Qué propone
Crear la Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas. Exigiría a médicos y hospitales mantener registros estadísticos detallados sobre partos por cesárea, partos vaginales y partos inducidos, incluyendo las justificaciones médicas. Estos datos serían reportados trimestralmente al Departamento de Salud, al Recinto de Ciencias Médicas de la UPR y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, afectando a proveedores de salud y buscando informar a la ciudadanía.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 614 fue el 6 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. El 19 de agosto de 2025, la Comisión emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 19 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico”.
La "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico" (P. de la C. 669) crearía un mecanismo para que hospitales, clínicas y otros centros de partos, así como ginecólogos obstetras, reporten trimestralmente al Departamento de Salud estadísticas detalladas sobre partos vaginales, inducidos y por cesárea. Estos informes deberán incluir justificaciones y circunstancias relevantes. El Departamento de Salud mantendrá esta información accesible al público en su página cibernética, y se requerirá un aviso en las instalaciones sobre la disponibilidad de los informes médicos. Afecta directamente a las instituciones de salud, los médicos obstetras y a las futuras madres que buscan información para tomar decisiones.
“Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba proclamar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica, definiéndola como un asunto de derechos humanos. Proponía establecer una causa de acción civil especial para reclamar daños por esta violencia, imponiendo una responsabilidad civil agravada (doble del daño) al personal de salud por actos u omisiones específicas. Afectaba directamente a personas gestantes, parturientas y lactantes, así como al personal médico y hospitales que brindan servicios de obstetricia y ginecología.
“Para añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 156-2006 para extender el derecho de acompañamiento de una mujer embarazada a toda evaluación en sala de emergencias relacionada con su embarazo, sin importar si el parto ha comenzado. Esto aplica tanto a instituciones públicas como privadas y ordena al Departamento de Salud a crear un protocolo uniforme para su implementación.
“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 472, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), incluyan la anestesia epidural como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos durante el parto. Afectaría a todas las aseguradoras y entidades que ofrecen planes de salud, así como a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Este proyecto buscaba enmendar la Ley 72-1993 para obligar a todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes médicos y entidades que ofrecen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, a proveer como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos los servicios de maternidad que incluyan la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto. Afectaría directamente a las mujeres embarazadas que buscan manejo del dolor durante el parto y a las entidades que proveen servicios de salud.
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