de Ciencias Médicas de la UPR y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, afectando a proveedores de salud y buscando informar a la ciudadanía.
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
La medida crea la "Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico". Establece una causa de acción civil especial para reclamar gastos prenatales y de parto incurridos por la madre gestante o quien los haya cubierto. La acción puede ser ejercida por la madre gestante, el padre o los abuelos que hayan cubierto los gastos, y debe presentarse durante el embarazo o dentro de un año tras el nacimiento. El tribunal determinará la razonabilidad de los gastos, la capacidad económica de los progenitores y la filiación.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 435 buscaba enmendar la Ley Núm. 194 de 2000 (Carta de Derechos del Paciente), la Ley Núm. 72 de 1993 (Administración de Seguros de Salud) y el Código de Seguros (Ley Núm. 77 de 1957). Su objetivo era garantizar que toda mujer pudiera seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, hasta un año después del parto. También buscaba que las aseguradoras autorizaran a los obstetras a diagnosticar, manejar y tratar condiciones de embarazo y posparto sin necesidad de referidos o autorizaciones previas del médico primario.
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